Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

c) No manipular u operar maquinas, valvulas, tuberias, conductores electricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e) Participar en la investigacion de los incidentes y accidentes. f) Utilizar correctamente las maquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o mas trabajadores, el titular minero realizara un examen toxicologico y/o de alcoholemia. h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. i) Participar obligatoriamente en toda capacitacion programada. Articulo 45º.- Quedan comprendidas en las disposiciones del presente reglamento las personas denominadas practicantes profesionales y preprofesionales, asi como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su regimen laboral. Articulo 46º.- Es obligacion de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones medicas para el restablecimiento de su salud. Articulo 47º.- Los trabajadores deberan hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demas medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su proteccion o la de otras personas. Ademas, acataran todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. Articulo 48º.- Los trabajadores cuidaran de no intervenir, cambiar, desplazar, sustraer, danar o destruir los dispositivos de seguridad u otros aparatos proporcionados para su proteccion o la de otras personas, ni contrariaran los metodos y procedimientos adoptados con el fin de reducir al minimo los riesgos de accidentes inherentes a su ocupacion. Articulo 49°.- Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accion u omision, cualquier sistema, aparato o equipo de proteccion personal o cualquier maquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad, seran severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales. CAPITULO IV EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Subcapitulo I Obligaciones de las empresas contratistas Articulo 50º.- Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular minero, deben estar inscritas en la Direccion General de Mineria. Articulo 51º.- Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas estan obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero donde brinden sus servicios y demas disposiciones que les fueran aplicables, asi como en el Programa de Capacitacion del mismo titular minero. Articulo 52º.- Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionaran vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades. Ya sea que la vivienda estuviera ubicada en el campamento o en localidad cercana a la unidad de produccion, en ambos casos, la calidad de dicha vivienda debera ser supervisada por el titular minero a fin de asegurar la comodidad y bienestar de los trabajadores. Asimismo, las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas brindaran las facilidades de transporte y alimentacion. Articulo 53º.- Las empresas contratistas mineras en

responsabilidad solidaria con el titular minero, deberan proporcionar a sus trabajadores capacitacion y equipos de proteccion personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan. TITULO TERCERO GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPITULO I LIDERAZGO Y COMPROMISO Articulo 54º.- La alta gerencia del titular minero liderara y brindara los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementacion del sistema de gestion de seguridad y salud ocupacional, a fin de lograr el exito en la prevencion de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las practicas aceptables de la industria minera y la normatividad vigente. La alta gerencia del titular minero asumira el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud ocupacional, incluyendo lo siguiente: a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional de la empresa b) Administrar la seguridad y salud ocupacional de la misma forma que administra la productividad y calidad del trabajo. c) Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento estrategico. d) Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estandares y normas relacionados con la seguridad y salud ocupacional e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional, brindando el apoyo economico necesario. f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. g) Comprometerse con la prevencion de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participacion de los trabajadores en el desarrollo e implementacion de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa. CAPITULO II POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Articulo 55º.- La declaracion general de una politica de Seguridad y Salud Ocupacional debera establecerse por escrito, reflejando efectivamente una actitud positiva y el compromiso de la administracion por la seguridad minera y salud ocupacional, entendiendo que estas son responsabilidad directa de todos los funcionarios de linea asi como de todos los trabajadores. Articulo 56°.- La alta gerencia del titular minero establecera la politica de seguridad y salud ocupacional, siendo responsable de su implementacion y desarrollo, de forma que brinde cobertura a todos los trabajadores; asegurandose, dentro del alcance definido de su sistema de gestion de seguridad y salud ocupacional, que: a) Sea apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud ocupacional de la empresa. b) Incluya un compromiso de prevencion de lesiones y enfermedades y de mejora continua. c) Incluya un compromiso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en las normas legales y en las normas internas. d) Establezca metas y objetivos de seguridad y salud ocupacional. e) Este documentada, implementada y vigente. f) Sea comunicada a todos los trabajadores con la intencion que ellos esten conscientes de sus obligaciones individuales de seguridad y salud ocupacional. g) Este disponible para todos los trabajadores y partes interesadas.

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