Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

Articulo 137º.- El cumplimiento del Plan de Preparacion y Respuesta para Emergencias, elaborado por el titular minero, sera fiscalizado por la autoridad minera competente. El Manual del Estandar y Procedimientos para Emergencias, estructurado por el titular minero, estara a disposicion de la autoridad minera competente o de quien realice la fiscalizacion. Articulo 138º.- En toda mina subterranea se construira estaciones de refugio para que, en caso de siniestro, el personal tenga donde aislarse y quede provisto de aire, agua potable -en una cantidad minima de consumo para setenta y dos (72) horas- y un sistema de comunicacion adecuado para facilitar su salvataje. El personal sera instruido sobre la ubicacion de dichas estaciones. Articulo 139º.- Las brigadas de emergencia deben estar preparadas para responder tanto en las zonas de superficie como en el interior de las minas. Articulo 140º.- El MORDAZA de seleccion de personal para conformar las brigadas de emergencia se MORDAZA considerando la MORDAZA voluntaria de los potenciales miembros, o por invitacion especial que cada supervisor haga a su personal calificado. Articulo 141°.- Cada miembro de la brigada de emergencia, MORDAZA de ser aceptado como tal, debera aprobar los examenes medicos especializados, para demostrar que se encuentra mental y fisicamente apto. Articulo 142º.- En las zonas en que se prevea la posibilidad de ocurrencia de catastrofes tales como hundimientos, golpes de agua, incendios, escapes de gases, entre otros, sera obligacion del titular minero: a. Efectuar simulacros por lo menos una (01) vez cada semestre, con el fin de familiarizar a los trabajadores en las medidas de seguridad que deben tomar. b. Activar los sistemas de alarma por lo menos cuatro (04) veces cada ano con el fin de capacitar y evaluar la respuesta del personal. c. Contar con equipos minimos de salvataje minero senalado en el ANEXO Nº 6 para casos de emergencia. CAPITULO XV PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MEDICA Y EDUCACION SANITARIA Articulo 143º.- Todo titular minero esta obligado a otorgar gratuitamente las atenciones de urgencias y emergencias medicas a todos los trabajadores, debiendo disponer de un centro asistencial permanente a cargo de un medico y personal de enfermeria. Dicho centro debe contar con la infraestructura que asegure una atencion oportuna, eficiente, adecuada y organizada a los pacientes. Los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales contaran con un centro asistencial permanente a cargo de un tecnologo medico con especialidad en emergencias y desastres, enfermero o tecnico de enfermeria con supervision periodica de un medico. En el caso de equipos de trabajo reducidos en actividades itinerantes se debera contar con, por lo menos, un trabajador capacitado en primeros auxilios ademas de un botiquin para este fin. Articulo 144º.- Todo titular minero debera contar con una ambulancia para el transporte de pacientes con las siguientes caracteristicas: a) Que tenga un ambito de accion de 25 Km o 30 minutos como maximo; b) Que cuente con el equipo de comunicaciones apropiado para la zona; c) Que cuente con las caracteristicas de las ambulancias especificadas en la MORDAZA Tecnica de Salud para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 953-2006-MINSA, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables; d) Que sea del MORDAZA I, cuando el titular minero tenga menos de 100 trabajadores; e) Que sea del MORDAZA II, cuando el titular minero tenga mas de 100 trabajadores.

La obligacion establecida en el parrafo anterior no sera obligatoria para los productores mineros artesanales siempre que se asocien para compartir los servicios de una ambulancia y se cumpla el parametro de distancia senalado en el literal a). Articulo 145º.- Si varios titulares mineros, por su ubicacion geografica, tienen sus centros de trabajo ubicados a menos de una hora de transporte, podran integrar mancomunadamente un establecimiento de salud, de acuerdo al numero total de trabajadores. Articulo 146º.- Todo lugar donde existan sustancias y/o materiales quimicos toxicos, tales como laboratorios, dosificadores de reactivos, depositos, entre otros, debera contar con botiquines que contengan los antidotos necesarios para neutralizar los efectos de dichas sustancias, ademas de la hoja de datos de seguridad de cada sustancia, colocada en lugar visible. Los trabajadores seran informados sobre aquellos antidotos que requieran refrigeracion y sobre aquellos que requieran ser administrados de manera especial. Asimismo, seran informados respecto a su ubicacion y sobre el personal al que deben solicitar su administracion en caso de requerirlo. Articulo 147º.- El titular minero debe implementar un procedimiento para el tratamiento de los residuos biomedicos. Articulo 148º.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, es obligatorio que en cada seccion exista un botiquin para la atencion de emergencias medicas, de acuerdo a los riesgos evaluados para cada situacion (oficinas, sala de procesos, mantenimiento, transporte, etc.) tomando como base la MORDAZA tecnica peruana correspondiente o, en su defecto, la MORDAZA del Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI) para cada caso. Articulo 149º.- El titular minero debe contar con trabajadores instruidos en primeros auxilios, entrenados en el manejo de los botiquines de emergencia. Articulo 150º.- Dentro de los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, se podra desarrollar actividades de docencia e investigacion, actividades que habran de ser autorizadas expresamente por el titular minero. CAPITULO XVI INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES Articulo 151º.- Los accidentes de trabajo deberan ser reportados por los titulares mineros mediante formularios electronicos que se encuentran en la pagina web del Ministerio de Energia y Minas: http://extranet.minem.gob. pe; informacion que sera derivada a la autoridad minera competente segun corresponda. Estos accidentes seran catalogados como: a) Accidentes leves b) Accidentes incapacitantes, que se tipificaran en: 1. Total temporal 2. Parcial permanente 3. Total permanente Estos accidentes deberan ser reportados en el Cuadro Estadistico de Seguridad, ANEXO Nº 3, dentro de los diez (10) dias calendario de vencido el mes. c) Accidentes mortales Respecto de ellos, el titular minero de la pequena mineria y mineria artesanal debe dar aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal mediante el ANEXO Nº 7 a la Autoridad Minera competente. Asimismo, debe presentar un informe detallado de investigacion en el formato del ANEXO Nº 7-A a los diez (10) dias calendario de ocurrido el MORDAZA a la autoridad minera. La labor minera o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) debe paralizarse hasta que el fiscalizador de la autoridad minera competente lo determine. Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Mineria fiscalizado por OSINERGMIN, seran de aplicacion los formatos de reporte de aviso de accidente mortal y el

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