Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

cias, obtenidas por las personas naturales o juridicas, domiciliadas o no domiciliadas, provenientes de operaciones de venta habitual u ocasional de valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, cualquiera que MORDAZA sido la modalidad o forma en que estos hayan sido adquiridos. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 de dicho inciso, se entendera que la exoneracion esta referida a la ganancia de capital por la venta de los titulos representativos de los bienes o servicios negociados en las Bolsas de Productos, a que se refiere el inciso b) del Articulo 3º de la Ley Nº 26361, siempre que MORDAZA libremente transferibles, asi como de los contratos sobre bienes, servicios, de futuros y opciones, siempre que contengan las condiciones y terminos pactados y MORDAZA debidamente refrendados por las Bolsas de Productos en las cuales se negocien." Articulo 6º.- Incorporese como numeral 7 del inciso a) del Articulo 13º del Reglamento, el texto siguiente: "7. El contribuyente que acredite que el arrendamiento, subarrendamiento o la cesion gratuita o a precio no determinado de predios, a que se refiere el tercer parrafo del inciso a) y el inciso d) del Articulo 23º de la Ley, se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, calculara la renta presunta o ficta, segun sea el caso, en forma proporcional al numero de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio. Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente debera presentar MORDAZA del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Publico, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. En ningun caso se aceptara como prueba contratos celebrados o legalizados en fecha simultanea o posterior a cualquier notificacion o requerimiento de la SUNAT. Tratandose de los predios cuya ocupacion MORDAZA sido cedida gratuitamente o a precio no determinado, a que se refiere el inciso d) del Articulo 23º de la Ley, la acreditacion del periodo de desocupacion se realizara conforme a lo previsto en el numeral 4 del presente articulo." Articulo 7º.- Sustituyase el texto del Articulo 18º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 18º.- ATRIBUCION DE RENTAS Para efecto del Articulo 29º de la Ley, las sociedades, entidades y los contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley, atribuiran sus resultados a las personas juridicas o naturales que las integran o que MORDAZA parte contratante al cierre del ejercicio gravable o al termino del contrato, lo que ocurra primero. La atribucion se realizara en funcion a la participacion establecida en el contrato o en el pacto expreso en el que acuerden una participacion distinta, el cual debera ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicacion o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modificara la participacion de las partes o integrantes, dicha situacion se debera comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de efectuada la referida modificacion." Articulo 8º.- Sustituyase el texto del Articulo 19º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 19º.- VALOR DE MORDAZA DE VALORES NO COTIZADOS EN EL MORDAZA BURSATIL De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley, tratandose de valores que no se coticen en el MORDAZA bursatil, el valor de MORDAZA se determinara de acuerdo a lo siguiente: a) En el caso de acciones, el determinado por valorizacion de parte, sobre la base del balance de la empresa emisora, formulado a la fecha de la transferencia o, en su defecto, del inmediato anterior a esa fecha, siempre que este no tenga una antiguedad mayor a seis (6) meses. b) En el caso de otros valores, el determinado por tasacion de parte, sujeto a fiscalizacion." Articulo 9º.- Sustituyase el texto del numeral 2 del inciso c) del Articulo 20º del Reglamento, por el siguiente:

"2. Las sumas que el usuario de servicios tecnicos debe pagar a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dichos servicios en el MORDAZA, por concepto de pasajes dentro y fuera del MORDAZA y viaticos por alimentacion y hospedaje en el Peru." Articulo 10º.- Sustituyase el texto de los incisos c), g) y n) del Articulo 21º del Reglamento, por los siguientes: "c) Para la deduccion de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del Articulo 37º de la Ley, se entiende por: 1. Merma: Perdida fisica, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al MORDAZA productivo. 2. Desmedro: Perdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciendolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente debera acreditar las mermas mediante un informe tecnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo tecnico competente. Dicho informe debera contener por lo menos la metodologia empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitira la deduccion. Tratandose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptara como prueba la destruccion de las existencias efectuadas ante Notario Publico o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) dias habiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destruccion de los referidos bienes. Dicha entidad podra designar a un funcionario para presenciar dicho acto; tambien podra establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideracion la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa." "g) Para efectuar el castigo de las deudas de cobranza dudosa, se requiere que la deuda MORDAZA sido provisionada y se cumpla, ademas, con alguna de las siguientes condiciones: 1. Se MORDAZA ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inutil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. La exigencia de la accion judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguirseles la accion judicial prescrita por el Codigo Procesal Civil. Tratandose de Empresas del Sistema Financiero, estas podran demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo debera ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una MORDAZA en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los creditos que seran materia del castigo. La referida MORDAZA sera emitida en el ejercicio gravable en el cual se efectue el castigo. De no emitirse la MORDAZA en dicho ejercicio, no procedera el castigo. 2. Tratandose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en via de transaccion, debera emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoria, considerara como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. 3. Cuando se trate de creditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley de Reestructuracion Patrimonial, en cuyo caso el acreedor debera abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada "Acciones recibidas con ocasion de un MORDAZA de reestructuracion." "n) El tres por ciento (3%) a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 37º de la Ley sera calculado sobre el monto total, incluido impuestos, consignado en los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo." Articulo 11º.- Incorporese como MORDAZA parrafo del inciso e), ultimo parrafo del inciso f) e inciso p) del Articulo 21º del Reglamento, los textos siguientes:

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