Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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autorizacion escrita otorgada por el responsable, solo si se hubieran tomado las siguientes precauciones: a) Que se desarrolle y se discuta el procedimiento en funcion al trabajo realizado. b) Que se planifique y se programe la ejecucion del trabajo. c) Que se aisle con cintas y/o conos la MORDAZA de trabajo y se coloque avisos en los accesos o entradas d) Que el ingeniero supervisor verifique que la carga y descarga de material esten suspendidos y ordene que se coloque senales de advertencia y barreras que prevengan el peligro. e) Que el personal este usando el Equipo de Proteccion Personal (EPP) correspondiente y arnes de seguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada y una longitud del cable del arnes de 1.2 metros desde la argolla que sujeta al trabajador al gancho del cable de vida. f) Que el ingeniero supervisor de turno ordene el inicio de los trabajos de mantenimiento o reparacion, asegurandose que el fluido electrico se encuentre fuera de servicio utilizando un sistema de candado y tarjetas de seguridad (Lock Out - Tag Out). Articulo 298º.- En las etapas de operaciones y procesos de beneficio de minerales, los trabajadores deberan cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad: a) Emplear colectores (gravimetricos, electro filtros y otros), atomizadores de agua y riego adecuado de los pisos en los puntos de descarga de mineral, en las chancadoras y otros como el patio de concentrados, en los que pudieran generarse particulas en suspension y polvo por la sequedad del mineral. b) En los procesos en los que se utilice cianuro, todos los trabajadores deben estar instruidos sobre el uso de antidotos, los mismos que deben estar ubicados en un lugar conocido y accesible para su inmediata utilizacion. c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usa materiales quimicos peligrosos, se instalara lava ojos y duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de manejo de dichos materiales. Articulo 299º.- Los depositos de relaves, pilas de lixiviacion (PADs) y botaderos se fiscalizaran de acuerdo a la autorizacion de funcionamiento del proyecto aprobado por la autoridad minera competente. Para la operacion de los depositos de relaves, pilas de lixiviacion (PADs) y depositos de desmonte (botaderos), el titular minero esta obligado a contar permanentemente con supervision profesional a cargo de un ingeniero especializado y con experiencia en geotecnia. Subcapitulo III Transporte por Mineroducto y en Fajas Transportadoras Articulo 300°.- En las concesiones de transporte de concentrados a traves de mineroductos, se implementara programas de supervision y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operacion, de monitoreos topograficos, de verificacion de puntos de control de presiones, de control periodico de desgaste del ducto y planes de contingencias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 135º del presente reglamento (Plan de Preparacion y Respuesta a Emergencias). Articulo 301º.- En las concesiones de transporte de concentrados en fajas transportadoras se implementara programas de supervision y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operacion, de monitoreos topograficos, de iluminacion, de ventilacion, antirruido, contra polvo, de comunicacion y de drenaje;, instalaciones electricas, motores, sistemas contra incendio y planes de contingencia, de acuerdo con lo establecido en el articulo 135º del presente reglamento (Plan de Preparacion y Respuesta a Emergencias). Subcapitulo IV Instalaciones Pirometalurgicas (Fundiciones, Refinerias y Otros) Articulo 302º.- El titular minero esta obligado a preparar los estandares, procedimientos y practicas

para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que se realiza en una fundicion y sus instalaciones, aplicable a cada MORDAZA unitario realizado en el complejo metalurgico, desde la alimentacion hasta el despacho de productos finales y disposicion de desechos; comprendiendo, segun el caso, la descarga y manipuleo de concentrados, tostacion, fusion, conversion, refinacion a fuego, tratamiento de escorias y de fundentes, preparacion de camas, carga de hornos, carguio del metal fundido (mata o escorias), operacion de gruas-puente, disposicion de escorias, soplado, muestreo, laboratorios quimico y metalurgico, limpieza y reparacion de hornos, generacion y liberacion de calor, ruido, iluminacion, generacion y liberacion de agentes quimicos, planta de oxigeno, control de contaminantes en general y emergencias. Articulo 303º.- Para el trabajo en fundiciones se tendra presente las siguientes disposiciones: a) En todos los hornos se cuidara que el cierre de las puertas se haga de un modo hermetico para evitar en lo posible la fuga de gases o de humos nocivos al ambiente. b) En todos los lugares en que MORDAZA desprendimiento o que se produzcan polvos, gases o humos, se colocara campanas extractoras para evitar que dichas sustancias contaminen el ambiente de trabajo. c) En los lugares en que MORDAZA hornos, tostadoras, calcinadoras, quemadores, convertidores, sublimadores o cualquier otro reactor pirometalurgico susceptible de producir emanaciones de gases toxicos o desprendimiento de polvos nocivos se dispondra, ademas de las campanas extractoras de seguridad mencionadas en el literal anterior, circuitos de ventilacion que impida la concentracion peligrosa de tales sustancias por encima de los limites permisibles que senala el articulo 103° del presente reglamento. d) Los dispositivos empleados para el control de contaminantes, como ceniceros, chimeneas y cualquier otro conducto de humos, gases y polvos, seran limpiados con metodos preestablecidos por el titular minero, evitando la exposicion de los trabajadores a dichos contaminantes. e) La descarga de los hornos y los conductores de metal fundido, cualquiera que sea su naturaleza, deberan estar protegidos en forma que impida cualquier desborde y toda salpicadura peligrosa que implique un riesgo de accidente. f) Las reparaciones de importancia que se haga en los hornos, ductos y otras instalaciones, estaran siempre supervisadas por el ingeniero supervisor del area. g) Se colocara avisos de alerta y sistemas de alarma en los diferentes pisos de un horno para mantener prevenidos a los trabajadores acerca de toda situacion peligrosa. h) Debe existir sistemas de escaleras desde el piso hasta el tope del horno, las que estaran provistas de descansos y no tendran una inclinacion mayor de cincuenta (50) grados. Si fueran verticales, se usara protector de escaleras contra caidas. Cada tramo de la escalera no sera mayor de seis (06) metros verticales. i) El almacenamiento de carbon se MORDAZA en lugares distantes a no menos de cincuenta (50) metros de las instalaciones, disponiendo de agua o de otros sistemas para apagar posibles incendios. Subcapitulo V Plantas Hidrometalurgicas (Lixiviacion, Electroliticas y Otras) Articulo 304º.Rigen para las Plantas Hidrometalurgicas (Lixiviacion, Electroliticas y Otras) las disposiciones del Subcapitulo IV anterior relativas a plantas concentradoras, pirometalurgicas (fundiciones, refinerias y otras), en lo que sea aplicable, ademas de las siguientes disposiciones: a) Tener los dispositivos necesarios para impedir que se concentren en la atmosfera gases nocivos por encima de los limites de Exposicion Ocupacional para Agentes Quimicos permitidos en el articulo 103° del presente Reglamento. b) Tomar las medidas indispensables para evitar los

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