Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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formato de investigacion del accidente mortal aprobados por dicha entidad mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 013-2010-OS-CD, Procedimiento de Reporte de Emergencias, o la que la sustituya o modifique. Articulo 152º.- Los accidentes de trabajo se tipifican de la siguiente manera: a) Cuando ocurren dentro de las instalaciones o areas de trabajo: 1. El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecucion de una tarea. 2. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de energia, horas de refrigerio, capacitacion, con excepcion de huelgas y paros. 3. El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del titular minero, construidas para realizar trabajos propios de las operaciones mineras. 4. El que sobrevenga en la realizacion de trabajos de construccion civil, mantenimiento y reparacion de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros. 5. El que sobrevenga en la realizacion de estudios, practicas pre-profesionales, supervision, capacitacion, u otros cuyas ejecuciones tienen fines mineros. b) Cuando ocurran fuera de las instalaciones o areas de trabajo: 1. El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna actividad con fines mineros. 2. El que sobrevenga en las vias de acceso a la unidad minera y en carreteras publicas, cuando el trabajador esta en accion del cumplimiento de la orden del empleador. Articulo 153°.- Todos los incidentes y accidentes deben ser investigados por el respectivo supervisor del area de trabajo, con la finalidad de encontrar sus verdaderas causas para corregirlas o eliminarlas. El supervisor efectuara el reporte necesario en concordancia con las politicas y procedimientos de la empresa minera. Las investigaciones realizadas estaran puestas a disposicion de la autoridad minera y su respectiva fiscalizadora, cuando lo requiera. Articulo 154º.- La autoridad minera competente podra designar a uno o mas fiscalizadores o a su(s) funcionario(s) para medir la gestion de seguridad, en base a los altos indices de frecuencia y severidad y otros procedimientos como reclamos o denuncias, que originen el pronunciamiento de la autoridad. Articulo 155º.- Inmediatamente despues de recibido el aviso de la ocurrencia de un accidente mortal, la autoridad minera competente dispondra la inspeccion e investigacion de aquel a cargo de un fiscalizador o funcionario, quien presentara el informe correspondiente a los diez (10) dias utiles siguientes a la fecha en que fue realizada la inspeccion. Se debe considerar lo siguiente: a) Cuando la ocurrencia del accidente mortal se presume que es por gases, los analisis de las muestras deberan incluir el dosaje de monoxido de carbono (CO), gases nitrosos, oxigeno y otros, si fuera el caso, en el protocolo de necropsia. b) La investigacion contara con la participacion y la declaracion en forma individual y privada: 1. Del ejecutivo del mas alto nivel de la empresa. 2. Del ejecutivo del mas alto nivel del area donde ocurrio el accidente. 3. Del supervisor responsable que impartio la orden para que se efectuara las actividades en el momento de la ocurrencia del accidente. 4. Del Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional. 5. De un representante de los trabajadores ante el Comite de Seguridad y Salud Ocupacional Minera. 6. De los trabajadores testigos del accidente. Al finalizar la investigacion se dejara MORDAZA

en un acta de haberse tomado las declaraciones sin pronunciarse sobre las causas o responsabilidades. c)Respecto del titular minero fiscalizado por el Gobierno Regional, el fiscalizador y/o funcionario presentara a la autoridad minera competente su informe en forma reservada, utilizando el formato del ANEXO Nº 7-B acompanado de los documentos requeridos en dicho anexo. Para el caso del titular minero de la Gran o Mediana Mineria fiscalizado por OSINERGMIN, seran de aplicacion los formatos aprobados por dicha entidad. d) El fiscalizador y/o funcionario anotara en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones sobre sus hallazgos iniciales de las causas del accidente. Articulo 156º.- En el caso de accidentes mortales la autoridad minera competente, en base a la evaluacion del informe de investigacion, definira las acciones pertinentes, a fin de evitar la recurrencia de dichos accidentes mortales, y establecera las sanciones a que hubiera lugar. Asimismo, efectuara el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones indicadas en el inciso d) del articulo precedente y del informe de evaluacion respectivo. Cuando la empresa minera MORDAZA tenido en el mes inmediato anterior uno o mas accidentes mortales o situaciones en las que se hubieran producido catastrofes por condiciones o actos subestandar, esta obligada a asistir a dichos talleres. , En caso la empresa minera sea persona natural asistira el titular gerente y en caso sea una persona juridica, asistira el Presidente del Directorio, si lo tuviere, y/o el Gerente General. La empresa cuyo personal mencionado no asista a los seminarios y talleres referidos en el primer parrafo, sera sancionada por la autoridad competente. La empresa que acumule dos (02) accidentes mortales en los ultimos doce (12) meses sera objeto de una fiscalizacion especial, en los terminos y plazos que considere la autoridad minera competente. Llevada a cabo la fiscalizacion especial, el fiscalizador o funcionario presentara a la autoridad minera competente un informe en el que se determinara las debilidades del sistema de gestion de seguridad, incluyendo el analisis del historial de los accidentes leves, incapacitantes y mortales, registrados por el titular minero de acuerdo con el presente reglamento, indicando las medidas correctivas que debera implementarse MORDAZA de la siguiente fiscalizacion programada. La autoridad minera competente resolvera, en el plazo de siete (07) dias calendario de recibido el informe, sobre la procedencia o no de las medidas recomendadas por el fiscalizador o funcionario, notificando al titular minero para que cumpla dichas medidas, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en las normas sobre la materia. Sin perjuicio de las actuales medidas de prevencion y sancion en la normatividad vigente, de persistir los accidentes mortales en la misma unidad minera, la autoridad minera competente podra disponer la suspension preventiva total o parcial de operaciones por el periodo necesario para una revision de emergencia de la gestion de seguridad en dicha unidad. Para tal efecto, podra disponer la participacion de instituciones o especialistas designados por dicha autoridad, cuyos costos seran asumidos por el titular minero, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO XVII ESTADISTICAS Articulo 157º.- El titular minero presentara a la Direccion General de Mineria los MORDAZA estadisticos de incidentes segun el formato del ANEXO Nº 12, el cuadro estadistico de seguridad segun el formato del ANEXO Nº 13 y el reporte de enfermedades ocupacionales segun el formato del ANEXO Nº 13-A, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento de cada mes. Articulo 158º.- El titular minero tambien esta obligado a informar a la Direccion General de Mineria, dentro de los diez (10) dias calendario de vencido el mes, la clasificacion estadistica de accidentes incapacitantes segun: a) MORDAZA, lesion anatomica, origen, prevision de acuerdo a la clasificacion contenida en el ANEXO Nº 8.

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