Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros. CAPITULO V GERENTE DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Articulo 64º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser un profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la direccion asi como en la gestion de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional. Articulo 65º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de unidades economicas administrativas o concesiones mineras que desarrollen actividades mineras a MORDAZA abierto y subterraneas sera un ingeniero de minas o ingeniero geologo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) anos en explotacion minera y tres (03) anos en el area de seguridad y salud ocupacional, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas con una duracion minima de doscientos cuarenta (240) horas. Para el caso de la pequena mineria y mineria artesanal el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional sera un Ingeniero de Minas o Ingeniero Geologo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) anos en explotacion minera y dos (02) anos en el area de seguridad y salud ocupacional, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas con una duracion minima de ciento veinte (120) horas. Articulo 66º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional en fundiciones y refinerias, asi como en plantas de beneficio que se dedican solo a tales actividades sera un ingeniero de minas o ingeniero geologo o ingeniero metalurgista, o ingeniero quimico, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (05) anos en fundicion y/o refineria y/o planta de beneficio, con capacitacion o estudios de especializacion en estos temas con una duracion minima de 240 hrs. Articulo 67º.- El Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional funcionalmente reportara al funcionario administrativo de mas alto nivel del titular minero. Articulo 68º.- Las funciones del Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional son: a) Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la implementacion y uso de los estandares de diseno, de los estandares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y para practicas, asi como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento. b) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en coordinacion con los ejecutivos de mayor rango de cada area de trabajo. c) Paralizar cualquier labor en operacion que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestandar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas. d) Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la eficiencia de los metodos a aplicarse en cuanto a seguridad y salud ocupacional se refiere. e)Participar en la determinacion de las especificaciones tecnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos, vigilando que cumplan con las medidas de seguridad y salud ocupacional. f) Hacer cumplir lo establecido en el articulo 58° del presente reglamento, referido a la gestion y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. g) Obtener la mejor informacion tecnica actualizada acerca del control de riesgos asi como el acceso de consultas a la autoridad minera para ayudar al logro de una gestion eficaz. h) Administrar toda informacion relacionada a la seguridad, incluyendo las estadisticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas o eliminarlas.

i) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeno logrado en la administracion de la gestion de seguridad y salud ocupacional. j) Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitacion para la seguridad y salud ocupacional y en practicas operativas. k) Coordinar con el Departamento o Area de Salud Ocupacional del centro minero acerca del ingreso de personal MORDAZA, a fin de que pueda ocupar con seguridad el puesto que se le asigne. l) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y examenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores. El registro de las enfermedades ocupacionales se realizara utilizando la clasificacion de enfermedades conforme a lo senalado por la RM Nº 4802008-SA y sus modificatorias. m) Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias de las labores mineras e instalaciones para asegurar el cumplimiento del presente reglamento, asi como el cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. Tambien asesorara en la investigacion de los incidentes con alto potencial de dano, para tomar las medidas preventivas. CAPITULO VI CAPACITACION Articulo 69º.- Los titulares mineros, en cumplimiento del Articulo 215° de la Ley, deben desarrollar programas de capacitacion permanente, teorica y practica, para todos los trabajadores, a fin de formar mineros calificados por competencias, de acuerdo a un cronograma anual, el mismo que debera realizarse dentro de las horas de trabajo. 1. Estos programas se implementaran en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. a. Cuando ingresa un trabajador MORDAZA a la empresa, recibira la siguiente capacitacion: 1.a.1.Induccion y orientacion basica no menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) dias, de acuerdo al ANEXO Nº 14. En el caso de las visitas, se debera realizar una induccion general no menor a una (01) hora. 1.a.2. La capacitacion en el area de trabajo consistira en el aprendizaje teorico ­ practico. Esta capacitacion en ningun caso podra ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) dias, en tareas mineras, segun el ANEXO Nº 14-A. Luego de concluir estas etapas, se emitira una MORDAZA en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne. 1.a.3. Efectuada la capacitacion MORDAZA mencionada, los trabajadores deberan obtener una certificacion de calificacion de competencia, la misma que sera otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado. 1.b. Cuando los trabajadores MORDAZA transferidos internamente deberan recibir instruccion adecuada MORDAZA de ejecutar el trabajo o tarea siguiendo lo estipulado en el numeral 1.a.2. 1.c. Cuando un trabajador con certificado de calificacion cambie de una empresa a otra, o de una unidad de produccion a otra de la misma empresa recibira, en la nueva empresa o en la nueva unidad de produccion a la que es transferido, una capacitacion de induccion de ocho (08) horas de acuerdo al ANEXO Nº 14-A. 1.d. Cuando se introduzca nuevos metodos de operacion, equipos, maquinas y materiales en la aplicacion de los PETS y estandares de trabajo. 1.e.Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura, trabajos en pique y chimenea. 1.f.Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: acidos, cianuro, MORDAZA, explosivos, entre otros.

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