Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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los metodos normales de salida. Estos refugios deben estar ubicados de tal forma que los trabajadores puedan llegar a uno de ellos dentro de treinta (30) minutos desde el momento que dejaron su lugar de trabajo. i) Las areas de refugio deberan ser de construccion resistente al fuego y de preferencia ubicadas en areas donde no MORDAZA sostenimiento con MORDAZA, y ser lo suficientemente amplias para acomodar rapidamente al numero de trabajadores en esa area particular de la mina, construidas hermeticamente, tener lineas de aire y agua y contar con herramientas adecuadas. j) En los caminos peatonales donde se requiera que trabajadores caminen a lo largo de fajas elevadas se construira barandas de seguridad apropiadas. Los caminos peatonales inclinados deben de ser de MORDAZA antideslizante. k) La luz vertical encima de los pasos de escalera debe tener un minimo de 2.10 metros o, en su defecto, se ubicara letreros de advertencia o dispositivos similares para indicar una luz vertical inadecuada. l) Se construira pasos a nivel donde sea necesario cruzar fajas transportadoras. Las fajas en movimiento solo deben cruzarse en los puntos designados. CAPITULO III CHIMENEAS Articulo 234º.- En la preparacion de chimeneas con maquinarias especiales debera cumplirse los aspectos tecnicos establecidos en los respectivos manuales de operacion. Articulo 235º.- Considerando los dos tipos de construccion de chimeneas de gran dimension: una con piloto descendente y rimado ascendente y la otra de construccion ascendente usando plataforma y jaula de seguridad; se tendra especial cuidado en el control de riesgos de los siguientes puntos: 1. La camara de maquinas, el refugio de la plataforma de perforacion y la MORDAZA de carguio deberan ser recintos con sostenimiento natural en arco o con sostenimiento de acuerdo al estudio geomecanico. La ventilacion en los espacios indicados debera cumplir con el estandar de velocidad del aire de veinte (20) metros por minuto con una cantidad de aire establecido en el literal e) del articulo 236° del presente reglamento. 2. El ingeniero supervisor, en funcion al diseno, debe asegurarse de la construccion de un espacio que permita cargar el material rimado, utilizando cargador y camiones de bajo perfil. El diseno debe considerar un espacio adicional para depositar la MORDAZA rimadora en espera, listo para casos de mantenimiento, reparacion o emergencia. 3. Se realizara monitoreos de presencia de polvo, gases y oxigeno en el ambiente de trabajo. 4. En la parte mecanica, el mantenimiento de las leonas y su correcto uso sera inspeccionado diariamente, quedando registrada dicha inspeccion por el supervisor tecnico del area. Una MORDAZA trancada debera liberarse siguiendo las tecnicas recomendadas por el fabricante y siempre con intervencion de un mecanico, de ser el caso. 5. El personal no debera ingresar a esta chimenea despues del disparo ni despues de uno o mas dias de estar paralizada, sin autorizacion escrita del supervisor. La autorizacion del ingreso se MORDAZA previa medicion de gases. CAPITULO IV VENTILACION Articulo 236º.- El titular minero dotara de aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades del trabajador, de los equipos y para evacuar los gases, humos y polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador. Todo sistema de ventilacion en la actividad minera, en cuanto se refiere a la calidad del aire, debera mantenerse dentro de los limites de exposicion ocupacional para agentes quimicos de acuerdo al ANEXO Nº 4 y lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2005-SA o la MORDAZA que la modifique o sustituya. Ademas debe cumplir con lo siguiente: a) Al inicio de cada jornada o MORDAZA de ingresar a cualquier labor, en especial labores ciegas programadas,

debera realizar mediciones de gases toxicos, las que deberan ser registradas y comunicadas a los trabajadores que tienen que ingresar a dicha labor. b) En todas las labores subterraneas se mantendra una circulacion de aire limpio y fresco en cantidad y calidad suficientes de acuerdo con el numero de trabajadores, con el total de HPs de los equipos con motores de combustion interna, asi como para la dilucion de los gases que permitan contar en el ambiente de trabajo con un minimo de 19.5% de oxigeno. c) Las labores de entrada y salida de aire deberan ser absolutamente independientes. El circuito general de ventilacion se dividira en el interior de las minas en ramales para hacer que todas las labores en trabajo reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco. d) Cuando las minas se encuentren hasta un mil quinientos (1,500) metros sobre el nivel MORDAZA, en los lugares de trabajo la cantidad minima de aire necesaria por hombre sera de tres (03) metros cubicos por minuto. En otras altitudes la cantidad de aire sera de acuerdo con la siguiente escala: 1. De 1,500 a 3,000 msnm, aumentara en 40% que sera igual a 4 m³/min 2. De 3,000 a 4,000 msnm aumentara en 70% que sera igual a 5 m³/min 3. Sobre los 4,000 msnm aumentara en 100% que sera igual a 6 m³/min 4. En el caso de emplearse equipo diesel, la cantidad de aire circulante no sera menor de tres (3) m³/min por cada HP que desarrollen los equipos. e) En ningun caso la velocidad del aire sera menor de veinte (20) metros por minuto ni superior a doscientos cincuenta (250) metros por minuto en las labores de explotacion, incluido el desarrollo, preparacion y en todo lugar donde MORDAZA personal trabajando. Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes de voladura, la velocidad del aire no sera menor de veinticinco (25) metros por minuto. f) Cuando la ventilacion natural no sea capaz de cumplir con los articulos precedentes, debera emplearse ventilacion mecanica, instalando ventiladores principales, secundarios o auxiliares, segun las necesidades. g) Se tomara todas las providencias del caso para evitar la destruccion y paralizacion de los ventiladores principales. Dichos ventiladores deberan cumplir las siguientes condiciones: 1. Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas contra derrumbes, golpes, explosivos y agentes extranos. 2. Tener, por lo menos, dos (02) MORDAZA independientes de energia electrica que, en lo posible, deberan llegar por vias diferentes. 3. Estar provistos de dispositivos automaticos de alarma para el caso de disminucion de velocidad o paradas y provistos de los respectivos silenciadores para minimizar los ruidos. 4. Contar con otras precauciones aconsejables segun las condiciones locales para protegerlas. 5. En casos de MORDAZA mecanica o electrica de los ventiladores, la labor minera debe ser paralizada y clausurado su acceso, de forma que se impida el pase de los trabajadores y equipos moviles hasta verificar que la calidad y cantidad del aire MORDAZA vuelto a sus condiciones normales. Los trabajos de restablecimiento seran autorizados por el ingeniero supervisor. h) Los ventiladores principales estaran provistos de dispositivos que permitan invertir la corriente de aire en caso necesario. Sus controles estaran ubicados en lugares adecuados y protegidos, alejados del ventilador y preferentemente en la superficie. El cambio de la inversion sera ejecutado solo por el trabajador autorizado. i) Se colocara dispositivos que eviten la recirculacion de aire en los ventiladores secundarios. j) En labores que posean solo una via de acceso y que tengan un avance de mas de sesenta (60) metros, es obligatorio el empleo de ventiladores auxiliares. En longitudes de avance menores a sesenta (60) metros se empleara tambien ventiladores auxiliares solo cuando

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