Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424225

c) Que los avances de las labores mineras no deberan exceder lo establecido en el plan mensual de minado, salvo modificacion previa del mismo. d) Que se mantenga el ancho y la altura de los tajeos por debajo de los parametros establecidos en los calculos de la geomecanica desarrollados para cada unidad de operacion. e) Que la seccion y gradiente de las galerias y otras labores tengan las caracteristicas estructurales del macizo rocoso, sus propiedades geomecanicas, la utilizacion que tendra, y los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables electricos, ductos de ventilacion) requeridos. f) Que todas las galerias y otras labores cuenten con refugios cada cincuenta (50) metros y las galerias principales de transporte cuenten, ademas, con areas de cruce de los equipos motorizados con sus respectivas senalizaciones y/o semaforo. g) Que todas las labores de interior mina esten senalizadas con material de alta reflexividad en forma permanente. h) Que se construya muros de seguridad en las vias del interior mina donde no usen rieles. Estos muros no deben tener menos de ¾ partes de la altura de la llanta mas grande de los vehiculos que circulan por los caminos, rampas y/o zig-zag lateralmente libres. i) Que, en tramos de 150 a 200 mts.,se construya accesos laterales adicionales del ancho del vehiculo mas grande de la mina para facilitar el pase de los vehiculos de ida y vuelta, considerando ademas un area necesaria para la construccion de cunetas para casos de drenaje o deshielo. Articulo 211º.- Para la circulacion de vehiculos al salir a superficie, el titular minero construira carreteras de alivio en las vias de circulacion con pendientes mayores al cinco por ciento (5%) (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vias existentes y ubicadas en lugares pre establecidos. Estas carreteras de alivio deben servir para ayudar a la reduccion de la velocidad de la maquinaria y controlarla hasta detenerla. Articulo 212º.- En rampas con tangentes largas se dejara refugios y puntos de cruce de equipos a distancias no mayores a cincuenta (50) metros. En aquellas con tangentes cortas y en las curvas estas distancias no seran mayores a treinta (30) metros. Articulo 213º.- Todas las labores de interior mina (niveles, sub-niveles, cruceros, tajeos, echaderos, talleres, instalaciones electricas y mecanicas, zonas de estacionamiento y otros lugares de acceso) deberan estar senalizadas con material de alta reflexividad de acuerdo al Codigo de Senales y MORDAZA de acuerdo al ANEXO Nº 11. Articulo 214º.- Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, como minimo, debe contarse con dos (02) juegos de cuatro (04) barretillas (de diferentes medidas) cada uno. Cuando el techo de la labor es mayor de cinco (05) metros, se utilizara obligatoriamente desatadores mecanicos. En galerias y rampas debe contarse como minimo con un (01) juego de cuatro (04) barretillas cada cien (100) metros. Articulo 215º.- Para los casos de mantenimiento y reparacion de chimeneas se debe instalar una plataforma guarda MORDAZA o ranfla, colocandose previamente tapones (entablado) en la parrilla de la chimenea, asi como avisos preventivos tanto en la parte superior como inferior de la chimenea. Articulo 216º.- Los trabajos de recuperacion de puentes y MORDAZA, considerados como trabajos de alto riesgo, deben contar con un estudio previo de geomecanica y deben ser realizados por trabajador calificado, certificado y que cuente con Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo (PETAR), de acuerdo al ANEXO Nº 15. Dichos trabajadores deberan estar bajo la direccion permanente del supervisor responsable de la tarea en mencion. Articulo 217º.- Al conectar galerias o chimeneas con otras labores mineras se tomara las siguientes precauciones: a) Marcar la labor que va a ser conectada con material de alta reflexividad, colocando un cartel con las palabras "PELIGRO CONEXION", a 50 metros a cada lado de la conexion.

b) Proteger las tuberias de aire comprimido, agua, ventilacion y demas instalaciones. c) Utilizar cargas de explosivos muy pequenas para evitar danos a las labores conectadas. Esta actividad se MORDAZA cumpliendo con los estandares y procedimientos cuando se trate de todo MORDAZA de conexiones proximas a labores o instalaciones. d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal o en el de dos labores horizontales, cuando dicho cruce determine secciones peligrosas, se procedera a un entibado conveniente por medio de MORDAZA y MORDAZA provistos de techos y cajonerias adecuados, que garantice la seguridad de los trabajadores que laboran o transiten en esas zonas con la debida identificacion y senalizacion de las labores. e) Ubicar personal de vigilancia en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permaneceran en ese lugar hasta recibir orden expresa de los encargados del disparo. f) Otras que se determine de acuerdo al procedimiento de identificacion de peligros, evaluacion y control de riesgos. Articulo 218º.- La separacion entre los compartimientos de una chimenea debera ser hecha con tablas firmemente clavadas en puntales o cuadros. El entablado debe ser refaccionado tan pronto como ofrezca senales de deterioro. Se exceptua las chimeneas preparadas con medios mecanicos. Articulo 219º.- Si el metodo de explotacion subterranea es el de embudo o sumidero (glory hole) que alcanzan hasta la superficie, se colocara parrillas para evitar la caida de personas. De ser necesario, se colocara cerco perimetrico en superficie. Los taludes de los embudos no seran mayores que los del MORDAZA de reposo del material. Subcapitulo II Sostenimiento Articulo 220º.- Siendo el desprendimiento de rocas la principal causa de accidentes en las minas, se instruira y obligara al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a las labores: a) Inspeccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin de verificar las condiciones del terreno MORDAZA de entrar en la MORDAZA no sostenida. b) Desatar todas las rocas sueltas o peligrosas MORDAZA, durante y despues de la perforacion. Asimismo, MORDAZA y despues de la voladura. c) Conservar el orden y la limpieza en el area de trabajo para realizar las tareas con seguridad y tener las salidas de escape despejadas. Articulo 221º.- Cuando los trabajos mineros pongan en peligro la estabilidad de las labores, sera obligatorio instalar y mantener un sostenimiento de acuerdo al diseno establecido en el plan de minado. Articulo 222º.- Cuando en el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales se encuentre rocas incompetentes se procedera a su sostenimiento inmediato MORDAZA de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el MORDAZA de "labor avanzada, labor sostenida". La limpieza (carguio, acarreo) de labores horizontales e inclinadas debera realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas. Articulo 223º.- Los soportes para los techos, MORDAZA y/o pisos deben ubicarse de manera uniforme, respetando las especificaciones tecnicas de diseno establecido en el plan de minado. Articulo 224º.- En toda operacion de relleno de labores explotadas, cumplir con las siguientes medidas de seguridad: a) Despues del relleno, la chimenea debe quedar limpia para no causar problemas de ventilacion y perforacion en el tajeo. En el caso de chimeneas con presencia de agua se impedira la acumulacion de lodo. b) Cuando se emplee relleno hidraulico, preparar el tajeo con MORDAZA, puntales, enrejados y yute de manera MORDAZA para que no se produzca escape. En este caso,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.