Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

Articulo 195º.- La cobertura de las prestaciones de salud, los subsidios y la infraestructura del servicio que ofrezca la entidad empleadora, sea a traves de servicios propios o de planes contratados, se rigen por las normas establecidas por el Sector Salud y por la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables, sin perjuicio de las normas especiales que deben cumplirse por la naturaleza de la actividad minera. La fiscalizacion en este ambito es de competencia de los Sectores Salud y Trabajo, segun corresponda. Articulo 196º.- El titular minero garantizara a los trabajadores y dependientes registrados que residan en la unidad minera una adecuada atencion odontologica y oftalmologica. Articulo 197º.- Todos los trabajadores se someteran, bajo responsabilidad del titular minero, a los examenes medicos pre-ocupacionales, anuales y de retiro de acuerdo al ANEXO Nº 7-C. El titular minero fijara las fechas de los examenes medicos anuales Ademas, los trabajadores MORDAZA mencionados se someteran a los examenes complementarios de acuerdo a las evaluaciones de riesgo y programas medicos promocionales de salud y preventivos que establezca el titular minero. Articulo 198º.- El examen medico de retiro tambien es cubierto por el titular minero y es requisito indispensable que debe cumplirse para documentar el estado de salud en que queda el trabajador al MORDAZA el vinculo laboral. El contenido de este examen sera determinado por el medico de salud ocupacional (dependera de su exposicion, tiempo de trabajo, riesgo ocupacional, etc.) o, en su defecto, por el ANEXO Nº 7-C. La convocatoria para dicho examen sera de responsabilidad del titular minero, quien cursara dicha convocatoria por via escrita y la acreditara con el cargo respectivo. El trabajador sera responsable de someterse al examen medico de retiro, dentro de los treinta (30) dias calendario de culminado el vinculo laboral. En caso el trabajador no cumpla con la realizacion del examen en este plazo, el titular minero enviara una MORDAZA convocatoria para que el examen se realice en los siguientes quince (15) dias calendarios. Vencido este plazo, el titular minero quedara exceptuado de la responsabilidad del examen medico. Articulo 199º.- Todo aquello referido a enfermedades profesionales, tales como casos de silicosis, neumoconiosis, exposicion a plomo, MORDAZA, manganeso, cadmio, arsenico y otros similares, estara sometido a las disposiciones relacionadas emitidas por la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), el Sector Salud y el Sector Trabajo, correspondiendo la fiscalizacion en esta materia a los sectores mencionados. Articulo 200º.- El medico de salud ocupacional, directamente o a traves de su personal paramedico, efectuara una MORDAZA labor de educacion sanitaria mediante ciclos de reuniones que, en lenguaje MORDAZA y grafico, den a conocer a los trabajadores y sus dependientes registrados los peligros de enfermedades comunes y ocupacionales, especialmente de las que predominen en la localidad y la manera de prevenirlas. Asimismo, MORDAZA a conocer sobre el consumo de bebidas alcoholicas, tabaco y otras drogas y sus consecuencias que afecten a su salud y a su seguridad en el trabajo. CAPITULO XXIV FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA Articulo 201º.- En todo lugar de trabajo deberan existir, y mantenerse permanentemente en condiciones adecuadas, los elementos necesarios para el aseo del personal. Los servicios higienicos (que comprenden lavaderos) en el lugar de trabajo, deben contener jabon liquido y/o sustancias desengrasantes (no combustibles) para facilitar el MORDAZA de manos de los trabajadores. Los lugares en donde los trabajadores esten sujetos a temperaturas elevadas estaran provistos de duchas con sus respectivos vestuarios, donde puedan cambiarse la ropa de trabajo humeda por ropa seca, MORDAZA de retirarse a condiciones diferentes.

Articulo 202º.- Se suministrara facilidades de banos en lugares que MORDAZA compatibles con las operaciones mineras y que MORDAZA de facil acceso al trabajador. Estas facilidades deberan mantenerse limpias y en buenas condiciones higienicas y seran separadas para cada genero, excepto cuando los cuartos de bano MORDAZA ocupados por no mas de una persona a la vez y que puedan asegurarse desde el interior. Articulo 203º.- Los pozos negros, silos y demas instalaciones higienicas similares estan permitidos unicamente dentro de la operacion minera y deben llenarse solo hasta las dos terceras (2/3) partes de su capacidad, ubicandose lejos de los lugares de aseo y comida. Asimismo, seran regularmente tratados con lechada de cal o preparados similares, a fin de evitar putrefacciones. Articulo 204°.- Se debe proporcionar instalaciones que aseguren el suministro adecuado de agua potable en las areas activas de trabajo, conforme a los limites maximos aprobados por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 205º.- Se debe conocer y analizar con todo cuidado las MORDAZA de abastecimiento de agua potable. El sistema de distribucion y los depositos estaran debidamente supervisados, conservados, senalizados y protegidos contra cualquier contaminacion. Ademas, debera contarse con depositos de reserva suficiente de agua para casos de emergencia. Articulo 206º.- En toda operacion minera los lugares de trabajo, pasadizos, cuartos de almacenamiento y de servicio deben mantenerse limpios y ordenados. Articulo 207.- Se proveera dispositivos de residuos solidos en lugares adecuados para disponer de los desperdicios de comida y materiales asociados, de acuerdo al ANEXO Nº 11. Dichos dispositivos deben vaciarse frecuentemente y mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza. Articulo 208º.- No se permitira el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas en un MORDAZA de bano o en cualquier area expuesta a material toxico. TITULO MORDAZA GESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS CAPITULO I ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS Subcapitulo I Ingenieria de la Masa Rocosa en Mineria Subterranea Articulo 209º.- Cuando en el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales y en el de las demas labores mineras, se encuentre rocas incompetentes, se procedera a su sostenimiento inmediato MORDAZA de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el MORDAZA de "labor avanzada, labor sostenida". El titular minero establecera el minimo estandar de sostenimiento sistematizado que se adecue a las caracteristicas de dichas rocas incompetentes. La limpieza (carguio, acarreo) de labores horizontales e inclinadas, debera realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas. Articulo 210º.- En las etapas de exploracion y explotacion -incluida la preparacion y desarrollo de la mina-, el titular minero debera tener en cuenta: a) Que, de acuerdo al estudio geomecanico efectuado, en el plan de minado debe considerarse las condiciones mas desfavorables de la masa rocosa del deposito mineralizado, para elegir el metodo de explotacion de menor riesgo que permita la seguridad del personal y maquinarias, asi como: una alta recuperacion del mineral, la estabilidad de las excavaciones y la buena productividad. b) Que, durante el plan de minado, debe establecerse una relacion de comunicacion tecnica y profesional entre las areas de geologia, geomecanica, mina y el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicha comunicacion debe permanecer durante todo el MORDAZA de explotacion, a efectos de prevenir el desprendimiento de rocas, especialmente cuando se atraviesa zonas de gran perturbacion estructural.

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