Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

o cortocircuito. En toda derivacion del circuito de troley debera instalarse un interruptor seccionador que permita desenergizar dicho ramal cuando se desee intervenir. Los interruptores deben ser visibles, bloquearse en la posicion abierta mediante una llave especial o candados de seguridad lock out y contar con un mecanismo que indique si esta en posicion abierta o cerrada. h) Los conductores y elementos instalados en las locomotoras estaran protegidos contra el deterioro de sus aislamientos a causa de friccion, aceite y sobre todo por calor. i) La distancia minima entre la linea de troley e instalaciones mecanicas, tubos de MORDAZA, material combustible o filo de los chutes debe ser de 0.30 metros j) Las lineas de troley deberan estar sujetas mediante aisladores ceramicos instalados a no menos de 75 mm entre el conductor de troley y el techo de la galeria, cuando la linea esta soportada al techo. k) Toda locomotora sera equipada con faros que permaneceran energizados si el interruptor esta en la posicion de encendido. Aquellas equipadas con fusibles tendran los faros energizados mientras MORDAZA contacto entre la pertiga del troley o pantografo con la linea de troley. La iluminacion en la direccion que circula debera alcanzar una distancia no menor de treinta metros (30 m). l) Toda locomotora estara provista de un medio audible de advertencia capaz de ser escuchado a una distancia de sesenta metros (60 m). Instalaciones Electricas en operaciones a MORDAZA abierto a) Las perforadoras y compresoras superiores a los 40 HP que esten conectadas a una fuente de tension con un cable portatil de potencia deberan seguir los siguientes lineamientos: 1. Usar cables portatiles de potencia que cumplan con las caracteristicas del equipo, necesidades de operacion y recomendaciones del fabricante. 2. Tener una proteccion de MORDAZA a tierra y un monitoreo del conductor de tierra en el lado de la fuente o el equipo movible estara unido a la red de tierra usando un conductor externo de capacidad equivalente a los conductores de tierra del cable portatil de potencia. 3. Donde sea practicable, no estar sujeto a descargas electricas a tierra que excedan los 100 volt. b) La ubicacion, construccion e instalacion de una sala que contenga equipos electricos debera asegurar la mejor proteccion contra la propagacion del fuego, ingreso de polvo, agua y atmosferas corrosivas. Estas MORDAZA electricas estaran lo suficientemente ventiladas para mantener los equipos a temperaturas seguras. Los niveles de iluminacion de estas MORDAZA no seran menores de 500 lux, para distinguir claramente los instrumentos y leer facilmente las etiquetas y registros de los instrumentos. c)Se proveera de un sistema de alumbrado de emergencia cuando exista la posibilidad de peligro al personal por causa de una MORDAZA en el sistema de alumbrado. d) Una sala con equipamiento electrico tendra su propio sistema de alarma contra incendios. e) Las lineas aereas de alimentacion deberan estar provistas de medios de desconexion automatica, instalados cerca al punto de inicio de cada circuito derivado de la linea de alimentacion, equipados y disenados de tal manera que pueda determinarse por observacion visual que estos estan abiertos. f) Los cables electricos de arrastre entraran a las carcazas metalicas de los motores, MORDAZA de empalmes y compartimentos electricos solamente a traves de accesorios apropiados. Los cables de arrastre seran asegurados a las maquinas para protegerlos de danos y para evitar esfuerzos mecanicos sobre las conexiones. g) Los empalmes permanentes en cables de arrastre deberan mecanicamente ser fuertes y tener una adecuada conductividad electrica, ser aislados y sellados en forma efectiva para evitar el ingreso de humedad y ser probados por continuidad y aislamiento por personal calificado MORDAZA de ser puestos en servicio. En la unidad de produccion se conservara un registro de reparaciones y pruebas.

h) Cuando los cables energizados de arrastre se tengan que mover manualmente se debe usar tenazas o cables con aislamiento, ademas de brindar guantes de proteccion especiales. Articulo 339º.- Los tableros de control de equipo electrico de una planta de beneficio estaran aislados y tendran una MORDAZA de acceso controlado. Articulo 340º.- La instalacion, operacion y mantenimiento de la red de distribucion de energia electrica en la mina, subestaciones, lineas de distribucion, asi como casetas electricas para equipos de operacion, deben hacerse de conformidad con los estandares recomendados por el fabricante y el Codigo Nacional de Electricidad y sus reglamentos Articulo 341º.- Las herramientas electricas manuales no deben ser operadas a alto voltaje. CAPITULO XV SISTEMA DE CANDADOS Y TARJETAS DE SEGURIDAD (LOCK OUT - TAG OUT ) Articulo 342º.- El titular minero esta en la obligacion de establecer un procedimiento para el uso de un sistema de candados (una sola llave por candado) y tarjetas de seguridad (lock out-tag out = candado personal y tarjeta de identificacion). Articulo 343º.- Todo equipo y/o maquinaria, valvula, interruptor y otros, deben permitir la instalacion de candados y tarjetas de seguridad. Articulo 344º.- Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energia y no los circuitos o sistemas de control. Articulo 345º.- Los sistemas de suministro de energia electrica para casos de emergencia deben ser operados por trabajadores capacitados. Articulo 346º.- MORDAZA de realizar algun trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo MORDAZA de precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad. Articulo 347º.- El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo este terminado. CAPITULO XVI ILUMINACION Articulo 348º.- Todas las estructuras superficiales, pasillos, gradas, escaleras, paneles de interruptores, zonas de carga y descarga y areas de trabajo deberan contar con iluminacion apropiada. Articulo 349º.- El titular minero esta obligado a proporcionar iluminacion individual adecuada a los trabajadores que por razones de trabajo lo requieran, segun ANEXO Nº 10 (Niveles de Iluminacion). Articulo 350º.- Es obligacion del titular minero que las lamparas a emplearse esten en MORDAZA estado de funcionamiento y proteccion debiendo garantizar una intensidad luminosa mayor o igual a 2500 lux a 1.2 metros de distancia en interior mina durante toda la MORDAZA, con un minimo de doce (12) horas continuas de uso. Articulo 351º.- Es obligacion del titular minero colocar luces apropiadas que se conservara encendidas al menos cuando MORDAZA personal en el interior de las minas en los siguientes lugares: estaciones de transporte vertical y horizontal, estacion de bombeo, sala de tornos o cabrestante, tolvas y lugares principales, bodegas, depositos, talleres, intersecciones importantes de galerias y demas instalaciones subterraneas que tengan el caracter de permanente o que MORDAZA causa potencial de accidentes. Articulo 352º.- Las MORDAZA de maquinas estaran suficientemente iluminadas para que pueda distinguirse claramente los diversos componentes de las maquinas alli instaladas. El nivel de iluminacion sera de 150 a 200 unidades lux. Se evitara el uso de fluorescentes alli donde se tenga maquinas con movimiento rotatorio. Articulo 353º.- Los MORDAZA, zanjas, pozas, cochas, depositos de relaves, pasillos, gradas y vias de MORDAZA de trabajadores y materiales estaran iluminados en toda su longitud con niveles no menores de 300 a 500 lux.

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