Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424229

energia de circuitos independientes, que puedan funcionar alternativamente; debiendose, en lo posible, tener un equipo auxiliar de generacion electrica. e) En las zonas en que puedan sobrevenir golpes de agua se colocara en lugares estrategicos diques o compuertas de presion capaces de evitar que el agua se extienda a otras zonas. f) Las explotaciones mineras dispondran de las instalaciones necesarias para captar la avenida de agua de, por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de flujo continuo. CAPITULO VI EXPLOSIVOS Subcapitulo I Actividades Diversas Articulo 243º.- Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares mineros deberan contar con el Certificado de Operacion Minera (COM) vigente cuando MORDAZA considerados usuarios permanentes y con la opinion favorable de la autoridad minera competente en caso de ser considerados usuarios eventuales, a fin de inscribirse en la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Articulo 244º.- Los polvorines en superficie deberan construirse de acuerdo con la legislacion sobre control de explosivos de uso civil vigente. Articulo 245º.- Cuando no existan accidentes naturales del terreno que se interpongan entre los polvorines y las instalaciones o zonas transitadas, se construira cerca de dichos depositos muros o terraplenes de material adecuado que garanticen la defensa de dichas instalaciones o zonas. Los muros no tendran menos de sesenta (60) centimetros de ancho en su parte superior y su altura sera tal que siempre resulten interceptados por toda linea trazada desde la parte superior del polvorin hasta la cuspide de los edificios por proteger o hasta un punto situado a tres (03) metros de altura sobre las carreteras o lineas ferreas. Articulo 246º.- Para los polvorines principales y auxiliares subterraneos y para los polvorines superficiales, se debera cumplir lo siguiente: a) Ubicacion: deben estar alejados y aislados de la MORDAZA de trabajo y en lugares tales que, en caso de explosion, no afecten las instalaciones superficiales ni subterraneas. b) Condicion: estar instalados en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y humedad se mantenga dentro de los limites adecuados para la buena conservacion de los explosivos, accesorios y agentes de voladura almacenados. c) Area: estar construidos en MORDAZA compacta. De no ser asi, deben estar correctamente sostenidos o construidos de acuerdo a un diseno previamente autorizado por la autoridad competente. d) Ventilacion: estara dotado de ventilacion natural. De no ser asi, ventilacion forzada. e) Capacidad de almacenaje: adecuada para la cantidad proyectada de explosivos requeridos. f) Accesos: contar con doble MORDAZA de fierro. g) Piso: de concreto o de otro material incombustible. h) Vias de escape: contar con una via libre, como minimo, para el escape de los gases a la superficie. i) Estaran protegidos interior y exteriormente contra incendios y contaran con extintores de polvo quimico seco para combatir amagos de incendio, dentro y fuera de los polvorines. j) La MORDAZA debe estar siempre cerrada con llave y solamente se permitira el ingreso de trabajadores autorizados y con las debidas precauciones. k) Las instalaciones electricas deben estar entubadas y los interruptores seran a prueba de chispa. Subcapitulo II Almacenamiento Articulo 247º.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depositos especiales, superficiales o

subterraneos, dedicados exclusivamente a este objeto. Articulo 248º.- La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios, se almacenaran en depositos diferentes. Dichos depositos estaran marcados con carteles graficos y letreros visibles con la indicacion: "Peligro Explosivos". Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depositos cualquier otro material. Sin embargo, se debera tener en cuenta las recomendaciones de los fabricantes sobre la compatibilidad de algunos accesorios y agentes de voladura. Articulo 249º.- Los polvorines auxiliares subterraneos cumpliran, ademas, con lo siguiente: a) No deberan contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo. b) Estar ubicados fuera de las vias de MORDAZA del personal y a una distancia de las instalaciones subterraneas no inferior a diez (10) metros en linea recta. Articulo 250º.- Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerara lo siguiente: a) Advertencia: se almacenara los explosivos solamente en los polvorines. b) Responsabilidad: se asignara una persona responsable del control fisico y de la administracion de la existencia de los explosivos. c) Envases: seran almacenados en sus propios envases. Despues de emplearlos, los envases seran destruidos. d) Altura: un metro ochenta (1.80 m) sera la altura MORDAZA de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberan ser entablados empleandose MORDAZA con tratamiento ignifugo. En caso que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podra hacerse en anaqueles de MORDAZA con tratamiento ignifugo y espaciados segun las dimensiones de las cajas. e) Disposicion: las MORDAZA o envases de los explosivos encartuchados (dinamitas y/o emulsiones) se almacenaran mostrando las etiquetas con la caracteristica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posicion horizontal. f) Separacion: las MORDAZA o envases almacenados mantendran 0.80 metros de separacion con la pared mas proxima. g) Antiguedad: en la atencion de salida de explosivos, se MORDAZA preferencia a los de ingreso mas antiguo. h) Pararrayos: todo polvorin de superficie debe tener la instalacion de captores de rayos o terminales captores de rayos instalados de acuerdo a lo establecido en el Codigo Nacional de Electricidad. i) Avisos: se exhibira avisos dando a conocer, entre otros, lo siguiente: 1. No abrir las MORDAZA de explosivos en el interior. 2. No fumar. 3. No emplear lamparas a llama o linternas a pila, sin aislamiento de seguridad. 4. No almacenar productos inflamables en el interior o en las proximidades. 5. No emplear herramientas metalicas que produzcan chispas. 6. No dejar ingresar al trabajador no autorizado. 7. Mantener buen orden y limpieza. Articulo 251º.- Las zonas alrededor de los polvorines superficiales deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, arboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de diez (10) metros. Subcapitulo III Transporte Articulo 252º.- El transporte de los explosivos en la unidad de produccion debera cumplir con lo siguiente: a) Se realizara en los envases originales en MORDAZA estado de conservacion. b) Se prohibe transportar en el mismo vehiculo y en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.