Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU, por Resolucion Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolucion Nº 008848-1998/OSDINDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuna esquilada en vivo y demas, de la clase 24 de la Clasificacion Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolucion Nº 0003223-1999OSD-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demas productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podra otorgar la licencia de uso de MORDAZA VICUNA PERU a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico, aprobado por Resolucion Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, el numeral Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modificado por Resolucion Ministerial Nº 695-2007-AG regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de MORDAZA VICUNA PERU por el periodo de un (01) ano; Que, en aplicacion del ultimo parrafo del articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PCM, resulta aplicable el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en tanto el Ministerio de Agricultura culmine con la actualizacion de su propio Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 1242 -2010-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 20 de MORDAZA del 2010, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que Alturas y Mares del Peru Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ ALMAR DEL PERU S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripcion del Convenio especifico para el Uso de la MORDAZA VICUNA PERU, por el periodo de un (01) ano; Que, mediante Memorandum N° 950-2010-AGDGFFS(DGEFFS), remitido el 04 de MORDAZA de 2010, el Director General Forestal y de Fauna MORDAZA envia adjunto el Informe citado en el parrafo precedente, asi como el proyecto de Resolucion Ministerial y Convenio para su respectiva aprobacion;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado y Alturas y Mares del Peru Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ ALMAR DEL PERU S.R.L, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 533921-4

DEFENSA
Modifican la R.S. N° 680 DE/MGP del 20 de agosto de 1998 mediante la cual se otorgo a la Empresa Enterprise Galaxy S.A.C. licencia de concesion de uso de area acuatica
RESOLUCION SUPREMA N° 348-2010-DE/MGP MORDAZA, 21 de agosto de 2010 Visto las Cartas de fecha 15 de MORDAZA del 2008 y 22 de febrero 2010, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA LARGO MORDAZA, Gerente General de la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley N° 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 3° Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para ia satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, el articulo F-010102 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Resolucion Suprema N° 680 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorga a la empresa ENTERPRISE GALAXY S.A.C. el derecho .de uso de area acuatica para la construccion de UNA (1) MORDAZA en la playa los Yuyos MORDAZA y distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, con un area de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 54/100 METROS CUADRADOS (26,245.54 m2), por un periodo de DIEZ (10) anos;

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