Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

Articulo 79º.- En todo lugar donde exista la posibilidad de emanacion de gases, humos, vapores o polvos debera contarse con respiradores de MORDAZA conveniente para el caso particular, en numero suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que MORDAZA se produzca, los respiradores que se empleen seran del MORDAZA adecuado. Articulo 80º.- Si por razones de emergencia se tiene necesidad de ingresar a areas con ambientes toxicos, el personal debera usar equipos de proteccion especial, adecuado para el MORDAZA de actividad que se desarrolla en dichas areas. Articulo 81º.- Los respiradores contra polvo y gases deben ser utilizados permanentemente durante el desempeno de la labor para la cual dichos respiradores son requeridos. Articulo 82º.- Cuando se efectue reparaciones en las chimeneas y pozos con mas de veinte MORDAZA (20°) de inclinacion, los trabajadores deben usar arnes linea de MORDAZA y anclaje . Articulo 83º.- Todo el personal que ingresa al interior de una mina debera usar su EPP con elementos reflectantes para que puedan ser vistos por los operadores de las maquinarias. Articulo 84º.- Los operarios encargados de la sangria de los hornos y demas operaciones con metal fundido deberan estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y vestimenta incombustibles. Los materiales fundidos se vaciaran solamente en moldes y recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operacion. Articulo 85º.- Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demas equipos de proteccion adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares. Articulo 86º.- Se utilizara protectores faciales y lentes de seguridad en buenas condiciones cuando se opera un esmeril ­ amolador. Articulo 87º.- Se debe usar chalecos salvavidas o cuerdas donde exista el peligro de caida al agua. CAPITULO VIII IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION Y CONTROL DE RIESGOS (IPERC) Articulo 88º.- El titular minero debera identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a traves de la informacion brindada por todos los trabajadores en los aspectos que a continuacion se indica, en: a) Los problemas potenciales que no se previo durante el diseno o el analisis de tareas. b) Las deficiencias de los equipos y materiales. c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores. d) El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos. e) Las deficiencias de las acciones correctivas. f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecucion de la tarea que realizaran los trabajadores, la que sera ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, MORDAZA visto MORDAZA el ingeniero supervisor previa verificacion de los riesgos identificados y otros. g) El desarrollo y/o ejecucion de Estandares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B respectivamente. h) El Analisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº 15-C, MORDAZA de la ejecucion de la tarea. i) En tanto perdure la situacion de peligro se mantendra la supervision permanente. Articulo 89º.- El titular minero, para controlar, corregir y eliminar los riesgos debera seguir la siguiente secuencia: 1. Eliminacion 2. Sustitucion 3. Controles de ingenieria 4. Senalizaciones, alertas administrativos

5. Usar Equipos de Proteccion Personal (EPP), adecuado para el MORDAZA de actividad que se desarrolla en dichas areas. Articulo 90º.- El titular minero debe actualizar y elaborar anualmente el mapa de riesgos, el cual debe estar incluido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, asi como toda vez que MORDAZA un cambio en el sistema. Al inicio de las labores mineras identificadas en el mapa de riesgos, se exigira la presencia de un ingeniero supervisor. Para dicho efecto, utilizara la matriz basica contenida en el ANEXO Nº 19. Articulo 91º.- Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicara los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en practica, verificandolo en la labor. Articulo 92º.- El titular minero, con participacion de los trabajadores, elaborara, actualizara e implementara los estandares y PETS de las tareas mineras que ejecuten, teniendo en cuenta los ANEXOS Nº 15-A y Nº 15-B, respectivamente; los pondran en sus respectivos manuales y los distribuiran e instruiran a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocandolos en sus respectivas labores y areas de trabajo. CAPITULO IX SALUD OCUPACIONAL Subcapitulo I Alcances Articulo 93º.- La Gestion de Salud Ocupacional, debe incluir: a) El reconocimiento y evaluacion de la salud de los trabajadores con relacion a su exposicion a factores de riesgo de origen ocupacional, incluyendo el conocimiento de los niveles de exposicion y emision de las MORDAZA de riesgo. b) Participar en la incorporacion de practicas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operacion. c) El registro de enfermedades ocurridas por exposicion ocupacional, descansos medicos, ausentismo por enfermedades, planes de accion y evaluacion estadistica de los resultados. d) El asesoramiento tecnico y participacion en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atencion de urgencias y emergencias medicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional y Equipos de Proteccion Personal (EPP). e) Participacion en los Comites de Seguridad y Salud Ocupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional; f) La promocion de la participacion de los trabajadores en el desarrollo e implementacion de actividades de salud ocupacional. g) El control de riesgos respecto a los agentes fisicos, quimicos, ergonomicos y biologicos cuando se supere los limites permisibles. Articulo 94º.- El titular minero debera realizar la identificacion de peligros, evaluacion y control de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Subcapitulo II Agentes Fisicos Articulo 95º.- Todo titular minero debera monitorear los agentes fisicos presentes en la operacion minera tales como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminacion y radiaciones ionizantes y otros. Articulo 96º.- Se proporcionara proteccion auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposicion supere los valores de Nivel de Ruido establecidos en el ANEXO Nº 7-E. A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble proteccion auditiva mientras se implementa las medidas de control necesarias.

y/o

controles

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