Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2010 (22/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de agosto de 2010

gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4° del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 9) de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, conforme al articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, asi como al numeral 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podran crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar aquellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante las sentencias N° 041-2004-AI/TC y N° 0053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronuncio senalando que sus sentencias eran vinculantes y sus efectos se extienden por conexidad a aquellos otros casos similares que, sin haber sido parte en el MORDAZA de Inconstitucionalidad, presenten ordenanzas sobre arbitrios con la misma problematica; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en la sentencia: N° 0053-2004-PI/TC, senala que las municipalidades solo se encuentran habilitadas para efectuar las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) con base a ordenanzas validas de periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida, b) con base a nuevas ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia MORDAZA citada; Que, mediante Ordenanza N° 130-MSI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre del 2005, se dispuso dar cumplimiento a las reglas de observancia obligatoria establecidas por el Tribunal Constitucional en la formulacion de la Ordenanza de arbitrios para el ejercicio 2006, ordenandose la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva sobre arbitrios; Que, mediante Ordenanza N° 144-MSI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2006, el Concejo Distrital de San MORDAZA precisa la observancia de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en materia de arbitrios municipales, determinando respecto de los arbitrios municipales de ejercicios anteriores al ano 2006: a) RATIFICAR que todos los pagos por este concepto, efectuados a partir del dia siguiente de la publicacion de la sentencia N° 0053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto del 2005, seran considerados como pagos a cuenta de futuras obligaciones por arbitrios municipales; b) DEJAR SIN EFECTO, todas las resoluciones de determinacion emitidas y/o notificadas que se encuentren pendientes de pago o hayan sido objeto de fraccionamiento tributario con saldo deudor; c) SUSPENDER de manera definitiva todos los procedimientos de cobranza coactiva generados por obligaciones pendientes de pago por este concepto; d) REESTRUCTURAR todos los fraccionamientos tributarios que contengan estas obligaciones pendientes de pago y otros tributos, desagregandose los mismos; debiendose imputar los pagos efectuados con posterioridad al 17 de agosto del 2005, unicamente a las obligaciones generadas por otros tributos contenidos en los referidos fraccionamientos; e) SUSPENDER todo acto de cobranza ordinaria, que contenga obligaciones pendientes de pago por arbitrios municipales de ejercicios anteriores al 2006; Que, mediante la Ordenanza N° 830-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de octubre del 2005, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senala en el articulo MORDAZA del capitulo MORDAZA, Disposiciones Complementarias y Finales, que con la entrada en vigencia de la citada MORDAZA quedan sin efecto todos los Acuerdos de Concejo

que hayan ratificado ordenanzas distritales sobre arbitrios municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por las sentencias del Tribunal Constitucional; Que, la Defensoria del Pueblo mediante el Informe Defensorial N° 106 "Informe sobre el MORDAZA de ratificacion de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en MORDAZA y Callao (ejercicios fiscales 2002 al 2006)", aprobado por Resolucion Defensorial N° 0044-2006/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre del 2006, evalua lo indicado por el Tribunal Constitucional senalando que las ordenanzas correspondientes al periodo 2005 tambien se debian adecuar a los parametros establecidos, toda vez que habian devenido en inconstitucionales a partir de la publicacion de dicho fallo; Que, en el Informe senalado en el parrafo precedente, se anexa la relacion de municipalidades distritales de MORDAZA y Callao habilitadas para el cobro de arbitrios por el periodo fiscal 2006 y ejercicios anteriores; en la cual se observa que la Municipalidad de San MORDAZA, para los ejercicios anteriores al periodo 2006 no presento la ordenanza de arbitrios municipales ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para el MORDAZA de ratificacion; Que, para el caso de los arbitrios correspondientes al periodo 2005, la Ordenanza N° 147-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo de 2006, dispuso la aplicacion de la Ordenanza N° 070-MSI, modificada por la Ordenanza N° 079-MSI y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 367; no obstante, la ratificacion de esta MORDAZA tambien se produjo fuera del plazo legal previsto, por lo que tampoco podria ser considerada una MORDAZA validamente emitida, ni aplicable para el ejercicio fiscal 2005; Que, en este contexto y en aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta ineludible extinguir las obligaciones pendientes de pago por arbitrios municipales anteriores al periodo 2006, se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, de conformidad a las reglas vinculantes establecidas en la sentencia recaida en el expediente N° 0053-2004-PI/TC; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9° de Ley N° 27972, Ley Organica de las Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias, y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del tramite de aprobacion de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXTINCION DE ARBITRIOS MUNICIPALES ANTERIORES AL PERIODO 2006 Articulo Primero.- EXTINGUIR las deudas por arbitrios municipales anteriores al periodo 2006, en el estado en el cual se encuentren, ya sea ordinario o coactivo, en cumplimiento de las reglas vinculantes establecidas en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 0053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- FACULTAR al Gerente de Administracion Tributaria a efectos de implementar y dictar las directivas y las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y sus unidades organicas adscritas, a la Gerencia de Administracion y Finanzas y sus unidades organicas adscritas, a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los once dias del mes de agosto del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 533413-1

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