Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

4. La seccion del cable, sometido a su MORDAZA carga, MORDAZA disminuido a menos del setenta por ciento (70%) de su seccion original 5. MORDAZA cumplido un (01) ano de trabajo ininterrumpido garantizado con los examenes fisico electrico y de laboratorio o cuando exista un deterioro prematuro El factor de seguridad de carga de rotura/carga de trabajo de los cables utilizados en mineria sera: 1. Siete (7) cuando el cable se usa para el transporte de personal. 2. Cinco (5) cuando el cable se usa para el transporte de mineral o materiales. 3. Cinco (5) para los cables de polea de friccion. 4. Siete (7) para los cables de cola o contrapeso. 5. Cinco (5) para los cables guia Subcapitulo IV Uso de Echaderos y Tolvas de Mineral Articulo 284º.- Cuando se realice trabajos en chutes y tolvas, se debera tener presente las siguientes medidas de seguridad: a) Los caminos, escaleras, peldanos y descansos deben mantenerse en buen estado de conservacion. b) Todos los echaderos de mineral y desmonte deben tener sus parrillas de proteccion. c) El tabique que separa el echadero del MORDAZA debe estar solidamente construido sin ninguna abertura. d) El motorista, al cargar los carros mineros, debe tomar las siguientes precauciones: 1. Ubicarse siempre al costado de los chutes, parado sobre una plataforma segura. 2. No debe pararse al borde del carro minero. 3. Usar la barretilla siempre al costado de su cuerpo. e) En el caso de chutes y echadero con material campaneado: 1. No desatorar inundando el buzon con agua. 2. No ingresar al interior del chute y echadero. 3. Desatorar usando las ventanas del tabique o colocando plastas con listones y/o tubos de hierro empatados hasta alcanzar el tope de la carga. 4. Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero con material campaneado debe hacerse con presencia de un ingeniero supervisor y en uso del PETAR . 5. Durante el desatoro y carguio de mineral o desmonte de los chutes y echaderos se impedira la presencia de personal en las cercanias del area de trabajo. Articulo 285º.- En las tolvas o echaderos subterraneos que se construye para almacenar temporalmente el mineral para su posterior izaje o extraccion a superficie, debe cumplirse con lo siguiente: a) Construir las chimeneas en rocas competentes y resistentes a deterioros por efectos de golpes de caida libre o presencia de mineral abrasivo o material erosionante. b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje de la chimenea, a la cual se unira por un codo cercano no mayor de diez (10) a quince (15) metros de altura desde el piso de la galeria, para evitar golpes directos y deterioros prematuros, y conectado a una ventana que servira para desatorar la chimenea en caso de campaneos. c) Inspeccionar, como minimo una vez a la semana, el estado de conservacion de las tolvas. d) Construir compuertas solidas, de preferencia metalicas, accionadas con dispositivos mecanicos y, si fuera necesario, con paneles a control remoto. Subcapitulo V Mineria Subterranea sin Rieles Articulo 286º.- En las labores de acarreo en vias de MORDAZA secundarias, se dejara un espacio no menor de setenta centimetros (70 cm) entre los puntos mas sobresalientes de los vehiculos, cuando menos a uno de

los costados de la labor, para permitir la circulacion de los trabajadores. Articulo 287º.- Durante la limpieza del mineral derribado se debera usar siempre los estribos de las palas mecanicas. Articulo 288º.- Son aplicables para este MORDAZA de actividad los articulos anteriores en lo que correspondiere. Subcapitulo VI Mineria a MORDAZA Abierto Articulo 289º.- Las MORDAZA rocas deben ser rotas MORDAZA de ser cargadas, ya que podrian poner en peligro a los trabajadores o afectar la estabilidad del equipo movil. El equipo movil utilizado para el acarreo del material minado debe ser cargado de una manera tal que se minimice el derrame que pueda crear un peligro a los trabajadores. Articulo 290º.- Los equipos y suministros deben ser cargados, transportados y descargados de una manera tal que no creen peligro a los trabajadores debido a la caida o movimiento del equipo o suministros. Articulo 291º.- Son aplicables para la actividad minera a MORDAZA abierto los articulos del presente Capitulo en lo que corresponda. Subcapitulo VII Diseno, Instalacion y Mantenimiento de Ferrocarriles Articulo 292º.- Las plataformas y todos los elementos de las vias de ferrocarril deben ser disenados, instalados y mantenidos para proveer una operacion MORDAZA, consistentes con las velocidades y MORDAZA de acarreo utilizado. Articulo 293º.- Los cambios deben ser instalados de manera tal que provean suficiente espacio a los "brequeros" y evite que estos entren en contacto con los trenes en movimiento. Articulo 294º.- Los cruces de ferrocarril deben senalizarse con letreros de advertencia o colocando tranqueras cuando los trenes pasan, en concordancia con el Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sus modificatorias y demas normas que las sustituyan. CAPITULO VIII OPERACIONES EN CONCESIONES DE BENEFICIO Subcapitulo I Ventilacion Articulo 295º.- Si la ventilacion en las plantas de beneficio como: plantas concentradoras, de lixiviacion, fundiciones y refinerias con instalaciones piro metalurgicas, hidrometalurgicas, electroliticas y otras no es optima por medios naturales, se utilizara sistemas de ventilacion, previo estudio de capacidad y rendimiento. Subcapitulo II Plantas Concentradoras Articulo 296º.- El titular minero esta obligado a elaborar e implementar el cumplimiento de los estandares, procedimientos y practicas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza en una planta concentradora: desde la alimentacion de gruesos hasta el despacho de concentrados y deposito de relaves; comprendiendo, segun el caso, la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores, operaciones en chutes, chancado y molienda, clasificacion, acondicionamiento, flotacion, espesamiento, filtracion, secado, disposicion de relaves, transporte en fajas, cambio de blindajes de chancadoras y molinos, manipulacion de reactivos, operacion de gruas-puente, trabajos en laboratorio metalurgico y quimico, manejo de soluciones calientes, acidas y alcalinas, almacenamiento de productos, operaciones mecanicas, electricas, neumaticas, hidraulicas, control de contaminantes en general y polvos en particular. La mencion de estas actividades es meramente enunciativa y no taxativa. Articulo 297º.- En los trabajos de reparacion, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones que se use en las actividades descritas en el articulo anterior, se permitira el ingreso de trabajadores, previa

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