Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencion y proteccion aplicables. h) Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de proteccion personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. i) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesion o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuacion desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios medicos correspondientes. j) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1-a) del articulo 206º de la Ley. k) Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estandares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. l) Establecer un sistema que permita saber con precision y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que estan en el turno de trabajo, asi como el lugar probable de su ubicacion. m) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub- estandar reportados por su personal, los fiscalizadores, por el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional Minera, por los funcionarios de OSINERGMIN, por los funcionarios del Gobierno Regional, de ser el caso. n) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. n) Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los examenes medicos pre-ocupacionales, anuales, de retiro y complementarios. o) Mantener actualizados los registros de incidentes, de accidentes de trabajo, de enfermedades ocupacionales, de danos a la propiedad, de perdida por interrupcion en los procesos productivos, de danos al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas. p) Mantener actualizados los registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional, mencionados en el inciso c) , incluyendo las actividades de higiene aplicada a mineria y medicina ocupacional. q) Informar, dentro de los cinco (05) dias calendario de efectuado, el cumplimiento de la implementacion en los plazos senalados de las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por la autoridad minera competente en fiscalizacion. r) El titular minero no podra derribar mineral u otros materiales en los sitios que se encuentren a una distancia menor de tres (03) metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes. s) Suspender las operaciones en las areas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorizacion de la autoridad competente. Articulo 27º.- El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeno de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de el; asi como desarrollar actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de proteccion existentes. Articulo 28º.- El titular minero de la unidad minera amenazada por las labores de comunicacion entre minas actuara de manera inmediata cuando exista el riesgo de inundacion, contaminacion por gases, o aguas acidas, comunicando a la autoridad minera las acciones tomadas. Articulo 29°.- Los titulares mineros deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus reglamentos que les resulten aplicables y no podran desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente, adjuntando MORDAZA de los siguientes documentos respecto a:

1).- Para actividades de exploracion: · Instrumento ambiental respectivo, aprobado por la DGAAM. · Programa de trabajo. · Autorizacion de uso del terreno superficial. 2).- Para inicio, reinicio y cese de actividades de desarrollo, preparacion, explotacion y beneficio: · Instrumento ambiental respectivo aprobado por la DGAAM · Inicio de Operaciones Mineras - Plan de Minado y Autorizacion de Funcionamiento de Planta de Beneficio, aprobados por la DGM. 3).- Para actividades continuas de desarrollo, preparacion, explotacion y beneficio: Acta del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional de cada U.E.A. o Concesion que aprueba el Plan de Minado Anual y el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Articulo 30º.- Nadie debe ingresar, ni ordenar, ni permitir el ingreso a las labores o ambientes abandonados temporal o definitivamente, hasta que se MORDAZA realizado la Identificacion de Peligros y Evaluacion de Riesgos con instrumentos y medios apropiados y comprobado que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud, oxigeno suficiente en la atmosfera, o una acumulacion peligrosa de agua que amenace la seguridad de los trabajadores. El resultado de la Identificacion de Peligros y Evaluacion de Riesgos debera ser registrado y, en caso de existir algun peligro o riesgo, rotular o identificar de manera apropiada el lugar en el que se hubiera identificado la situacion existente. Articulo 31º.- Las jornadas de trabajo se desarrollaran en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una minima alteracion del ciclo normal de la MORDAZA diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la produccion normal. Articulo 32º.- Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales, previstas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 33º.- Se debera realizar los estudios sobre: geologia, geomecanica, hidrologia, hidrogeologia, estabilidad de taludes, parametros de diseno, tecnicas de explosivos y voladuras, transporte, botaderos, sostenimiento, ventilacion y, relleno, y elaborar e implementar sus respectivos reglamentos internos de trabajo, estandares y PETS para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan, poniendo enfasis en las labores de alto riesgo, tales como: trabajos en altura, piques, chimeneas, espacios confinados, trabajos en caliente, sostenimiento, voladuras, jaulas, entre otros. Los trabajos en labores subterraneas seran programados solo si se cuenta con estudios previos de geomecanica, los cuales deberan ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita. Asimismo, debera publicarse en cada labor las tablas o planos geomecanicos que indiquen la calidad de MORDAZA, el estandar y PETS para la ejecucion de un trabajo bien hecho. Los estudios asi como los reglamentos internos de trabajo, estandares y PETS deberan ser suscritos por ingenieros colegiados y habilitados. Articulo 34º.- El plan de minado considerara los riesgos potenciales en cada uno de los procesos operativos de: perforacion, voladura, carguio, transporte, chancado, transporte por fajas, mantenimiento de vias, entre otros. El plan de minado sera actualizado anualmente cumpliendo los parametros minimos establecidos en el ANEXO Nº 16 del presente reglamento, el que debe ser aprobado por el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional mediante acta y que sera puesto a disposicion de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador cada vez que lo soliciten para verificar su cumplimiento. Articulo 35º.- El titular minero debe reclutar, evaluar, seleccionar, capacitar y facilitar la certificacion de la calificacion de las competencias de los trabajadores que laboraran en las operaciones mineras.

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