Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

9. Instalar en la(s) puerta(s) del deposito un(os) sistema(s) de MORDAZA con agua a presion para toldos, tolva, vagones y neumaticos de los camiones MORDAZA de su salida. Asimismo, se debera construir pozas de decantacion para recuperacion de finos. 10. Las aguas de MORDAZA de vehiculos y de lluvias captadas en los depositos de concentrados no seran descargadas directamente a cursos de agua, sino deberan ser tratadas, evaporadas o recicladas. 11. Recuperar los concentrados remanentes mediante un sistema de barrido y aspirado mecanizado que permita dejar limpia la plataforma, las vias de acceso y los pisos del deposito. 12. En caso de existir comedores o areas destinadas para el consumo de alimentos en los depositos de concentrados, estos deberan situarse de tal manera que los trabajadores puedan acceder a ellos desde los vestuarios, sin atravesar las zonas de trabajo. 13. Disponer un recambio de ropa diario, de forma tal que se mantenga al trabajador aseado desde el inicio de su jornada laboral. 14. El personal operativo designado al manejo de concentrados tendra que utilizar de manera obligatoria los EPP correspondientes. 15. Deben contar con un manual de procedimientos y PETS relacionados con el sistema de depositos de concentrados y refinados. 16. Monitorear diariamente los polvos. El registro de dichos monitoreos sera presentado a la autoridad minera competente cuando lo solicite. 17. Los depositos en los que se almacene y/o se manipule concentrados de mineral de plomo y que se encuentren ubicados cerca de o en MORDAZA portuaria, deberan contar con un sistema de encapsulado que garantice la manipulacion de concentrados en forma hermetica e impermeable, debiendo sujetarse a lo establecido por el Decreto legislativo Nº 1048 que precisa el almacenamiento de concentrados de minerales en depositos ubicados fuera de las areas de las operaciones mineras. Subcapitulo III Orden y Limpieza Articulo 333º.- El mantenimiento de edificaciones, plantas de beneficio y otras instalaciones del centro de trabajo en general debera efectuarse teniendo en consideracion las siguientes medidas: a) Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacen correspondiente. El material desechado debe ser eliminado. b) Los almacenes deben contar con suficientes pasillos para permitir el facil acceso a todo el material en los estantes o en el patio. Cada area del almacen debe tener lugares de estacionamiento debidamente senalizados. c) Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, MORDAZA y toda clase de obstaculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de los trabajadores en sus tareas normales y/o emergencias. d) Los caminos de MORDAZA de peatones y de vehiculos deben estar demarcados y/o senalizados para garantizar una circulacion MORDAZA y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta logica para facilitar la circulacion. Subcapitulo IV Manejo de Residuos Articulo 334º.- El manipuleo de los residuos generados y/o producidos en la unidad minera debera realizarse en concordancia con las disposiciones de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables y de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional elaborado por el titular minero. Articulo 335º.- Los residuos generados y/o producidos en la unidad minera como ganga, desmonte, relaves, aguas acidas, escorias, entre otros seran, segun

el caso, almacenados, encapsulados o dispuestos en lugares disenados para tal efecto hasta su disposicion final, asegurando la estabilidad fisica y quimica de dichos lugares, a fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Articulo 336º.- Se colocara recipientes de hierro u otro material incombustible en la salida a superficie de cada nivel, con el fin de que los trabajadores arrojen alli los sobrantes y productos de descomposicion de las lamparas de carburo de calcio. Estos recipientes estaran instalados en lugares secos, aislados de materiales inflamables o explosivos y provistos de adecuada ventilacion. Esta prohibido arrojar desperdicios de carburo de calcio en lugares que no MORDAZA los depositos indicados. Subcapitulo V Electricidad Articulo 337º.- Las instalaciones electricas y actividades relacionadas a ellas, deben de cumplir con las normas establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad y la Resolucion Ministerial N° 308-2001-EM/VME, sus modificaciones y aquellas que las sustituyan y demas disposiciones legales vigentes. Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas electricas empleados en trabajos mineros deberan ajustarse a lo dispuesto en el parrafo anterior, al presente reglamento y a las normas y procedimientos elaborados por cada titular minero, los que deben considerar, entre otros, lo siguiente: a) El titular minero comunicara a la autoridad minera competente la instalacion y uso de energia electrica en sus operaciones, incluyendo informacion sobre potencia instalada, tension, MORDAZA de corriente, justificando con la respectiva documentacion y planos su distribucion tanto en superficie como en el subsuelo. Igualmente, debe comunicar a la autoridad minera competente, toda vez que requiera incrementar la capacidad de sus instalaciones en potencias mayores a 500 kVA y no podra energizar el sistema hasta que no cuente con la autorizacion escrita correspondiente. b) Todos los trabajos en instalaciones electricas deben llevarse a cabo con trabajadores especializados y en circuitos previamente desenergizados y contar con planos o diagramas que mostraran informacion actualizada que ayude a identificar y operar el sistema electrico. c) La conduccion de energia electrica de corriente alterna en el interior de la mina podra hacerse hasta 10 kV de tension, de acuerdo a un proyecto o estudio, para evitar accidentes personales, danos a los equipos o interrupciones en el MORDAZA productivo. d) Las lineas de distribucion, maquinarias y demas instalaciones deben estar protegidas para casos de sobrecarga, fallas a tierra, cortocircuito y baja tension, mediante fusibles o interruptores de circuito del MORDAZA y capacidad correctos, impidiendo su involuntaria reenergizacion despues de una interrupcion de corriente. e) Los circuitos electricos contaran con dispositivos de interrupcion automatica con neutros conectados a tierra. Ademas, todo equipo electrico estacionario debera contar con un interruptor instalado a no mas de veinte (20) metros o cualquier otro dispositivo de parada que permita desenergizarlo rapidamente. Asimismo, toda instalacion temporal debera contar con la instalacion de interruptores en el punto de suministro, para lineas que seran usadas en casos especificos de las operaciones mineras o en casos de emergencia, cuando peligre la MORDAZA o este involucrada la seguridad de la mina; para lo cual se proporcionara personal de supervision calificada e instalacion de barreras adecuadas y avisos preventivos de advertencia. f) Todo equipo electrico de mina, aparatos automaticos de ruptura, interruptores y todos los dispositivos de control deben estar protegidos contra la humedad, polvo, agua corrosiva, roedores y del ingreso de personas no autorizadas. g) MORDAZA de iniciar cualquier trabajo de mantenimiento y reparacion de equipos o circuitos electricos, se procedera a desenergizarlo y descargarlo bloqueando su reconexion en concordancia con lo establecido en los articulos 342º a 347º del presente reglamento. Si en un solo circuito existe

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