Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

manejo manual de cargas, carga limite recomendada, posicionamiento postural en los puestos de trabajo, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo ­ descanso, sobrecarga perceptual y mental, equipos y herramientas en los puestos de trabajo. La evaluacion se aplicara siguiendo la MORDAZA Basica de Ergonomia y de Procedimiento de Evaluacion de Riesgo Disergonomico, sus modificatorias y demas normas en lo que resulte aplicable a las caracteristicas propias de la actividad minera, enfocando su cumplimiento con el objetivo de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales. Subcapitulo VI Vigilancia Medica Ocupacional Articulo 108º.- Los examenes ocupacionales realizados a cargo del titular minero y/o de la empresa contratista minera y/o de la empresa de actividades conexas a sus propios trabajadores, deberan cumplir con lo establecido en el Anexo 7C. En adelante, cuando en el presente sub capitulo se haga referencia indistintamente al titular minero o a la empresa contratista minera o a la empresa de actividades conexas, se mencionara "el empleador". Articulo 109º.- Los trabajadores se someteran, por cuenta de su empleador, a los examenes medicos preocupacionales, de control anual y de retiro. El empleador podra fijar las fechas de los examenes medicos anuales, asi como otros examenes medicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades de produccion. Ademas considerara la realizacion de aquellos examenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en base a su identificacion de peligros y la evaluacion y control de riesgos. Articulo 110º.- Los trabajadores que requieran un cambio de puesto o retorno al trabajo luego de un descanso prolongado deberan ser evaluados en el area de salud ocupacional de su empleador. Articulo 111º.- Los resultados de los examenes medicos ocupacionales deben respetar la confidencialidad del trabajador, usandose la terminologia referida a aptitud, salvo que lo autorice el trabajador o la autoridad minera competente. Articulo 112º.- La historia medica ocupacional de cada trabajador debera ser registrada y archivada por su propio empleador. El titular minero podra solicitar en cualquier momento a la empresa contratista minera y/o a la empresa de actividades conexas mostrar los registros MORDAZA referidos. Articulo 113º.- Se usara la ficha medica ocupacional como el instrumento de recoleccion minima anual de informacion medica y se usara la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualizacion de antecedentes, de acuerdo al ANEXO Nº 7-C. Articulo 114º.- El titular minero y, de ser el caso, la empresa contratista minera deben garantizar las mediciones de metales pesados bioacumulables en sus trabajadores expuestos, durante el examen medico preocupacional, periodico y de retiro. Articulo 115º.- El trabajador que no cuente con la MORDAZA de aptitud emitida por el area de salud ocupacional no podra laborar. Esta decision sera respetada por el trabajador, postulante y el titular minero. Articulo 116º.- Los examenes medicos ocupacionales deben ser archivados por el empleador a traves de su area de salud ocupacional hasta cinco (05) anos despues de finalizar el vinculo laboral con el trabajador. Luego, los examenes medicos mencionados seran guardados en un archivo pasivo hasta cuarenta (40) anos en concordancia con la MORDAZA Tecnica de Salud para la Gestion de la Historia Clinica, de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 597­2006­MINSA sus reglamentos y demas modificatorias vigentes aplicables. Articulo 117º.- Cuando el trabajo deba ser desarrollado en altitudes por encima de 2500 (dos mil quinientos) msnm, los trabajadores cuya permanencia MORDAZA sobrepasado las tres (03) semanas por debajo de esta altitud, deberan someterse a una "Evaluacion Medica para Ascenso a MORDAZA Altitudes", segun el ANEXO Nº 7-D, despues de la cual se determinara su aptitud o no para su subida.

La evaluacion medica para ascenso a MORDAZA altitudes indicadas en el presente reglamento debera incluirse en el examen medico pre-ocupacional y anual. CAPITULO X SENALIZACION DE AREAS DE TRABAJO Y CODIGO DE MORDAZA Articulo 118º.- Las labores mineras subterraneas, a tajo abierto, en plantas concentradoras, en fundiciones y en refinerias, en talleres, en almacenes y demas instalaciones, deberan ser senalizadas de acuerdo al Codigo de Senales y MORDAZA que se indica en el ANEXO Nº 11. El uso del codigo de MORDAZA permite un rapido reconocimiento y es una advertencia de peligro, por tanto, el titular minero debera adoptar las siguientes medidas de prevencion de riesgos: a) Se debe colocar letreros con el Codigo de Senales y MORDAZA en lugares visibles dentro del lugar de trabajo. b) En las cartillas de seguridad debera presentarse detalles completos del Codigo de Senales y Colores. c) Las lineas de aire, agua, corriente electrica, sustancias toxicas, corrosivas de alta presion y otros deben ser identificadas de acuerdo al Codigo de Senales y MORDAZA, indicando el sentido de flujo en las tuberias con una flecha a la entrada y salida de las valvulas. Articulo 119º.- Los letreros referidos en el articulo precedente deberan ser colocados en puntos visibles y estrategicos de las areas de alto riesgo identificadas, indicando el numero de telefono del responsable del area correspondiente. CAPITULO XI PERMISO ESCRITO PARA TRABAJO DE ALTO RIESGO Articulo 120º.- Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno, por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del area de trabajo y visado por un Ingeniero de Seguridad o por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. Articulo 121º.- Todo titular minero establecera estandares, procedimientos y practicas, como minimo, para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavacion de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros. Articulo 122°.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspeccion previa del area de trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y proteccion de areas aledanas, Equipo de Proteccion Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilacion adecuados, la capacitacion respectiva y la colocacion visible del permiso de trabajo. Articulo 123º.- Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases para la verificacion de la seguridad del area de trabajo, Equipo de Proteccion Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilacion adecuados, equipo de comunicacion, la capacitacion respectiva y la colocacion visible del permiso de trabajo. Articulo 124º.- Para realizar trabajos en excavacion por las caracteristicas del terreno como: compactacion, granulometria, MORDAZA de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; se debe instalar sistemas de sostenimiento cuando sea necesario a juicio de la supervision. Estos deberan cenirse a las practicas aplicables a la industria. En toda excavacion, el material proveniente de MORDAZA y acopiado en la superficie debera quedar a una distancia minima del borde que equivalga a la mitad de la profundidad de la excavacion. Articulo 125º.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usara un sistema de prevencion y detencion de caidas, tales como: anclaje, linea de MORDAZA o cuerda de seguridad y arnes. Ademas, los trabajadores deberan tener certificados anuales de suficiencia medica, los mismos que deben

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