Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

i) Los enganches de los carros en planos inclinados deberan tener sistemas de engrapes adecuados para evitar que puedan desprenderse durante la marcha. j) Se tomara las precauciones de seguridad necesarias para evitar que los carros o vagonetas puedan trasladarse mas alla del limite fijado, colocando barreras delante de dicho limite. k) Cuando por las galerias se realice el MORDAZA mecanizado de vagonetas, se establecera refugios a distancias no mayores de cincuenta (50) metros con, por lo menos, (01) metro MORDAZA de frente por un (01) metro de profundidad cada uno. Estos sitios de refugio se conservaran siempre libres de materiales y de escombros. l) El cable de troley en las instalaciones subterraneas estara instalado de manera tal que quede perfectamente aislado de todo material combustible y con los dispositivos de seguridad convenientes al caso. Los cables de troley deberan estar instalados a una altura no menor de un metro y ochenta centimetros (1.80 m) sobre los rieles y estaran protegidos en las zonas de circulacion intensa de trabajadores para evitar contactos con ellos o con las herramientas. m) La velocidad MORDAZA de las locomotoras en interior mina no debe ser mayor de diez (10) kilometros por hora. En tuneles y socavones principales se permitira velocidades mayores, bajo responsabilidad del titular minero. Articulo 271º.- El motorista, MORDAZA de iniciar su trabajo, debe verificar que sus herramientas de trabajo como barretillas, estrobo de cable de MORDAZA, sapa encarriladora, cunas, entre otros, se encuentren en buen estado. Ademas, debe cumplir con lo siguiente: a) Para mover el convoy se regiran por las siguientes senales de silbato: Un (01) toque Dos (02) toques Tres (03) toques Cuatro (04) toques : : : : Parar el convoy Acercarse al punto de toque Alejarse del punto de toque Reducir la velocidad.

(20) centimetros. Para caso de echaderos donde se usa equipos de carga de bajo perfil, las parrillas deberan ser ubicadas con una separacion no mayor de cincuenta (50) centimetros. f) Las vias principales de acarreo deberan tener las tolerancias necesarias de un (1) metro por lado para el libre MORDAZA de los trabajadores. g) No esta permitido transportar personal sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportara solo el numero reglamentario de personal. Subcapitulo II El Pique y el MORDAZA Articulo 273º.- El pique construido para el transporte de carga o personal, debe: a) Ser disenado sobre la base de estudios geologicos, geomecanicos e hidrogeologicos. b) Ser construido de acuerdo al diseno y sostenido con materiales no degradables que soporten el esfuerzo producido. c) Tener guias de recorrido de las jaulas o baldes. d) Tener suficiente espacio en profundidad que exceda la distancia de parada de la jaula o balde a su MORDAZA velocidad. e) Tener sus compartimientos debidamente separados por una MORDAZA solida y resistente. f) El collar y las estaciones deben tener puertas que cierren su acceso. g) Para efectos de reparacion o cambio de baldes o jaulas, el pique debe estar provisto de dispositivos llamados "sillas" para sostener dichos elementos. h) En laboreo de piques se colocara obligatoriamente guard a MORDAZA o sombreros de seguridad. En las reparaciones de tolvas, piques o chimeneas se empleara tapones debidamente construidos. Articulo 274º.- El MORDAZA instalado en superficie o en subsuelo debe: a) Ser disenado de acuerdo a los criterios y normas tecnicas actuales, cuyos planos seran elaborados por profesionales especializados en la materia. b) Ser construido de acuerdo al diseno con una estructura que soporte el esfuerzo de la carga a transportarse. c) Tener la suficiente elevacion, la misma que debe ser dos (02) veces la distancia de parada de la jaula o balde a su MORDAZA velocidad. Articulo 275º.- El codigo de senales que se detalla a continuacion sera de uso obligatorio en todas las minas y se colocara mediante avisos en la MORDAZA de winche y en cada nivel. Un (01) toque corto de timbre: Para parar cuando la jaula esta en movimiento. Un (01) toque corto de timbre: Para izar cuando la jaula este detenida. Un (01) toque largo de timbre : Para parar la jaula cuando el timbrero o winchero no ha entendido o se ha equivocado la senal emitida. Dos (02) toques cortos de timbre: Para bajar lentamente Tres (03) toques cortos de timbre : Senal preventiva de que va a moverse personal y subir lentamente Cuatro (04) toques cortos de timbre: Senal de que se va a disparar, cuando se esta profundizando un pique. El winchero debe responder a esta senal, subiendo o bajando unos metros la jaula; y debe mantenerse alerta hasta que se MORDAZA completado el disparo. Cinco (05) toques cortos de timbre : Senales particulares de cada mina Nueve (09) toques cortos de timbre : Senal de peligro en caso de incendio o algun desastre (derrumbe, inundaciones, y otros). Articulo 276º.- En relacion con los sistemas de frenos y embragues:

b) Con la luz de lampara de mina, se utilizara las siguientes senales: Mover de pared a pared en forma horizontal : Parar el convoy Mover subiendo y bajando en forma vertical : Acercarse hacia la senal Darle vueltas en circulo : Alejarse de la senal Tapar y destapar la luz : Reducir la velocidad. El motorista debe repetir las senales para hacer entender que las ha comprendido. Articulo 272º.- Para la extraccion del mineral roto debera cumplirse con lo siguiente: a) La maquinaria de bajo perfil para la remocion del material derribado debera tener protector guarda MORDAZA solido y resistente a las posibles caidas de roca. Ademas, debera estar provista de luces delanteras, posteriores, bocinas y extintor adecuados. b) Los equipos que usen motores a petroleo estaran provistos de dispositivos adecuados para el control de emision de gases y humos. Si no poseen dichos dispositivos estaran prohibidos de ingresar a la mina. No se permitira el ingreso a subsuelo a los equipos cuya emision de gases y humos esten provocando concentraciones por encima de los Limites de Exposicion Ocupacional para Agentes Quimicos, establecidos en el articulo 103° e Inciso d) del articulo 104° del presente reglamento. c) Los echaderos deben tener un MORDAZA de ochenta (80) centimetros de altura y parrillas con una gradiente MORDAZA de seis por ciento (6%) asi como una adecuada iluminacion. d) Los cruces, cambios y vias de tangentes largas deberan usar un sistema de senales y semaforos para prevenir accidentes de transito. e) La abertura de los elementos de la parrilla en los echaderos convencionales de mineral y desmonte estaran colocados con una separacion no mayor de veinte

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