Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

forma simultanea detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos. c) Los vehiculos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones minero - metalurgicas estaran en MORDAZA estado de funcionamiento, seran de construccion solida, llevaran letreros con la palabra "explosivos", se mantendran limpios y libres de materiales inflamables. El material explosivo se debe ubicar en la tolva del vehiculo, la que estara recubierta interiormente con MORDAZA, previamente tratada con material ignifugo, y provista de barandas suficientemente altas para evitar caidas accidentales. Los vehiculos MORDAZA referidos estaran, ademas, provistos de, por lo menos, dos (2) extintores de incendio de polvo quimico seco multiproposito. Se cuidara, tambien, de no sobrecargar los vehiculos, no hacer paradas innecesarias ni transitar por zonas muy frecuentadas. d) Cuando se transporta explosivos en el interior de las minas, los vehiculos deberan tener todas las condiciones de seguridad del caso, debiendo destinarse exclusivamente a esta tarea. La velocidad no sera mayor de seis (06) kilometros por hora y se establecera previamente el derecho de via libre. Estara prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros mineros. Para transportar explosivos se podra utilizar carros mineros adecuados como plataformas especiales, con piso y MORDAZA de MORDAZA con material ignifugo. El carro minero adecuado a plataforma para el transporte de explosivos estara separado de la locomotora, como minimo, por otro carro vacio. e) En minas subterraneas el transporte de explosivos desde los polvorines a los frentes de trabajo se MORDAZA en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias para su utilizacion inmediata. En caso de que el trabajador transporte el explosivo, el peso no podra exceder de veinticinco (25) kilogramos. f) El trabajador responsable del traslado debera ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia minima de diez (10) metros de trabajador a trabajador. g) Durante el transporte de sustancias explosivas, tanto en superficie como en el interior de la mina, unicamente los trabajadores encargados de su manipuleo podran ocupar el vehiculo con los explosivos. Esta prohibida la presencia de otros pasajeros. h) Se MORDAZA instrucciones para obligar al personal que transporta explosivos a hacerlo con la MORDAZA precaucion evitando choques, rozamientos, chispas y demas causas posibles de accidentes. i) Al completar el traslado de explosivos se cuidara de dejar los vehiculos completamente limpios y libres de residuos. j) El sistema electrico del equipo de transporte debera ser a prueba de chispas y su carroceria debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o un sistema de seguridad certificado para este fin. La posibilidad de chispas por rozamiento sera eliminada aplicando al vehiculo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o MORDAZA impregnada de material ignifugo . En lo posible, el trayecto no debera incluir cruce con instalaciones de alta tension ni ejecutarse con riesgo de tempestad electrica. k) Para el transporte con locomotoras electricas, los vagones: deberan estar cubiertos, hallarse revestidos en su interior de material aislante de la electricidad y estar claramente identificados, indicando su contenido. El vagon de explosivos estara separado de la locomotora por, al menos, un carro vacio, fuera del alcance de los elementos de contacto con la linea de fuerza (troley). No se podra transportar en el mismo vagon material explosivo y accesorios. l) La operacion de carga y descarga se efectuara solamente de dia, evitando hacerlo ante la presencia de tormentas o cuando el motor de vehiculo esta encendido. m) No esta permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no estan autorizados, tales como: palas, cargadores frontales, scoops, camionetas, volquetes o locomotoras.

Subcapitulo IV Manipuleo Articulo 253º.- La utilizacion y manipuleo de los explosivos se MORDAZA por trabajadores especializados, responsables y debidamente designados y autorizados conforme a la legislacion vigente sobre uso de explosivos y conexos. Ademas se cumplira con las siguientes disposiciones: a) Es prohibido abrir los cajones o MORDAZA de explosivos utilizando herramientas metalicas. Solo podra utilizarse para estos efectos martillos y cunas de madera. b) Se tendra especial cuidado de utilizar materiales explosivos de buena calidad y en MORDAZA estado de conservacion. c) En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o malograda se comunicara en el acto al personal especializado para la destruccion inmediata de dicho material, quedando prohibido su uso. d) Es prohibido el uso, para cualquier objeto, de las MORDAZA de MORDAZA o de carton, papeles u otros envoltorios que hayan contenido explosivos. e) Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos para una tanda de perforacion se cuidara de limitar la cantidad para evitar poner en peligro las labores vecinas, asi como las sustracciones y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los explosivos sobrantes. Articulo 254º.- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza asi como las MORDAZA, papeles y demas envoltorios que se utiliza en el embalaje de explosivos seran destruidos. Para su destruccion debe considerarse los ANEXOS Nº 1 y Nº 2, ademas de cumplir lo siguiente: a) La destruccion debera hacerse solo por trabajadores especialmente entrenados en este aspecto. b) Los fulminantes corrientes y la mecha armada que se encuentran deteriorados o inservibles deberan ser destruidos. c) No se destruira mas de cien (100) unidades simultaneamente. d) Para destruirlos se MORDAZA un agujero de unos cincuenta (50) centimetros de profundidad en el cual se colocara los fulminantes tapandolos con tierra no muy apretada o con arena. e) El disparo se MORDAZA por medio de una mecha armada, tomando todas las precauciones necesarias para este MORDAZA de trabajo. f) Por ningun motivo se arrojara los fulminantes malogrados a las masas de agua. Subcapitulo V Agentes de Voladura Articulo 255º.- Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones no sensibilizadas ni potenciadas y similares. Los agentes de voladura podran utilizarse en minas metalicas y no metalicas, en explotaciones a MORDAZA abierto y subterraneo con exclusion de las minas de carbon, en las que esta absolutamente prohibido el uso de tales agentes de voladura. El titular minero verificara las condiciones de seguridad, almacenamiento, preparacion, transporte, manipuleo y uso. Para minas subterraneas la velocidad del aire en los lugares de trabajo y MORDAZA de personal no sera menor que veinticinco (25) metros por minuto. Articulo 256º.- La preparacion, almacenamiento, transporte y uso de los agentes de voladura estara bajo la supervision de un personal competente, experimentado y autorizado. Para el caso de ANFO se tendra en cuenta lo siguiente: Preparacion: a) La preparacion, almacenamiento, transporte y uso de ANFO para su empleo en las minas estaran sujetos a las disposiciones de la Ley y de este reglamento. b) El ANFO sera preparado solo en cantidad suficiente para el consumo diario. Si resultaran excedentes seran almacenados en forma adecuada.

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