Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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k) Esta prohibido perforar "tacos" de taladros anteriormente disparados. Articulo 261º.- Cuando el sistema de inicio no electrico emplea cordones detonantes se tomara en cuenta lo siguiente: a) Cuando el sistema de inicio no electrico utiliza tubo "shock": 1. Las conexiones u otros dispositivos de inicio deben asegurarse de una forma tal que no MORDAZA propagacion interrumpida. 2. Las unidades hechas en fabrica deben utilizarse tal como estan ensambladas y no deben cortarse, excepto que se permita un pequeno corte lateral en la linea guia troncal en condiciones secas. 3. Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta inmediatamente MORDAZA de que el lugar de disparo este libre cuando se usan retardadores superficiales. b) Cuando el sistema de inicio utiliza cordon detonante. 1. La linea de cordon detonante que sale de un taladro debera cortarse del carrete de suministro inmediatamente despues de que el explosivo amarrado este correctamente posicionado en el taladro. 2. En filas de voladura multiples el circuito debera disenarse de manera tal que la detonacion pueda llegar a cada taladro de por lo menos dos (02) direcciones. 3. Las conexiones deben ser bien hechas y mantenidas a angulos rectos del circuito del cordon detonante. 4. Los detonadores deben sujetarse bien al lado del cordon detonante y estar dirigidas en direccion de procedencia de la detonacion. 5. Las conexiones entre taladros no deben hacerse sino inmediatamente MORDAZA de que el lugar de disparo este libre al usar retardadores superficiales. c) Cuando el sistema de inicio utiliza tubo de gas se debe examinar MORDAZA de la voladura la continuidad del circuito. Subcapitulo VIII Voladura Electrica Articulo 262º.- En la voladura electrica se debera cumplir lo siguiente: a) Es prohibido usar otra fuerza que no sea la generada por las maquinas o baterias construidas especialmente para el encendido electrico de los tiros, a menos que las instalaciones de fuerza motriz o alumbrado hayan sido tecnicamente adecuadas para tal efecto y tengan una instalacion especial de conexiones con interruptores dobles que no MORDAZA accesibles sino a los trabajadores autorizados. b) Los cables conductores para disparos electricos se mantendran en cortocircuito, mientras se conecta en el frente los fulminantes electricos a la tanda y en tanto el personal en el lugar a disparar no MORDAZA sido evacuado. Los encargados de esta labor regresaran a la maquina para el disparo restableciendo los contactos. c) En perforacion de piques y chimeneas es obligatorio el uso de detonadores que MORDAZA iniciados por control a distancia para la voladura. A juicio del operador de la mina, hasta los cinco (05) primeros metros, podra usarse los detonadores corrientes tomandose toda clase de previsiones en lo que respecta a la oportuna evacuacion de dichas labores por los trabajadores encargados de encender los disparos. En la perforacion de tuneles de gran seccion, los disparos electricos deberan efectuarse retirando al personal a una distancia minima de trescientos (300) metros. d) Cuando el encendido de los tiros se haga por electricidad, los disparos deben ser hechos por una persona idonea, quedando terminantemente prohibido para toda persona acercarse a las labores MORDAZA de que los conductores electricos usados para este objeto hayan sido debidamente desconectados. e) Despues del disparo electrico ninguna persona entrara a la labor MORDAZA que se desconecte los cables conductores de la maquina para el disparo y se cierre dicha maquina con llave.

f) En caso de ocurrir una MORDAZA en un disparo electrico, primero se desconectara los cables conductores o linea de disparo y se pondra estos en cortocircuito por lo menos de dos (02) puntos, para enseguida revisar y corregir el circuito electrico de la voladura. Los encargados de esta labor regresaran a la maquina de disparo para el restablecimiento de los contactos y ejecutar la voladura tomando las medidas de seguridad correspondiente. Articulo 263º.- El titular minero esta obligado a monitorear las vibraciones resultantes de la voladura para tomar las medidas correctivas, de ser necesario. Articulo 264º.- En funcion de las necesidades operativas, en salvaguarda de la salud de los trabajadores y en resguardo de los riesgos que pueda ocasionarse a los pobladores del entorno, es obligacion del titular minero fijar sus horarios de disparo. Articulo 265º.- La reglamentacion interna sobre voladura debera considerar los criterios de disparo primario como voladura principal y disparo MORDAZA como los utilizados en cachorreos, calambucos, desquinches, plastas y eliminacion de tiros cortados. Articulo 266º.- Esta prohibido el ingreso a las labores de reciente disparo hasta que las concentraciones de gases y polvo se encuentren por debajo de los limites establecidos en el articulo 103º del presente reglamento. Articulo 267º.- En las operaciones mineras subterraneas los disparos primarios solo se haran al final de cada MORDAZA, con un MORDAZA de 03 disparos en 24 horas y, para reducir los efectos nocivos de la voladura, debe evaluarse el uso de las tecnicas de precorte. Articulo 268º.- En las galerias, socavones y demas labores se efectuara los disparos y voladuras tomando las necesarias precauciones para que se formen los MORDAZA o bovedas de seguridad. En caso de no lograrlo se procedera al desatado y entibado de dichas superficies. Articulo 269º.- Para la perforacion y voladura debera emplearse disenos, equipos y material adecuados, despues de estudios y rigurosas pruebas de MORDAZA que garanticen tecnicamente su eficiencia y seguridad. CAPITULO VII TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA Subcapitulo I Mineria Subterranea Articulo 270º.- Para carga, acarreo y descarga subterranea, el titular minero cumplira lo siguiente: a) Las locomotoras y automotores estaran provistos de faros delanteros y posteriores, frenos y bocina; ademas de senales portatiles o dispositivos de material altamente reflexivo de color MORDAZA en el ultimo carro del convoy. b) Los titulares mineros estableceran los estandares de acarreo subterraneo, asi como las funciones de los operadores, autorizaciones y manuales de manejo. c) Las dimensiones de los rieles, asi como sus empalmes y soportes, se ajustaran a las especificaciones de fabrica MORDAZA a esa clase de material para el peso y velocidad de los vehiculos que transitan sobre ellos. d) En las galerias o socavones de acarreo en donde existan cruces y desvios de vias, se colocara avisos luminosos o semaforos en ambos extremos. e) Los pozos o chimeneas que concurran en las galerias de acarreo deberan ser abiertas fuera del eje de las galerias y estar protegidos para evitar la caida de personas o materiales. f) En las labores de acarreo con locomotoras se dejara un espacio no menor de setenta (70) centimetros entre los puntos mas salientes de los vehiculos, cuando menos a uno de los costados de la galeria, para permitir la circulacion del personal. g) La pendiente MORDAZA permisible en las galerias y demas labores horizontales en donde MORDAZA que utilizar acarreo mecanico sobre rieles sera de seis por mil (6 x 1000). h) Los accesos de las galerias a los inclinados deberan estar protegidos igual que las estaciones de pique con su respectiva iluminacion y senalizacion para evitar accidentes debido a caidas de personas, materiales o maquinaria minera.

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