Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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c) Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las fechas senaladas por la autoridad minera. d) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalizacion en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional respectivo, con las firmas de los participantes, las que formaran parte del respectivo informe de fiscalizacion. e) Sustentar el informe de cada fiscalizacion con fotografias y/o filmaciones tomadas, mostrando las condiciones observadas en el lugar de los hechos. f) Presentar el informe de cada fiscalizacion dentro de los quince (15) dias utiles de realizada la inspeccion. g) Disponer la paralizacion temporal o definitiva del ambito de trabajo en caso que, durante la fiscalizacion, se detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifique actividades mineras sin las autorizaciones correspondientes. h) Puntualizar en el acta de cierre de fiscalizacion, entre otras, que las observaciones, las recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento, quedaron anotados en el "Libro de Seguridad y Salud Ocupacional". i) En los informes de fiscalizacion de los programas regulares, los fiscalizadores deberan pronunciarse de manera especifica sobre la gestion de la seguridad minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdo a la siguientes opciones: 1. Gestion de seguridad: satisfactoria. 2. Gestion de seguridad: requiere programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel del titular minero como de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas. 3.Gestion de seguridad: requiere paralizacion de las operaciones y programacion de talleres dirigidos tanto a los trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas en lo que corresponda. j) Verificar las demas normas de prevencion. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios y supervisores de OSINERGMIN -en el caso de empresas de la Mediana y Gran Mineria- deberan cumplir con los procedimientos dispuestos por el OSINERGMIN. Subcapitulo V Sanciones Articulo 19º.- Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Articulo 20º.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o dano a la propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras de Mediana y Gran Mineria, la autoridad minera sancionara esa inobservancia conforme a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN. En el caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, se sancionara con una multa impuesta por el Gobierno Regional a traves de la Direccion Regional de Energia y Minas o quien haga sus veces en el ambito en el que el titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 21º.- Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados podran disponer la paralizacion temporal o definitiva del area de trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minera podra modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro. Articulo 22º.- El titular minero de la Mediana y Gran Mineria que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demas disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la MORDAZA de los reportes a los que esta obligado y/o informe o proporcione datos

falsos, incompletos o inexactos, sera sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 23º.- El titular minero de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y demas disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o las resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la MORDAZA de los reportes a los que esta obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, sera sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, segun la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacion de los informes de los funcionarios y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas. TITULO MORDAZA GESTION DE LOS TITULARES MINEROS CAPITULO I TITULAR MINERO Subcapitulo I Derechos del Titular Minero Articulo 24º.- Es derecho del titular minero calificar y seleccionar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional asi como al personal supervisor de seguridad, que cumplan con un perfil profesional competitivo, poli funcional y de alto sentido preventivo de riesgos, para asegurar el cumplimiento de su mision, politica y su rentabilidad. Articulo 25º.- Queda prohibido el ingreso de personas extranas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial del titular minero. Se autorizara el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en mision de estudios y practicas pre-profesionales. El titular minero sera responsable de la seguridad y salud de las personas autorizadas. Subcapitulo II Obligaciones del Titular Minero Articulo 26º.- Son obligaciones generales del titular minero: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional. b) Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitacion y las estadisticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales. c) Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para el ano siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ano anterior, remitiendolos a la autoridad minera cuando MORDAZA lo requiera. d) Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecucion de una mision de servicios, proporcionandoles toda la informacion que dichos fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los referidos visitantes. f) Informar a la Direccion General de Mineria para fines estadisticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la competencia de estos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situacion de emergencia. Asimismo, debera presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia, un informe detallado de investigacion en el plazo de diez (10) dias calendario de ocurrido el suceso. g) Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su

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