Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 380º.- Los lugares de trabajo en el taller de mantenimiento deberan estar adecuadamente iluminados y, para trabajos especializados donde se requiera mas iluminacion, se proveera al trabajador de equipos reflectores y focos portatiles. Articulo 381º.- Los talleres deberan estar disenados y construidos con zonas de ingreso y salida exclusivas tanto para los trabajadores como para los equipos, suficientemente amplias y debidamente senalizadas. Articulo 382º.- Las playas de estacionamiento para reparacion o mantenimiento en los talleres deberan ser amplias, con una capacidad de albergar el mayor numero de equipos que permitan trabajar y circular con seguridad y comodidad. Las playas de estacionamiento autorizadas deben ser utilizadas estacionando en reversa, en posicion de "listos para salir". Articulo 383º.- En todos los casos, esta completamente prohibido el estacionamiento de un vehiculo liviano cerca de los volquetes en mantenimiento o reparacion. Articulo 384º.- Los talleres de mantenimiento de equipo diesel en subsuelo deberan ser construidos en areas de MORDAZA competente con sus elementos de sostenimiento, iluminacion y ventilacion adecuados. Ademas, deben cumplir con lo siguiente: a) Los depositos de combustible, aceites, grasas y otros materiales ubicados dentro de los talleres de mantenimiento deberan estar debidamente protegidos contra choques e incendios. Los stocks deben limitarse a lo estrictamente necesario. b) Evitar los derrames de combustibles, aceites, grasas y desechos solidos los que, recogidos, seran removidos a superficie. c) En caso de tener la necesidad de contar con tanques de combustible y servicentro, se debera tener plan de preparacion y respuesta para emergencia. d) Orden y limpieza. Articulo 385º.- Cada servicio subterraneo para playa de estacionamiento, servicentro y areas de deposito de aceite y grasa debe cumplir con lo siguiente: a) Estar ubicado de tal manera que una explosion o incendio ocurrido dentro de sus instalaciones tengan un minimo efecto sobre otras areas de trabajo o instalaciones de la mina. b) Estar equipado con un sistema supresor automatico que actue en casos de incendio, correctamente disenado e instalado. c) Estar provistos con medios manuales de accionamiento del sistema supresor de incendios en diferentes lugares en el interior de las instalaciones de la unidad minera. Asimismo, contar con, por lo menos, un medio manual de accionamiento del sistema supresor de incendios ubicado fuera de la unidad minera que, a su vez accione automaticamente una alarma convenientemente orientada a la estacion central contra incendios, para saber si el problema es en superficie o en el interior de la mina. d) Tener un piso de concreto con zanja de servicio. e) Estar equipado con medios para contener escapes o fugas de combustibles, aceites o grasas incluidos el uso de receptaculos a prueba de fuego, que puedan ser removidos de la mina apropiada y adecuadamente. f) Tener una circulacion adecuada para la realizacion MORDAZA de todo MORDAZA de trabajo. Articulo 386º.- Todo titular minero debera construir un deposito subterraneo para aceites y grasa separado del servicio de playa de estacionamiento subterranea. CAPITULO XXII TRANSPORTE DE PERSONAL Subcapitulo I Transporte Subterraneo Articulo 387º.- Para el transporte del personal y personas en general, el titular minero debera tener en consideracion que: a) Esta prohibido el transporte de personal dentro de vagones vacios o sobre vagones cargados, en camiones,

en cargadores frontales, en montacargas y demas equipo. El transporte de personal solo se permitira en vehiculos especialmente destinados a este objeto y su capacidad MORDAZA de pasajeros debera ser respetada. En ningun caso habra transporte de personal y/o personas junto con carga ( transporte mixto). b) En las estaciones de transporte de personal y en el interior de los vehiculos destinados a transporte de personal, se colocara carteles indicando el numero MORDAZA de pasajeros que debe viajar en cada vehiculo. c) Para conducir vehiculos para el transporte de personal para el desarrollo de la actividad minera debera cumplirse con las condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Articulo 388º.- Respecto de los trenes, esta prohibido: a) Transportar trabajadores y explosivos sobre las locomotoras b) Viajar entre dos carros. c) Pasar de un lado a otro entre dos carros cuando el convoy se encuentra en movimiento. d) Desplazar el convoy con el palo de troley hacia delante. e) Detener el convoy con la contramarcha. f) Dejar estacionado el convoy con el pantografo del troley conectado. g) Empujar el convoy sin que el ultimo carro tenga senal reflectante de color rojo. Articulo 389º.- No esta permitido transportar trabajadores sobre carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios. En la cabina se transportara solo el numero reglamentario de trabajadores. SUBCAPITULO II JAULAS Articulo 390º.- Las caracteristicas y uso de la jaula para el transporte de trabajadores son los siguientes: a) La jaula debera ser construida con piezas metalicas; sus MORDAZA, pisos, techos y puertas deberan ser construidos de tal forma que impidan que los trabajadores o materiales puedan asomarse accidentalmente fuera de los limites de la jaula. b) Queda prohibido el MORDAZA de las jaulas cuando MORDAZA trabajadores laborando en los compartimientos de los pozos en los que dichas jaulas funcionan. c) La velocidad de las jaulas para el transporte de trabajadores no podra exceder de ciento cincuenta (150) metros por minuto para piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad, esta velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. d) Queda prohibido transportar en las jaulas herramientas o materiales en forma simultanea con los trabajadores. e) El funcionamiento de la jaula no debera iniciarse hasta que su MORDAZA este cerrada. f) Las jaulas estaran provistas de dispositivos mecanicos de traba, amarras y demas dispositivos de seguridad para el transporte de trabajadores y materiales. g) Se colocara carteles en lugares visibles de las estaciones y en el interior de la jaula indicando el numero MORDAZA de pasajeros que puedan ocuparla. Articulo 391º.- El amarre y la union entre la jaula y el cable tractor deben ser hechos de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. Se probara, MORDAZA de transportar trabajadores, con una carga doble a la MORDAZA que va a utilizarse en el trabajo. Articulo 392º.- Cuando en la operacion de izaje exista una parada de varias horas, como en el caso de cambio de MORDAZA, la jaula debe ser bajada y subida vacia todo el trayecto del pique MORDAZA de transportar trabajadores o carga. Asimismo, los implementos de seguridad de las instalaciones de izaje deberan ser probados al inicio de la MORDAZA por los operadores, quienes comunicaran de inmediato cualquier deficiencia que encuentren.

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