Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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g) Para poner en operacion una MORDAZA electrica u otro equipo impulsado por corriente, la conexion a tierra debe estar en optimas condiciones de uso. Diariamente se inspeccionara la existencia de la posibilidad de ocurrencia de cortocircuito y los accesorios del sistema de conexion a tierra. Las partes electricas de las palas mecanicas, inclusive los cables de arrastre, seran inspeccionados por un electricista autorizado. h) El personal, al manipular los cables de arrastre, usara guantes de jebe dielectricos o ganchos con aislantes. i) Donde los cables cruzan vias de MORDAZA de vehiculos se empleara puentes o protectores a nivel de superficie. j) Para realizar movimientos de MORDAZA y cargadores frontales dentro del tajo, el operador empleara el siguiente codigo de senales auditivas, utilizando el claxon de su maquinaria: 1. Un (01) toque corto : Avanzar 2. Dos (02) toques cortos : Retroceder 3. Un (01) toque largo : Parada de emergencia. k) Para el traslado de palas por rampas, se dispondra del equipo auxiliar necesario. Para este trabajo se evitara mojar la rampa. La MORDAZA y los cargadores frontales en una rampa se estacionaran orientados hacia la pared en el sentido de bajada de la rampa. l) Para el uso nocturno de los equipos, se instalara iluminacion necesaria. m) Se interrumpira la alimentacion de energia a las lineas de 440 voltios o mas cuando los equipos de perforacion, palas mecanicas o cualquier equipo con estructura alta tengan necesidad de pasar por debajo de dichas lineas y hasta que tengan el espacio libre requerido por los estandares en funcion de dicho voltaje. Articulo 367º.- La instalacion, operacion y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, poleas motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros, igualmente deberan hacerse de acuerdo con los estandares del fabricante. Todas las fajas transportadoras tendran un cable interruptor a cada lado para casos de emergencia, instalado a lo largo de toda su longitud, operativa, libre de obstaculos y al alcance del operador. Articulo 368º.- En el uso del equipo movil debe observarse lo siguiente: a) El operador efectuara una inspeccion MORDAZA de ponerlo en operacion en cada turno de trabajo. No obstante dicha inspeccion, si detectara durante su funcionamiento defectos que afecten su seguridad, debe detener el equipo inmediatamente y reportarlo a su superior inmediato para corregir las fallas detectadas. b) El equipo movil debe tener el/los cinturon/es de seguridad en buenas condiciones de operacion para que los operadores los utilicen todo el tiempo. c) Tendran instaladas alarmas de retroceso automaticas en buenas condiciones de funcionamiento. Articulo 369º.- Se instalara sistemas de proteccion contra vuelcos en: tractores y cargadores frontales de orugas, moto niveladoras, cargadores y tractores de llantas. Su instalacion debe hacerse de conformidad con las recomendaciones del fabricante. CAPITULO XXI EDIFICACIONES E INSTALACIONES Subcapitulo I Edificaciones e Instalaciones en Superficie Articulo 370º.- Todas las edificaciones e instalaciones permanentes o temporales seran de construccion MORDAZA y firme para evitar el riesgo de desplome, y deberan cumplir las exigencias que determinen los reglamentos de construcciones o las normas tecnicas respectivas, instalando lineas de agua y drenaje de aguas tratadas, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental aprobado. Debera tomarse en cuenta las siguientes medidas de orden general:

a) En ningun local de trabajo se acumulara maquinarias ni materiales en los pisos; debiendo existir los espacios necesarios para el retiro del material a utilizarse de inmediato en el MORDAZA u operacion. b) El montaje de cualquier equipo dentro de las edificaciones y/o instalaciones debera ser efectuado en forma tal que el espacio entre equipos permita su funcionamiento, reparacion y mantenimiento ordinarios, sin riesgo para los trabajadores. c) Los lugares de MORDAZA estaran libres de desperfectos, protuberancias u obstrucciones que conlleven el riesgo de tropiezos. d) Los pisos, escaleras, descansos, escalones, rampas, pasadizos, plataformas y lugares similares, seran provistos de superficies o dispositivos MORDAZA deslizantes. e) Las aberturas mayores de veinte (20) centimetros en los pisos seran cubiertas con parrillas resguardadas por barandas permanentes a todos los lados expuestos o por cubiertas engoznadas de resistencia adecuada, de manera tal que se facilite el MORDAZA de las personas. Las barandas estaran construidas en forma permanente y solida, de MORDAZA, tubos y otros materiales de suficiente resistencia y tendran por lo menos un metro veinte centimetros (1.20 metros) desde su parte superior al nivel del piso. f) Todas las graderias que tengan mas de cuatro (04) pasos se protegeran con barandas en todo lado abierto y las que fueran encerradas llevaran, por lo menos, un pasamano al lado derecho, al descenso. g) En las edificaciones y/o instalaciones de trabajo se mantendra condiciones de ventilacion natural o artificial adecuada. h) Los ambientes cerrados tendran montados sistemas para el control de contaminantes, de manera que la concentracion de estos ultimos no exceda los Limites de Exposicion Ocupacional para Agentes Quimicos. i) En las edificaciones y/o instalaciones de trabajo cerrado se mantendra condiciones de temperatura y humedad adecuadas al MORDAZA de trabajo que realicen. j) Cuando las edificaciones y/o instalaciones esten cercadas, se colocara puertas de entrada y salida separadas correspondientes para el trafico de trenes, de vehiculos y de peatones, debiendo ser colocadas las referidas al MORDAZA de peatones a una distancia MORDAZA de las destinadas al trafico mecanizado, en lo posible con barandas de seguridad y con un ancho suficiente para permitir el paso libre de los trabajadores en las horas de mayor afluencia. k) Para el servicio de abastecimiento de petroleo, tubos de transporte de petroleo, construccion de tanques y areas de deposito de aceite y grasas, se tomara en cuenta lo establecido en instalaciones subterraneas de la presente seccion en lo que sea aplicable. l) Ningun trabajador laborara dentro de un tanque cisterna si previamente no se ha verificado que este libre de sustancias toxicas, asfixiantes y/o explosivas. Articulo 371º.- Los ascensores y elevadores deberan ser suficientemente resistentes y seguros y llevaran en forma visible una indicacion de la carga MORDAZA que puedan soportar. Las puertas de acceso verticales o las puertas escotillas en los diferentes pisos de los ascensores y elevadores, asi como las cabinas, deberan ser adecuadamente protegidas y dispondran de dispositivos que aseguren la imposibilidad de su apertura, mientras la cabina no se halle a nivel del piso correspondiente a la respectiva MORDAZA de acceso. Las cabinas dispondran de un sistema de alarma audible en el exterior. Los pozos de todos los ascensores estaran solidamente protegidos en toda su longitud y no tendran aberturas excepto las puertas, ventanas y claraboyas necesarias. El titular minero sera responsable del mantenimiento y conservacion de los ascensores, elevadores y otros lugares de acceso, asi como de las inspecciones periodicas a que deben estar sujetos, por personal competente, a fin de mantenerlos en condiciones seguras de trabajo, manteniendo en lugar visible la MORDAZA de dichas inspecciones. Articulo 372º.- En cuanto a la prevencion en pozos y pasos a nivel y trabajador a la intemperie:

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