Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

biodiesel a precios que no permitian cubrir los costos de produccion, a fin de hacer frente a la competencia originada por el ingreso de tales importaciones al MORDAZA nacional. En atencion a lo anterior, existe evidencia suficiente que indica que las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos han causado un dano importante a la RPN durante el periodo de investigacion. II.6.2. Efecto de otros factores Tal como se explica en el Informe Nº 041-2010/ CFD-INDECOPI, en el presente procedimiento no se ha constatado la existencia de otros factores, distintos de las importaciones subsidiadas, que hayan causado el dano experimentado por la RPN, segun lo establecido en la normativa sobre subvenciones. A continuacion, se presentan las constataciones efectuadas en el procedimiento sobre el particular: · Evolucion de la demanda interna de biodiesel Durante el periodo de investigacion, la demanda de biodiesel a nivel nacional acompano la creciente demanda del diesel Nº 2 en el MORDAZA, la cual estuvo impulsada por los dispositivos legales que establecieron la obligatoriedad de utilizar a nivel nacional combustible B2 obtenido a partir de la mezcla de diesel Nº 2 (98%) con biodiesel (2%). · Importaciones de biodiesel originario de terceros paises Si bien durante el periodo de investigacion se registraron importaciones de terceros paises, estas no pudieron haber afectado a la RPN debido a que no representaron una proporcion significativa del total importado (16%), y porque las mismas ­originarias de Ecuador­ se realizaron a precios superiores al precio del producto originario de los Estados Unidos, habiendose registrado tales importaciones solamente hasta marzo de 2009, fecha desde la cual fueron desplazadas por las importaciones de origen estadounidense. · Desempeno de la RPN En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Refineria La Pampilla ha manifestado que el dano registrado por la RPN durante el periodo de investigacion podria ser consecuencia de una inadecuada gestion comercial y operativa de las empresas que la integran, especificamente en relacion con los costos de produccion y el manejo de inventarios. Al respecto, tal como se explica en el Informe Nº 041-2010/CFD-INDECOPI, no existe evidencia que indique que los costos de produccion declarados por las empresas nacionales en el procedimiento se encuentren sobreestimados. Por el contrario, en la presente investigacion se ha corroborado que el costo de la materia prima utilizada para la fabricacion de biodiesel (que representa aproximadamente 80% del costo total de produccion) se encuentra a valores de MORDAZA y refleja los costos reales que debe afrontar la industria nacional de biodiesel en el desarrollo de sus actividades. Asimismo, se ha determinado que el nivel de inventarios registrado por la RPN es consecuencia de las reducidas compras efectuadas por las empresas consumidoras de biodiesel (Petroperu y Refineria La Pampilla). En efecto, el nivel de la produccion registrado en el periodo de analisis (en promedio 560 toneladas mensuales) estuvo acorde con la demanda de biodiesel esperada del MORDAZA, e incluso fue moderado considerando el volumen mensual de dicho producto requerido a nivel nacional (6 300 toneladas mensuales) y la capacidad de produccion de la industria local (16 500 toneladas mensuales). · Especificaciones tecnicas del biodiesel fabricado por la RPN

en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel y, ademas, careceria de requisitos adicionales no previstos en dicha MORDAZA Tecnica, lo que limitaria su optimo desempeno en zonas del MORDAZA de bajas temperaturas. Tal como se explica en el Informe Nº 041-2010/CFDINDECOPI, para comercializar biodiesel a nivel nacional, los fabricantes de dicho producto deben cumplir las especificaciones contenidas en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel, en tanto dicha MORDAZA tecnica constituye el instrumento que contiene los parametros de calidad y especificaciones tecnicas aplicables al biodiesel a nivel nacional, segun lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 0212007-EM (en adelante, el Reglamento del Biodiesel), MORDAZA que regula la comercializacion de biodiesel en el pais. En el caso particular, se ha comprobado en el procedimiento que el biodiesel nacional comercializado por las empresas de la RPN durante el periodo de investigacion cumplio con las especificaciones previstas en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel. Asimismo, se ha verificado que, conforme al MORDAZA regulatorio vigente en el MORDAZA, no resulta exigible que el biodiesel producido y comercializado a nivel nacional presente requisitos distintos o adicionales a los previstos en la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel, pues la misma regula los estandares de calidad o parametros tecnicos que debe tener dicho producto, los cuales fueron acordados por los agentes involucrados en el sector de biocombustibles que participaron en su elaboracion ­entre ellos, Refineria La Pampilla y Petroperu­, en el MORDAZA del Comite Tecnico correspondiente. Siendo ello asi, y considerando que la aplicacion de la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel no solo es recomendable, sino de cumplimiento obligatorio para todos los agentes que intervienen en la actividad de produccion y comercializacion de biodiesel en el MORDAZA, segun lo dispuesto en los articulos 5, 6 y 11 del Reglamento del Biodiesel16, el producto que se elabore observando las especificaciones previstas en la citada MORDAZA Tecnica es apto para ser comercializado en el MORDAZA nacional a fin de obtener un combustible B2. Cabe senalar que ni la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel ni el Reglamento del Biodiesel preven o refieren la existencia de requisitos adicionales en situaciones especiales, como podria ser el uso del biodiesel en determinado lugares o zonas geograficas del territorio nacional17. En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, Petroperu ha manifestado que el Comite Tecnico del biodiesel habria decidido revisar y actualizar la MORDAZA Tecnica Peruana del Biodiesel aprobada en

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REGLAMENTO DEL BIODIESEL, Articulo 5.- Normas Tecnicas Las caracteristicas tecnicas del Alcohol Carburante (Etanol Anhidro Desnaturalizado) y del Biodiesel B100 se establecen en las correspondientes Normas Tecnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en tanto estas no MORDAZA aprobadas se aplicaran las normas tecnicas internacionales correspondientes, para el Etanol Anhidro Desnaturalizado la ASTM D 4806-06 y para el Biodiesel B100 la ASTM D 6751-06 en sus versiones actualizadas. Articulo 6.- Ambito de aplicacion, alcances y organos competentes El presente Reglamento se aplica a nivel nacional y establece las normas que deben cumplir los productores y comercializadores de Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100) y los comercializadores y distribuidores de Gasohol y Diesel BX. (...) Articulo 11.- Calidad del Alcohol Carburante, Biodiesel B100, Gasohol y Diesel BX Las caracteristicas tecnicas o especificaciones de calidad del Alcohol Carburante y del Biodiesel B100 se establecen en el articulo 5 del presente Reglamento. La calidad de estos productos debe ser garantizada por el productor mediante un certificado de calidad. (...)

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En el curso del procedimiento, Refineria La Pampilla y Petroperu han senalado que las reducidas ventas de la RPN responderian a que el biodiesel que se produce en el MORDAZA no cumpliria con las especificaciones previstas

Sin perjuicio de ello, debe tenerse en consideracion que ni Refineria La Pampilla ni Petroperu han presentado en el procedimiento medio probatorio alguno que acredite que el combustible B2 producido con biodiesel nacional observando las especificaciones previstas en la MORDAZA Tecnica Peruana, presenta un desempeno inadecuado en zonas de baja temperatura.

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