Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

efectos de registro, mantenimiento e inspeccion. Asimismo, debera asegurarse de que las escaleras y pasillos se mantengan limpios y en buen estado. Las inspecciones deben hacerse por lo menos semestralmente. Los defectos deben corregirse inmediatamente. f) Para labores especificas y temporales, las escaleras telescopicas de mas de ocho (08) metros de longitud deben instalarse con plataformas de descanso cada cinco (05) metros, con barandas, rodapies y MORDAZA o barras de seguridad. Los peldanos no deben separarse uno de otro mas de 0.30 metros. La distancia entre la escalera y el MORDAZA que la sustenta debe ser suficiente para dar cabida al pie de la persona que lo usa. g) Las escaleras fijas verticales utilizadas en silos, chimeneas de fundiciones y MORDAZA cuya longitud sea mayor de cinco (05) metros, deben estar provistas de una proteccion MORDAZA jaula que debe comenzar a los 2.50 metros del suelo y debe superar en 0.9 m la estructura en su punto mas alto. h) La altura de las barandas debe ser, por lo menos, de 1.20 metros con pasamanos. Las escaleras metalicas deberan estar pintadas de acuerdo al codigo de colores. i) Los andamios y plataformas de trabajo deben ser construidos solidamente con barandas protectoras adecuadas y conservadas en buenas condiciones. Los tablones del piso deben armarse apropiadamente y estos no deben sobrecargarse. Se colocara rodapies cuando sea necesario. Debe estar disenado para soportar por lo menos cuatro (04) veces el peso de los trabajadores y materiales que estaran sobre estos. j) Los componentes individuales del andamio seran inspeccionados MORDAZA de levantar el andamio. El andamio levantado debe inspeccionarse todos los dias MORDAZA de ser usado por si los componentes estan sueltos, faltan o estan danados. Su instalacion debe hacerse sobre piso solido, parejo y absolutamente estable. k) El andamio que exceda los tres (03) metros de alto, debe ser levantado por personal debidamente capacitado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante y afianzado a una estructura colindante permanente. Si las plataformas de trabajo consisten en tablones de MORDAZA, estos deben sobrepasar al menos 0.2 metros la distancia entre los soportes. Los extremos de los tablones deben estar atados para impedir que se corran. l) La altura de la baranda, en las plataformas de trabajo, debe ser de 0.90 a 1.00 metro y los soportes verticales no deben estar separados mas de 2.10 metros. Los andamios deben afianzarse a la estructura o muros a los cuales estan adosados. El trabajo en andamios obliga al uso del arnes de seguridad. Articulo 362º.- En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados se debe observar las siguientes condiciones de seguridad. a) Los inclinados subterraneos con mas de veinte MORDAZA (20°) con respecto a la horizontal y mas de veinte (20) metros de avance deben tener un compartimiento con escaleras para permitir el MORDAZA de los trabajadores. Este compartimiento debe estar separado de aquel que se use para el transporte mecanico por medio de un tabique de seguridad hermetico. b) Las escaleras usadas para el MORDAZA en las labores mineras no deberan tener una inclinacion de mas de ochenta MORDAZA (80°) con la horizontal. Los peldanos deberan ser empotrados, uniformemente espaciados y a una distancia no mayor de 0.30 metros. c) El compartimiento de escaleras tendra dimensiones adecuadas para el paso MORDAZA de una MORDAZA en posicion vertical. d) Es obligacion mantener las escaleras y vias de MORDAZA libres y en MORDAZA estado de conservacion. e) Las escaleras deberan tener descansos a distancias no mayores a cinco (05) metros. CAPITULO XX MAQUINARIA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS Articulo 363º.- La instalacion, operacion y mantenimiento de equipos mecanicos fijos y moviles debera hacerse de acuerdo a las especificaciones de

los fabricantes, con especial atencion a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricacion. El trabajador que opera los equipos debe ser seleccionado, capacitado y autorizado por el titular minero. Articulo 364º.- Para el mantenimiento, proteccion y uso de maquinarias, equipos y herramientas se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en condiciones de seguridad adecuadas. b) Proteger las maquinarias, equipos y herramientas adecuadamente. c) Velar por que los mecanismos peligrosos tales como cabrestantes, compresoras, tornos, ventiladores, locomotoras, camiones, bombas, entre otros, MORDAZA manejados solamente por el trabajador capacitado y especialmente autorizado para ello, para lo cual se tendra en cuenta el certificado del area de salud ocupacional. d) Las palas mecanicas deben emplear valvulas de seguridad MORDAZA del ingreso de aire a la maquina. e) Toda MORDAZA mecanica debe tener cadena o cable de seguridad que sujete la manguera principal de aire. Articulo 365º.- En toda instalacion mecanica se cumplira, tambien, con lo siguiente: a) Las MORDAZA o locales donde funcionen maquinas estacionarias tendran un tamano adecuado para la instalacion de sus diversos mecanismos; dejando, ademas, amplio espacio para el movimiento del trabajador encargado de su manejo y reparacion. b) Se colocara carteles en sitios visibles indicando, mediante leyendas y dibujos ilustrativos, los posibles peligros que puedan existir y la forma de evitarlos. c) En toda instalacion subterranea, la distancia minima que se dejara entre el punto mas sobresaliente de una maquina cualquiera y el techo o MORDAZA sera de un (01) metro. Articulo 366º.- Para el uso de maquinarias y equipos en mineria a MORDAZA abierto se tendra en cuenta lo descrito en el articulo 228° del presente reglamento, ademas de lo siguiente: a) Todo equipo mecanico, electrico o electromecanico estacionario sera operado solo por trabajadores debidamente capacitados, certificados y autorizados. b) Los equipos moviles que circulen dentro de las areas de operaciones como camiones, volquetes, moto niveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas electricas, retroexcavadoras, entre otros, seran manejados solo por trabajadores que cuenten con la autorizacion escrita expedida por el titular minero previo examen referido en el inciso c) del presente articulo. El trabajador que ingrese al area de operaciones debera contar con la autorizacion correspondiente. c) Los conductores que salen del area de operaciones con equipos moviles de transporte de personal y carga, deberan ser debidamente seleccionados, capacitados y evaluados mediante examenes medicos, psicotecnicos, de manejo y reglas de MORDAZA y seguridad vial, ademas de contar con licencia de conducir correspondiente al MORDAZA de equipo movil que manejara, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la autorizacion por el titular minero con licencias especiales, sin las cuales estaran terminantemente prohibidos de hacerlo. d) Se elaborara programas de inspecciones y mantenimiento para los equipos de perforacion, carguio, transporte y equipo auxiliar. e) La inspeccion de los cables de suspension de las palas, inclusive de las uniones, debe hacerse por lo menos una vez por mes. El cable debe estar firmemente asegurado al tambor y en todo momento debe haber, por lo menos, tres (03) vueltas enteras. f) MORDAZA de proceder al trabajo de mantenimiento o reparaciones se asegurara que el equipo movil se encuentre en posicion correcta y MORDAZA, donde no corra peligro de ser alcanzado por desprendimiento de rocas o su deslizamiento por pendiente.

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