Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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2.Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que no sea personal MORDAZA deberan recibir una capacitacion trimestral no menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en la Matriz Basica de Capacitacion en Seguridad y Salud Ocupacional Minera segun el ANEXO Nº 14-B. Las reuniones de seguridad denominadas "de 5 minutos", previas al inicio de las labores, no se tomaran en cuenta para efectos del computo de las horas de capacitacion considerada en el presente inciso. 3. La capacitacion debera incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: 3.a. El uso de la informacion de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM - MSDS). 3.b. El uso correcto del sistema de izaje. 3.c. El significado y uso del codigo de senales y MORDAZA en sus respectivas areas de trabajo. 3.d. El control de agentes quimicos, fisicos, biologicos, a efectos de prevenir los riesgos de salud ocupacional ergonomicos. 3.e. La instalacion, operacion y mantenimiento de equipos mecanicos fijos y moviles de acuerdo a las especificaciones tecnicas de los fabricantes, con especial atencion a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricacion. 3.f. El manejo defensivo para los conductores de transporte de personal y carga en general. 3.g. El control y manipuleo de materiales y sustancias peligrosas. 3.h. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningun caso, participara personal con calificacion menor a 80, en la escala del 1 a 100. 3.i. El uso de los antidotos y la ubicacion de las sustancias quimicas. 3.j. Al Equipo de Emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogenea. Luego se MORDAZA practicas en vacio, de acuerdo al aprendizaje teorico y practico obtenido. 3.k. Simulacros de salvamento efectuados por el Equipo de Emergencia, por lo menos cada seis (06) meses. 3.l. Instruccion de los trabajadores para brindar atencion en primeros auxilios. Esta induccion debe actualizarse por lo menos una vez al ano, dejando MORDAZA en un registro de la asistencia, calificacion y certificacion interna de las materias que fueron objeto de la capacitacion. 3.m. La utilizacion del MORDAZA, cianuro y otros en el MORDAZA de recuperacion de oro, poniendo enfasis en el uso del Equipo de Proteccion Personal (EPP) adecuado y el control de derrames o fugas. 3.n. El uso de las tablas geomecanicas preparadas y actualizadas por el especialista en geomecanica. 3.o. La ejecucion de los trabajos de soporte para los techos, MORDAZA y/o pisos establecidos en el plan de minado. 3.p. La determinacion de la concentracion residual de los gases que emana el ANFO o sus mezclas. 3.q. Prevencion y control de incendios, con su respectivo simulacro. 3.r Manejo de los residuos solidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin. 4.Para la capacitacion se debera contar con infraestructura habilitada: aulas con mobiliario, equipos de proyeccion adecuados, peliculas, videos, diapositivas, transparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros, y registrar el tema, instructor, fecha, tiempo de duracion, lugar, nombres y firmas de los asistentes a la misma con la evaluacion correspondiente de acuerdo a su competencia. 5. No asignar un trabajo o tarea a ningun trabajador que no MORDAZA recibido capacitacion previa. 6. La capacitacion incluira, ademas, a los siguientes trabajadores: 6.a. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con manual de procedimientos para emergencias y, en ningun caso, participara personal con calificacion menor a 80, en la escala del 1 a 100.

6.b. Al equipo de emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogenea. Luego se MORDAZA practicas en vacio, de acuerdo al aprendizaje teorico y practico obtenido. Articulo 70°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 51° de la Ley, los titulares mineros estan obligados a admitir en su centro de trabajo a los alumnos universitarios y/o de los centros de educacion superior no universitaria en las especialidades de minas, metalurgia, geologia, industrial, quimica y otras, para que realicen sus practicas profesionales o pre-profesionales. Articulo 71°.- Los titulares mineros podran proporcionar facilidades y apoyo a los alumnos egresados de las especialidades de mineria, geologia, metalurgia y otras para la elaboracion de la tesis de grado. Articulo 72º.- Todo trabajador debe contar con el respectivo Certificado de Calificacion de Competencia del Trabajador del Sector Minero - CECCOTRASMIN. Articulo 73º.- El Certificado de Calificacion de Competencia del Trabajador del Sector Minero ­ CECCOTRASMIN sera otorgado por el titular minero e instituciones reconocidas y autorizadas por la Direccion General de Mineria de acuerdo a los requisitos establecidos mediante resolucion ministerial. El Certificado de Calificacion de Competencia del Trabajador del Sector Minero ­ CECCOTRASMIN tendra una vigencia de cinco (05) anos. Los documentos y registros de la certificacion indicada seran archivados y presentados a la autoridad minera competente cuando lo solicite. CAPITULO VII EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL (EPP) Articulo 74º.- Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las especificaciones tecnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente. El uso de EPP sera la MORDAZA accion a ser empleada en el control de riesgos, conforme a lo establecido en el Articulo 89º subsiguiente. Articulo 75º.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondra el cambio de ropa MORDAZA y despues de ellas. Dicho cambio se realizara en vestuarios instalados para el caso, debidamente implementados, mantenidos y aseados. Articulo 76º.- A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotara de EPP adecuados al trabajo que realizan. Los EPP deben estar en MORDAZA estado de funcionamiento, conservacion e higiene. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y toxicas se cambiaran la ropa de trabajo MORDAZA de ingerir alimentos o abandonar el lugar o area de trabajo. Esta ropa se dispondra en lugares asignados para ello. Articulo 77º.- Todo soldador de arco electrico y sus ayudantes estaran protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una mascara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. Los trabajadores en soldadura autogena y sus ayudantes estaran igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El area de soldadura de arco electrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente. Articulo 78º.- Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias acidas o causticas o sus soluciones, efectuan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de particulas voladoras, utilizaran protectores faciales o anteojos especiales. Igual disposicion se aplica a quienes tengan que observar de cerca el interior de los hornos en funcionamiento. Los trabajadores que usen anteojos con medida o anteojos que no sirvan de proteccion contra los accidentes de trabajo emplearan, ademas, los indicados en el primer parrafo del presente articulo.

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