Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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el ano 2008, a fin que incluya especificaciones tecnicas adicionales. Si bien de acuerdo al MORDAZA legal vigente, la elaboracion de las normas tecnicas puede encontrarse a cargo de los Comites Tecnicos que se conforman con relacion a cada producto, cabe precisar que la aprobacion de las mismas es competencia exclusiva de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI18. En el MORDAZA del presente procedimiento, la citada Comision, en atencion a una consulta formulada por esta autoridad investigadora, ha informado que la MORDAZA Tecnica Peruana aprobada en el ano 2008 se encuentra vigente y no ha sido ni se encuentra en MORDAZA legal de modificacion o revision, precisando, ademas, que el mencionado Comite Tecnico "no ha manifestado la necesidad de revision o modificacion de la NTP en mencion"19. En atencion a lo anterior, corresponde desestimar las alegaciones formuladas por Refineria La Pampilla y Petroperu en este extremo. II.7. Necesidad de aplicar derechos compensatorios definitivos Considerando que en el presente caso se ha determinado la existencia de subvenciones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos a la produccion de biodiesel en el periodo objeto de investigacion, asi como la existencia de dano importante a la RPN atribuible a las citadas subvenciones, resulta procedente aplicar derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos, a fin de evitar que las mismas sigan causando un dano importante a la naciente industria nacional de biodiesel. Con posterioridad a la aprobacion del documento de Hechos Esenciales, Petroperu, Refineria La Pampilla y el Gobierno de los Estados Unidos han manifestado que no corresponde que se apliquen derechos compensatorios definitivos, en tanto las subvenciones objeto de la presente investigacion habrian expirado en diciembre de 2009. Sobre el particular, como se explica en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI, la alegacion MORDAZA referida corresponde a un hecho que no se encuentra dentro del periodo objeto de investigacion fijado en este procedimiento, el cual MORDAZA hasta MORDAZA de 2009 (tanto para el analisis de la existencia y cuantia de la subvencion, como para el analisis de la existencia de dano sobre la RPN), motivo por el cual tal hecho y su incidencia en los flujos comerciales del producto investigado no han podido ser sometidos a actividad probatoria en este procedimiento. Cabe precisar que el periodo de investigacion para el analisis de la subvencion y del dano fue fijado en el acto de inicio de la presente investigacion, y ha sido con relacion a dicho periodo que las partes han desarrollado actuaciones de prueba para sustentar sus posiciones, de modo que expedir un pronunciamiento en base a hechos que no corresponden al periodo en cuestion afectaria el derecho de defensa de las partes interesadas. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que, como se detalla en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI, actualmente se encuentran en debate en el Parlamento estadounidense, diversas propuestas legislativas orientadas a obtener la renovacion de los subsidios investigados con efectos retroactivos para el ano 2010, una de las cuales, incluso, ha sido aprobada por la Camara de Representantes (House of Representatives). Siendo ello asi, y considerando que en dos oportunidades anteriores se ha extendido la aplicacion de los citados subsidios ­en agosto de 2005 y octubre de 2008­, es razonable inferir que existe una alta probabilidad de que los mismos MORDAZA nuevamente renovados en los siguientes meses. En atencion a lo anterior, corresponde desestimar las alegaciones formuladas por Petroperu, Refineria La Pampilla y el Gobierno de los Estados Unidos en este extremo. II.8. Cuantia de los derechos compensatorios definitivos Tal como se ha desarrollado en el Informe Nº 0412010/CFD-INDECOPI, a fin de no limitar las condiciones de competencia que deben regir en el MORDAZA del biodiesel, y considerando que actualmente se encuentra vigente un derecho antidumping definitivo ascendente a

US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de dicho producto originario de los Estados Unidos20, corresponde que los derechos compensatorios definitivos se impongan en la cuantia que resulte necesaria para eliminar el dano causado a la RPN, sin distorsionar el optimo funcionamiento del mercado21. Teniendo en cuenta ello, y de acuerdo al analisis efectuado en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI, el derecho compensatorio definitivo que debe ser impuesto en este caso asciende a US$ 178 por tonelada, en aplicacion de la regla del menor derecho22 prevista en el articulo 47 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias23. II.9. Solicitud de aplicacion compensatorios retroactivos de derechos

En su solicitud de inicio de investigacion, Industrias del MORDAZA solicito la aplicacion de derechos retroactivos sobre las importaciones del biodiesel originario de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el articulo 54 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias24.

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REGLAMENTO DE COMITES TECNICOS DE NORMALIZACION, Articulo 2.La aprobacion de las Normas Tecnicas Peruanas es de competencia exclusiva del INDECOPI, a traves de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 28º del Decreto Legislativo 1033, el Decreto Legislativo1030 y el articulo 7º del Decreto Supremo 081-PCM. (...) Articulo 3º La elaboracion de las Normas Tecnicas Peruanas esta a cargo de los Comites Tecnicos de Normalizacion, los cuales son creados por la Comision para MORDAZA de actividad claramente definidos, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. (...)

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La citada informacion fue proporcionada mediante Memorandum Nº 0186-2010/ CNB recibido el 02 de agosto de 2010. En el procedimiento tramitado bajo Expediente Nº 034-2009/CFD-INDECOPI, por Resolucion Nº 116-2010/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2010, se aplico derechos antidumping definitivos equivalentes a US$ 212 por tonelada sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporcion mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composicion, originario de los Estados Unidos de America. Debe tenerse en cuenta que el biodiesel es utilizado para la mezcla con diesel Nº 2 a fin que sea consumido en el MORDAZA peruano como un B2; siendo el diesel Nº 2 el combustible mas consumido en el Peru, principalmente en el sector transporte e industria. El Acuerdo sobre Subvenciones no establece criterio alguno sobre como aplicar la regla del menor derecho. Sin embargo, al igual que en otros casos tramitados por la Comision, se considero pertinente efectuar su aplicacion en funcion de un precio de competencia no lesivo. La metodologia del precio no lesivo consiste en determinar un precio limite hasta el cual podrian ingresar las importaciones del producto investigado sin producir dano a la RPN. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Articulo 47.- Cuantia de los derechos antidumping o compensatorios.Determinado el margen de dumping o subvencion, el dano y la relacion causal, la Comision aplicara derechos antidumping o compensatorios, segun corresponda. Los derechos antidumping o compensatorios podran ser equivalentes al margen de dumping o a la cuantia de la subvencion que se MORDAZA determinado. Es deseable que la Comision establezca un derecho inferior al margen de dumping o la cuantia de la subvencion que sea suficiente para eliminar el dano. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Articulo 54.- Aplicacion de derechos compensatorios definitivos retroactivos.- En circunstancias criticas, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la Comision concluya que existe un dano dificilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un periodo relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones, y cuando, para impedir que vuelva a producirse el dano, se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definitivos podran percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales. No se estableceran retroactivamente derechos compensatorios sobre los productos despachados a consumo MORDAZA de la fecha de iniciacion de la investigacion.

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