Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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el parrafo anterior tambien rige para las lamparas grisu metricas. h) Las instalaciones estacionarias de alumbrado y los conductores de fuerza electrica estaran completamente aislados y protegidos para evitar la formacion de chispas y cortocircuitos. i) Queda prohibida la introduccion a la mina de fosforos u otras sustancias que puedan constituir fuente de ignicion involuntaria o deliberada. j) Esta prohibido el uso de locomotoras de troley o cualquier otra maquinaria electrica susceptible de producir chispas o cortocircuito. k) Esta prohibido el uso de motores de explosion en las labores subterraneas, salvo los motores con caracteristicas adecuadas para esta clase de labores. l) En el uso de explosivos se considerara lo siguiente: 1. Emplear explosivos, agentes de voladura, detonadores o cualquier otro dispositivo o material relacionado a la voladura para efectuar los disparos, que se haran cuando se tenga la certeza de que la concentracion de metano esta por debajo del limite de exposicion ocupacional para agentes quimicos establecido y que el peligro potencial de explosion por polvo de carbon ha sido neutralizado. 2. No emplear mas de medio (0.5) kilogramo de explosivo de seguridad para cada taladro de cinco (05) pies. El taco con que se rellena el ultimo tramo de los taladros sera de material incombustible, no debiendo usarse de manera alguna polvo de carbon. 3. No iniciar voladuras empleando guia de seguridad. Debe utilizarse espoletas electricas con detonadores adecuados. 4. Tomar todas las precauciones para poner a todos los trabajadores fuera del alcance de posibles incendios, explosiones o gases causados por los disparos. m) Despues de cada disparo es obligatorio efectuar evaluaciones de la calidad del aire en la MORDAZA de disparo para determinar las concentraciones de gases peligrosos. Se evaluara, ademas, la presencia de polvo en el ambiente, techo, MORDAZA, piso y enmaderados, tomandose las precauciones del caso, anotandose todas estas operaciones en un libro de registro especial y en los planos de avance diario. CAPITULO XIII EXPLOTACION EN PLACERES Articulo 328º.- Para la explotacion de placeres aluviales de "terrazas altas" y morrenicas, semi consolidados a consolidados, se aplicara las normas para la explotacion a MORDAZA abierto, contenidas en el Subcapitulo IV del Capitulo I del Titulo MORDAZA del presente Reglamento. Articulo 329º.- En la explotacion de placeres de "llanura aluvial" o de cauce de MORDAZA, que utiliza procesos de succion de solidos o dragado por medios manuales o hidraulicos, se tomara las medidas de seguridad necesarias para evitar que se afecte la integridad fisica de los operadores. Articulo 330º.- En las tolvas y MORDAZA prefabricados donde se beneficia el mineral, las carretillas, cargadores frontales y/o retroexcavadoras deben cumplir con las normas de seguridad expuestas en el rubro de explotacion a MORDAZA abierto contenidas en el Subcapitulo IV del Capitulo I del Titulo MORDAZA del presente Reglamento. CAPITULO XIV ESTANDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Subcapitulo I Almacenamiento y Manipuleo de Materiales Articulo 331º.- Respecto a practicas de apilamiento y almacenaje, el titular minero debera establecer las siguientes medidas de prevencion de riesgos: a) El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de soportar el peso de la pila. El peso MORDAZA de cada pila debe estar en funcion de la forma del material a ser apilado y a la carga MORDAZA

que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja. b) Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamano que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilara manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras. c) Cuando las pilas esten adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehiculos, se debe tomar precauciones especiales para evitar una colision accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminacion, de ventilacion o contra incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al codigo de colores. d) Los materiales tales como tuberias, tambores o cilindros, deben ser almacenados en repisas especialmente disenadas y adecuadamente afianzadas. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. El encargado es responsable de asegurar que las plataformas danadas MORDAZA descartadas o reparadas inmediatamente. e) El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su facil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro (04) veces el ancho de ellas deben ser afianzadas a las MORDAZA o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el facil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura. f) Las sustancias quimicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberan almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados. g) Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben estar claramente identificados y etiquetados. La construccion y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje. h) Los montacargas de cuchillas y otros de MORDAZA similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atras para que este estable y MORDAZA en posicion hacia arriba cuando el montacargas u otro ascienda o descienda gradientes de mas del diez por ciento (10%) y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo este en movimiento, excepto para ajustes pequenos. Subcapitulo II Depositos de Concentrados y Refinados Articulo 332°.Respecto a practicas de almacenamiento, transporte y manipuleo, el titular minero debera establecer las siguientes medidas de prevencion de riesgos: 1. Contar con pisos impermeabilizados o lozas de concreto de alta resistencia, muros reforzados, casetas, oficinas, servicios higienicos y duchas. 2. Las pilas de distintos concentrados deberan estar protegidas con cobertores de polipropileno. 3. Controlar la humedad de las rumas de concentrados mediante aspersores, en forma permanente, a fin de no generar material particulado. El rango de humedad de los concentrados apilados debera estar entre seis por ciento (6%) y nueve por ciento (9%). 4. Los concentrados que requieran mezclarse deberan contener una humedad controlada, que permita su manipuleo y evite la emision de polvos fugitivos. 5. Las MORDAZA perimetrales que delimitan la propiedad del deposito deberan tener una altura minima de cinco (05) metros. 6. Las MORDAZA donde el concentrado ejerza presion lateral directa deberan ser de concreto armado. 7. Apilar el concentrado hasta una altura menor a un (01) metro de la altura MORDAZA de las MORDAZA que lo limitan. 8. En los lugares donde el viento ejerza una accion mecanica sobre los concentrados, sobre las MORDAZA se debera colocar cortavientos de dos (02) metros de altura como minimo, con un MORDAZA de 45° en el extremo, hacia el lado interior del deposito.

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