Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel de 140 dB en la escala de ponderacion "C". Para la medicion de ruido se utilizara la Guia N°1. Articulo 97º.- En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas termicas senaladas en el ANEXO Nº 3 debera tomarse medidas preventivas tales como: periodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros por hora de trabajo, aclimatacion, tabletas de sal, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratacion y otros efectos sobre el personal. Las mediciones de exposicion a estres termico (calor) debera realizarse segun metodo descrito en la Guia N° 2 para la Medicion de Estres Termico. Articulo 98º.- En los lugares o areas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del trabajador, el titular minero debe tomar las medidas necesarias a fin de minimizar dicho riesgo. En el ANEXO Nº 3-A, Tabla de Riesgo de Congelamiento de las Partes Expuestas del Cuerpo, se indica el nivel de peligro al que puede estar sometido el trabajador. Articulo 99º.- Luego de la evaluacion medica realizada por personal medico de salud, de enfermeria o auxiliar de enfermeria, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no debera permitirse su acceso o que continue laborando. Articulo 100º.- Para el caso de exposicion a radiacion ionizante se debe cumplir con lo establecido por el Reglamento de Seguridad Radiologica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables. El titular minero debera realizar las mediciones de radiaciones de acuerdo a lo establecido por el IPEN (Instituto Peruano de Energia Nuclear) tanto para mediciones de area como para las dosimetrias. Articulo 101º.- En trabajos que implican exposicion a radiacion solar, el titular minero debe proveer proteccion como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar la exposicion en horas de mayor intensidad, entre otros; evitando que el trabajador presente signos de quemadura solar. El area de salud del titular minero establecera el tiempo de exposicion del trabajador a los rayos solares y en tal sentido, determinara como parte del Equipo de Proteccion Personal (EPP) el uso de bloqueador solar con el Factor de Proteccion Solar (FPS) recomendable. De no contar con esta recomendacion escrita usaran un bloqueador con un FPS de 30. Articulo 102º.- Para el caso de exposicion de los trabajadores a vibraciones se debe cumplir con los valores que se indican a continuacion. a) Para Exposicion a Vibracion en Cuerpo Completo: el valor MORDAZA de la aceleracion en 8 horas sera de 0.5m/s2. b) Para Exposicion a Vibracion en Mano-Brazo: Duracion total diaria de la exposicion1 4 horas a menos de 8 horas 2 horas a menos de 4 horas 1 horas a menos de 2 horas Menos de 1 hora Valores a no exceder por el componente de la aceleracion dominante, rms y ponderada2 (m/s2) 4 6 8 12

fiscalizable a partir de los (05) cinco anos de vigencia del presente reglamento. Subcapitulo III Agentes Quimicos Articulo 103º.- El titular minero efectuara mediciones periodicas y las registrara de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes quimicos presentes en la operacion minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metalicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobretodo en los lugares susceptibles de mayor concentracion, verificando que se encuentren por debajo de los Limites de Exposicion Ocupacional para Agentes Quimicos de acuerdo a lo senalado en el ANEXO Nº 4 y lo demas establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA y sus modificatorias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Articulo 104º.- En las minas subterraneas convencionales o donde operan equipos con motores petroleros, debera adoptarse las siguientes medidas de seguridad: a) Deben estar provistos y disenados para asegurar que las concentraciones de emision de gases al ambiente de trabajo MORDAZA las minimas posibles y la exposicion se encuentre siempre por debajo del limite de exposicion ocupacional para agentes quimicos. b) Monitorear y registrar diariamente las concentraciones de monoxido de carbono en el escape de las maquinas operando en el interior de la mina, las que se deben encontrar por debajo de 500 ppm de CO. c) Monitorear y registrar mensualmente oxidos nitrosos d) Las operaciones de las maquinas a petroleo se suspenderan, prohibiendo su ingreso a labores de mina subterranea: 1. Cuando las concentraciones de monoxido de carbono (CO) y/o gases nitrosos (NOx) en el ambiente de trabajo esten por encima del limite de exposicion ocupacional para agentes quimicos establecidos en el ANEXO Nº 4 del presente reglamento. 2. Cuando la emision de gases por el escape de dicha maquina exceda de quinientos (500) ppm de monoxido de carbono y de vapores nitrosos, medidos en las labores subterraneas. e) Cuando la produccion de gases genere peligro a otras labores de la mina, deberan: 1. Contar con equipos de ventilacion forzada capaz de diluir los gases a concentraciones por debajo del limite de exposicion ocupacional para agentes quimicos. 2. Si las labores estan gaseadas o abandonadas seran clausuradas por medio de puertas o tapones hermeticos que impidan el escape de gases. Subcapitulo IV Agentes Biologicos Articulo 105º.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional debera identificar los peligros, evaluando y controlando los riesgos, monitoreando los agentes biologicos tales como: mohos, hongos, bacterias, parasitos gastrointestinales y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones, incluyendo las areas de vivienda y oficinas. Subcapitulo V Ergonomia Articulo 106º.- Todos los titulares mineros deberan identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonomicos. Articulo 107º.- Todo Sistema de Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional debera tomar en cuenta la interaccion hombre ­ maquina ­ ambiente. Debera identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonomicos de manera que la MORDAZA de trabajo sea MORDAZA, eficiente y comoda, considerando los siguientes aspectos: diseno del lugar de trabajo, posicion en el lugar de trabajo,

1: El tiempo total en que la vibracion ingresa a la mano por dia, ya sea continua o intermitente. 2: Usualmente uno de los ejes (x, y o z) de la vibracion es el dominante (de mayor valor) sobre los otros dos. Si uno o mas ejes exceden la exposicion total diaria, entonces el limite ha sido excedido. El titular minero, con la finalidad de tomar medidas correctivas, debe realizar mediciones de vibracion con ponderaciones adecuadas para el MORDAZA de labor siguiendo la Guia N° 3, para el Monitoreo de Vibracion. El presente estandar sera auditable a partir de los tres (03) anos y

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