Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE

424275

2. En tal sentido dejamos establecido en la resolucion de fecha 22 de junio de 2010 y ante el pedido de actuacion solicitada en aquella ocasion por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, que: "[e]n el ambito de un MORDAZA constitucional de instancia unica como es el caso del MORDAZA de inconstitucionalidad, ello supone que es el Tribunal Constitucional a quien corresponde mantener su competencia jurisdiccional a efectos de emitir las ordenes y mandatos, forzosos de ser el caso, a efectos de no ver vaciado de contenido sus decisiones jurisdiccionales y, con ello, reducida la fuerza vinculante asi como el caracter de cosa juzgada de sus decisiones, en los terminos del articulo 204 de la Constitucion, asi como tambien del articulo 82 del Codigo Procesal Constitucional." (Fundamento juridico 4) 3. En esta ocasion, el representante de la FENDUP, mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2010, solicita "precision de alcances de sentencia en etapa de ejecucion"; poniendo en conocimiento de este Colegiado la existencia de una disposicion normativa, cuya indebida interpretacion alteraria la correcta ejecucion de la sentencia de autos y con ello, la indebida aplicacion del Programa de Homologacion a todos los docentes de las universidades publicas. Tal disposicion normativa es la contenida en el articulo 3 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 (Decreto Supremo 089-2006-EF). 4. El aludido articulo 3 del Decreto Supremo Nº 0892006-EF, establece lo siguiente: "De conformidad con el articulo 5 y el numeral 1 del articulo 9 del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, los incrementos a que se refieren los mencionadas articulos se aplican solo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia y de acuerdo a su categoria y regimen de dedicacion a dicha fecha". (resaltado agregado). El recurrente sostiene que, sobre la base de esta disposicion reglamentaria del MORDAZA de homologacion, "los incrementos otorgados a los docentes universitarios de acuerdo al Programa de Homologacion establecido en el Decreto de Urgencia 033-2005, se han realizado considerando la categoria que ostentaban a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia. Esto como se advierte, es una gran injusticia al no considerar su categoria actual y que podria continuar cometiendose al culminar el MORDAZA de homologacion docente, siendo necesario que vuestro Tribunal aclare esta situacion [...]" (resaltado agregado) 5. De este modo, si bien no obra en el expediente prueba alguna de que las autoridades competentes hayan efectuado la homologacion solo con relacion a los que en la fecha de promulgacion del D.U. Nº 033-2005 tenian calidad de docentes o solo con referencia a la categoria que en ese momento ostentaban, desconociendo a los docentes que ingresaron con posterioridad a la fecha de promulgacion del decreto de urgencia mencionado o la categoria actual que estos poseen, con el objeto de prevenir que se lleven a cabo interpretaciones que supongan un desconocimiento tanto de lo dispuesto en la sentencia de autos, como en el propio articulo 53 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y encontrandose en preparacion el Proyecto de Ley de Presupuesto del ano 2011, donde se ha ordenado la incorporacion de los montos necesarios que lleven a termino el MORDAZA de homologacion (RTC 0031-2008-PI/TC), este Colegiado debe senalar enfaticamente que la unica interpretacion posible, de conformidad con la Constitucion, del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 089-2006-EF, es aquella que entiende que homologacion es respecto de todos los docentes de las universidades publicas, sin caber ninguna discriminacion irrazonable respecto a la fecha de ingreso a la docencia; ademas de ser siempre respecto a la categoria que se ostenta en el momento del pago de la remuneracion homologada y no en el que se tuvo a la fecha de promulgacion del D.U. Nº 033-2005. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru,

1. DECLARAR que, en ejecucion de la sentencia dictada en este expediente, publicada el 15 de octubre de 2008, la unica interpretacion posible, de conformidad con la Constitucion, del articulo 3 del Decreto Supremo Nº 089-2006-EF es la que considera que la homologacion de las remuneraciones de los docentes de las universidades publicas con los jueces del Poder Judicial debe efectuarse respecto de todos los docentes de las universidades publicas, sin caber ninguna discriminacion respecto a la fecha de ingreso a la docencia; ademas de ser siempre respecto a la categoria que se ostenta en el momento del pago de la remuneracion homologada y no en el que se tuvo a la fecha de promulgacion del D.U. Nº 033-2005. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI 533404-1

UNIVERSIDADES
Designan responsable de entregar informacion en la Universidad Nacional del MORDAZA de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 335-2010-UNS MORDAZA Chimbote, 10 de agosto del 2010 Visto el Memorando Nº 1819-2010-UNS-R del Rectorado de la Universidad Nacional del MORDAZA, y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 280-2004-UNS, de fecha 01 de junio del 2004, se designo a la Blga. Pesq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazmela, Secretaria General de la Universidad Nacional del MORDAZA como responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, de conformidad con el Art. 8º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado con D.S. Nº 043-2003-PCM y con el Art. 4º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM; Que, por Resolucion Nº 339-2010-CU-R-UNS, de fecha 06 de agosto del 2010, se designo al Ms. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesor Principal a Dedicacion Exclusiva, adscrito al Departamento Academico de Educacion y Cultura de la Facultad de Educacion y Humanidades, como Profesor Secretario General de la UNS, con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional del MORDAZA, a partir del 06 de agosto del 2010; Que, en consecuencia, debe emitirse la Resolucion correspondiente, designando al Ms. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General como responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a partir del 06 de agosto del 2010, en reemplazo de la Blga. Pesq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazmela; Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: 1º. DESIGNAR, a partir del 06 de agosto del 2010, al Ms. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General

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