Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

y asegurandose de hacerlo al aire libre, lejos de las areas de viviendas. h) Si al trabajar con MORDAZA se siente MORDAZA de MORDAZA, escalofrios, vomitos, diarrea, sensacion de opresion en general, sintomas propios de intoxicacion por esta sustancia, el trabajador debe acudir de inmediato a un centro de salud y evitar continuar en ese ambiente. Articulo 321º.- En el MORDAZA de recuperacion de oro, cuando el MORDAZA sale como subproducto, se tomara en cuenta lo siguiente: a) Es responsabilidad de todos los trabajadores involucrados en su manipuleo, almacenamiento y transporte, cumplir con las normas nacionales e internacionales establecidas al respecto. b) Reportar y limpiar de inmediato todo derrame, de acuerdo a los procedimientos establecidos. c) Los bidones, frascos y botellas que contengan este producto deben ser etiquetados y almacenados en lugares frescos lejos de los rayos solares, calor o donde la congelacion es posible, manteniendose hermeticamente cerrados y nunca junto a productos incompatibles como acidos fuertes. d) Usar una adecuada ventilacion para asegurarse de que los niveles de MORDAZA MORDAZA mantenidos debajo de los limites maximos permisibles. e) Tanto los supervisores como los trabajadores a su cargo deben vigilar cualquier cambio en su salud como personalidad, perdida de peso u otros sintomas de sobre exposicion al mercurio. f) Brindar la capacitacion a todos los trabajadores que manipulan este material poniendo enfasis en el uso del equipo de proteccion personal adecuado y el control de derrames o fugas no controladas. CAPITULO XI PLANOS Y MAPAS Articulo 322º.- En toda mina subterranea debera mantenerse al dia un juego de planos en coordenadas UTM que comprenda: a) Un plano general de superficie en el que se muestre la ubicacion de las instalaciones, bocaminas, campamentos, vias de acceso y circulacion. b) Un plano general de labores mineras a escala adecuada en el que esten indicados los pozos, galerias, chimeneas, MORDAZA de maquinas, entre otros. c) Planos isometricos de ventilacion de las labores subterraneas en los que se indicara las corrientes de ventilacion, la situacion de los ventiladores, puertas, reguladores, cortinas, mamparas, ductos y todas las demas instalaciones que influencien la distribucion del aire en el interior de la mina. Asimismo, se indicara las zonas mal ventiladas o de produccion de gases senalandose en este caso el MORDAZA de estos. d) Plano general de explotacion y en seccion longitudinal de las labores. e) Plano de detalle de instalaciones subterraneas como piques, estaciones, camaras de bomba, a escala no mayor de 1 en 100. f) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. g) Plano del sistema contra incendios como redes de agua, grifos y ubicacion de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares. h) Plano de instalacion de relleno hidraulico. Articulo 323º.- En los lugares donde se utilice como medios de transporte cable carriles, planos inclinados, lineas de cauville, ferrocarriles, entre otros, se tendra los siguientes planos a escala conveniente: a) Plano de instalacion b) Detalles de construccion c) Perfiles longitudinales y transversales d) Estaciones. Articulo 324º.- En la explotacion a tajo abierto y placeres se llevara al dia los siguientes planos en coordenadas UTM, a escala conveniente:

a) Plano general de explotacion y en seccion longitudinal de las labores. b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos. c) Plano del sistema contra incendios como redes de agua, grifos y ubicacion de los extintores en mina, planta, talleres, oficinas y otros lugares. Articulo 325º.- En toda concentradora, fundicion, refineria, planta de beneficio, talleres y otros lugares, existiran los siguientes planos en coordenadas UTM a escala conveniente: a) Plano general b) Planos de distribucion de combustible y gases. c) Planos de drenaje. d) Planos del sistema contra incendios. Articulo 326º.- Todas las instalaciones de agua, desague, relleno hidraulico y electricidad deberan contar con sus planos y secciones a escala conveniente, que permitan ejecutar facilmente labores de mantenimiento, reparacion, modificacion o ampliacion de los sistemas. CAPITULO XII EXPLOTACION DE CARBON Articulo 327º.- La denominacion "minas de carbon" comprende las minas de carbon, propiamente dichas, y las de todo combustible mineral solido, rigiendose para todas ellas las disposiciones del presente capitulo y de todo el presente Reglamento, en cuanto les sea aplicable. Ademas: a) Los metodos de minado no deben exponer a persona alguna a riesgos causados por anchos excesivos de los tajeos, cortes transversales y entradas o metodos de recuperacion de MORDAZA inadecuados. Las dimensiones de los MORDAZA deben ser compatibles con el control efectivo del techo y los taludes. b) En las minas con alto contenido de materiales volatiles se contara con un trabajador experto dedicado a detectar y eliminar los riesgos en las labores. Para controlar la adherencia del polvo de carbon al piso, MORDAZA, techo y enmaderado de las labores debe aplicarse polvo inerte y/o, en caso llegara a adherirse, extraer el polvo de carbon acumulado con toda precaucion, en recipientes incombustibles. c) Los trabajos e instalaciones se planearan de manera que se produzca la menor cantidad posible de polvo. En ningun caso se permitira la acumulacion de polvo en el piso, en el techo y en las MORDAZA de las labores, en cantidades superiores a treinta (30) gramos por metro cubico. d) Se contara con trabajadores especializados y aparatos detectores-evaluadores con el fin de verificar que las concentraciones de gases y polvos se encuentren por debajo de los limites de exposicion ocupacional para agentes quimicos. La supervision de los trabajadores encargados de evaluar polvos y gases sera rigurosa y se prohibira terminantemente su reemplazo, aunque sea momentaneamente, por personal ajeno a estas actividades. e) En los casos de minas de alto contenido de materias volatiles, se cuidara de espolvorear las labores con MORDAZA pulverizada capaz de pasar por malla N° 60. Se usara polvo de MORDAZA con contenido de silice libre, inferior al cinco por ciento (5%). En casos excepcionales, podra emplearse polvo conteniendo hasta quince por ciento (15%) de silice libre. El objetivo sera producir un minimo de sesenta y cinco por ciento (65%) de incombustible. Esta cifra se aumentara en uno por ciento (1%) por cada cero punto uno por ciento (0.1%) de metano en el ambiente. f) Es obligatorio el uso de lamparas electricas. Solo en casos excepcionales podra usarse lamparas de seguridad de combustible liquido. En tales casos, se determinara el modelo a emplearse. Se prohibe terminantemente que los trabajadores lleven dichas lamparas a sus hogares. g) Cualquier trabajador de la mina cuya lampara de seguridad para alumbrado sufra algun desperfecto esta obligado a apagarla inmediatamente y dar cuenta de tal situacion al supervisor respectivo. Lo dispuesto en

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