Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 36º.- Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con permisos escritos de trabajo para desarrollar labores en espacios confinados, en caliente, en altura, de excavacion de zanjas, entre otros que el titular minero califique, asi como para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo. Articulo 37º.- Todos los profesionales extranjeros con la especialidad de ingenieria que laboran en la actividad minera deben cumplir con las leyes y reglamentos del ejercicio de la profesion, a traves de su registro en el Colegio de Ingenieros del Peru y manteniendose habilitado. CAPITULO II SUPERVISORES Subcapitulo I Obligaciones de los Supervisores Articulo 38º.- Es obligacion del supervisor (ingeniero o tecnico): a. Verificar que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos. b. Tomar toda precaucion para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se MORDAZA dado cumplimiento a la Identificacion de Peligros y Evaluacion y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su area de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estandares y PETS y usen adecuadamente el equipo de proteccion personal apropiado para cada tarea. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comite de Seguridad consideren que son peligrosas. f. Verificar que los trabajadores usen maquinas con las guardas de proteccion colocadas en su lugar. g. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estandares y PETS y usen adecuadamente el equipo de proteccion personal apropiado para cada tarea. h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el area a su mando. j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuacion del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que este(n) en peligro. k Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. l. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se MORDAZA eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. m.Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o tecnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluacion de riesgos Los supervisores (ingeniero o tecnico) que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, asi como las recomendaciones del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios seran sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de area correspondiente. Articulo 39º.- Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atencion en las labores sometidas a su respectiva supervision. Los supervisores del turno entrante deberan evaluar la informacion otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas criticas o de alto riesgo. CAPITULO III TRABAJADORES Subcapitulo I Derechos de los Trabajadores Articulo 40º.- Los trabajadores tienen derecho a:

a) Solicitar al Comite de Seguridad y Salud Ocupacional que efectue inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comite el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta peticion debera estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, podran presentar una queja ante la autoridad minera. b) Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a traves del IPERC y de la informacion proporcionada por el supervisor (ingeniero o tecnico). c) Obtener del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad minera, informacion relativa a su seguridad o salud, a traves de sus representantes. d) Retirarse de cualquier area de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante eleccion universal, secreta y directa. No podran ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares. Articulo 41º.- Los trabajadores victimas de accidentes de trabajo tendran derecho a las siguientes prestaciones: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero. b) Atenciones medica y quirurgica, generales y especializadas. c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. d) Rehabilitacion, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de protesis o de correccion o su renovacion por desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero. e) Reeducacion ocupacional. Articulo 42º.- El trabajador tiene derecho a recibir el integro de su salario por el dia del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este reglamento, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia. El titular minero, las empresas contratistas mineras y las empresas contratistas de actividades conexas no seran responsables del deterioro que se presente y que desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. Articulo 43º.- Los representantes de los trabajadores ante el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a: a) Participar en inspecciones, auditorias y/o fiscalizaciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o por la autoridad minera en el lugar de trabajo. b) Efectuar oportunamente consultas al titular minero acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluidas las politicas y los procedimientos en dicha materia. c) Recibir informacion del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demas funciones como integrantes del Comite de Seguridad y Salud Ocupacional. Subcapitulo II Obligaciones de los Trabajadores Articulo 44º.- Los trabajadores en general estan obligados a realizar toda accion conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero. Sus principales obligaciones son: a) Cumplir con los estandares, PETS y practicas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestion de seguridad y salud. b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus companeros de trabajo.

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