Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

efectos de desbordes o salpicaduras y fugas de soluciones toxicas, liquidos causticos y acidos, proporcionandose a los trabajadores los EPP que requieran, de conformidad con el IPERC. c) Proveer de barandas y/o mallas de resguardo en la parte superior de las tinas, espesadores, MORDAZA y otros en donde se deposite y trate liquidos o pulpas, de manera tal que se impida la caida de trabajadores en ellas. En el caso de las pozas de lixiviacion, estas deberan contar con cercos perimetricos. d) Colocar carteles graficos y letreros, indicando el peligro de estos recipientes y las precauciones que debe tomarse para impedir accidentes. e) Colocar en los lugares en que se deposite o vierta soluciones acuosas transparentes e incoloras carteles graficos y letreros indicando el peligro de beberlas, haciendose ademas advertencias e instrucciones a los trabajadores sobre el particular. f) Toda sustancia quimica debera contar con su Hoja de Datos de Seguridad MSDS (HDSM), conforme a lo indicado en el Subcapitulo I del Capitulo X subsiguiente. g) Surtir al area donde se ubican los depositos de sustancias quimicas peligrosas de los antidotos apropiados contra un envenenamiento especifico por gases, liquidos o cualquier otra sustancia nociva que se use o se produzca durante el MORDAZA con las indicaciones necesarias de procedimientos y dosificacion. Ademas, contara con instalaciones de duchas y lavaojos de manejo simple. CAPITULO IX PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS Articulo 305º.- En el manipuleo de materiales inflamables se cumplira con lo siguiente: a) Llevar un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales inflamables. b) Almacenar los combustibles y materiales inflamables, cuando esten contenidos en sus propios envases, colocandolos en depositos especialmente dedicados a dicho objeto y tratando, en lo posible, de almacenar los distintos inflamables en forma independiente. c) Almacenar el carburo de calcio solamente en superficie, en depositos independientes, a prueba de agua y bien ventilados. d) Los depositos a que se refieren los literales b) y c) del presente articulo deberan ser integramente cerrados y construidos o protegidos con materiales incombustibles. Dichos depositos deberan estar situados a no menos de treinta (30) metros de las instalaciones y de las labores de acceso a los trabajos subterraneos y a no menos de cien (100) metros de los depositos de explosivos. e) Situar los patios en superficie para el almacenamiento de MORDAZA a no menos de veinte (20) metros de las instalaciones de superficie y de las labores de acceso a los trabajos subterraneos y a no menos de ochenta (80) metros de los depositos de explosivos. f) Usar los materiales inflamables que se ingrese a las labores subterraneas deberan ser usados dentro de las veinticuatro (24) horas. g) No almacenar aceites lubricantes o MORDAZA en las estaciones de piques o dentro de los treinta (30) metros de distancia tanto de dichas estaciones como de los depositos de explosivos, de las subestaciones electricas, de las instalaciones de bombas, de ventiladores y demas MORDAZA de maquinas. h) Guardar en depositos especiales las pequenas cantidades de aceites lubricantes para el uso de las perforadoras, locomotoras, carros y otras maquinarias que MORDAZA guardadas en el subsuelo. Si el almacenaje se hiciera en depositos enmaderados, estos deberan ser cubiertos con un material no inflamable. Las puertas de acceso a los depositos seran de materiales incombustibles. i) No guardar o amontonar los desperdicios de MORDAZA, MORDAZA vacias, papeles y demas desperdicios combustibles que ofrezcan peligro de incendio en el interior de las minas, debiendo ser extraidos a la superficie tan pronto como sea posible. j) Instalar las sub-estaciones electricas, instalaciones de bombas, ventiladores, cabrestantes o tornos y demas MORDAZA potenciales de incendios subterraneos, en casetas

construidas con materiales incombustibles o preservados por tratamientos quimicos o protegidos por revestimientos adecuados. Ademas, estaran provistos de conveniente ventilacion. k) Tener disponible en todas las instalaciones, tanto superficiales como subterraneas, equipo y materiales adecuados para combatir rapidamente cualquier amago de incendio, tales como extintores, MORDAZA, agua, mangueras y otros. En las instalaciones subterraneas se tendra cuidado de no usar extintores quimicos cuyos gases nocivos puedan contaminar el aire. Articulo 306º.- El titular minero debe cumplir las siguientes disposiciones: a) Elaborar un programa contra incendios que comprenda: 1. Un inventario de peligros sobre la base de un estudio de riesgos de incendio. 2. Instrucciones detalladas y bien documentadas. 3. Capacitacion. 4. Determinacion de obligaciones y responsabilidades para casos de emergencia. b) No efectuar el almacenamiento conjunto y prolongado de sustancias y materiales que puedan reaccionar espontaneamente por oxidacion y causar incendios. c) En los almacenes de materiales inflamables, los pisos seran impermeables e incombustibles. d) La manipulacion de los tanques de combustible y lubricantes, para el consumo directo en las operaciones mineras, deberan regirse de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, sus reglamentos, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables. e) Toda unidad operativa debera contar con un sistema de alarma, cuyo funcionamiento sera difundido a todo el personal. f) Incluir la relacion de los equipos de extincion en todo programa de prevencion de incendios. Articulo 307°.- Se instalara sistemas contra incendios adecuadamente distribuidos, especialmente en areas criticas o de peligro potencial. Dichos sistemas deben contener grifos de agua, depositos de MORDAZA o de gases incombustibles y se dispondra, ademas, de extintores portatiles provistos de todos los accesorios necesarios para su uso inmediato. Estos elementos o dispositivos estaran convenientemente distribuidos a fin de poder ser empleados oportunamente, produciendo cortinas, chorros y lluvias, o creando ambientes incombustibles para evitar cualquier posible siniestro. Especial cuidado se tendra en lugares peligrosos, tales como tanques de combustibles, ductos, quemadores, hornos, entre otros, donde se instalara alguno de los elementos o dispositivos indicados. Estas instalaciones se mantendran en MORDAZA estado y todo el personal estara debidamente entrenado para emplearlos. Igualmente, se efectuara simulacros de evacuacion cuando menos una vez por semestre. Los aparatos e implementos de emergencia seran revisados todas las semanas. Articulo 308°.- Los extintores portatiles deberan inspeccionarse una vez al mes para verificar la fecha de vigencia de uso, puesta del precinto de seguridad y el certificado de prueba hidrostatica. Articulo 309º.- Construir y mantener todos los edificios e instalaciones teniendo en cuenta el inventario de peligros y la evaluacion y control de riesgos de incendios. Articulo 310°.- Las corrientes de ventilacion y la ubicacion de los depositos de explosivos o materiales inflamables se deben establecer tomando en cuenta que, en casos de incendios o explosiones, el humo sea llevado en direccion opuesta a la MORDAZA donde se encuentran los trabajadores. Articulo 311º.- Las MORDAZA o estaciones de carguio de baterias, ademas de lo establecido en el articulo 237°

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