Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
Tasa de Llamadas Interrumpidas

Pag. 182275
Llamadas Interrumpidas = ----------------------------Total de Llamadas Establecidas x 100

Articulo 5º.- La empresa concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del presente Reglamento solo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a la definicion y alcances contenidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil. TITULO II DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE SERVICIO Articulo 6º.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telefonia movil, que tengan concesion dentro del territorio nacional, estan obligadas a brindar una buena calidad en sus servicios. OSIPTEL supervisara el cumplimiento de esta obligacion a traves de los siguientes indicadores: a) Tasa de Intentos No Establecidos b) Cobertura Radioelectrica c) Calidad de la Comunicacion Definicion de los indicadores Articulo 7º .a) Tasa de Intentos No Establecidos : Definido como la relacion, en porcentaje, de la cantidad de Intentos No Establecidos sobre el Total de Intentos y se calculara mediante la siguiente formula:
Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) = Intentos No Establecidos --------------------------Total de Intentos x 100

Donde: Llamadas Interrumpidas son todas aquellas que, una vez establecida la comunicacion, se interrumpen MORDAZA que cualquiera de los usuarios MORDAZA finalizado la comunicacion, debido entre otras causas, a problemas y/o deficiencias propias de la red de la concesionaria en evaluacion. El total de llamadas establecidas son todas aquellas en que el usuario llamado contesta y se establece la comunicacion. Asimismo, aquellas en las que el usuario recibe la llamada pero no contesta o el terminal esta ocupado, apagado o fuera del limite del area de servicio, falta de pago, numero inexistente o restriccion del servicio a peticion del abonado en cuyo caso son desviadas a un anuncio grabado o a la MORDAZA de voz correspondiente. ii) El grado de calidad y fidelidad de las llamadas establecidas (debido entre otros a ruidos, interferencias, distorsion de la voz) se medira de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 9º de este Reglamento. TITULO III DE LA CALIDAD MINIMA EXIGIBLE DEL SERVICIO Articulo 8º.- Los indicadores se mediran de acuerdo a los periodos de medicion que se establezca en el Procedimiento de Supervision y Control de la Calidad del Servicio Publico de Telefonia Movil. Para los indicadores Tasa de Intentos No establecidos y Calidad de la Comunicacion las mediciones se efectuaran para cada CCM (Centro de Control y Conmutacion Movil). La calidad minima exigible del servicio, de cumplimiento anual al 31 de diciembre de cada ano, debera ser: 8.1 Tasa de Intentos No Establecidos En la red movil de la empresa concesionaria en evaluacion, en la hora cargada de cada CCM, el indicador Tasa de Intentos No Establecidos debera ser menor o igual al: 6.00% para el ano 2000. 5.75% para el ano 2001. 5.50% para el ano 2002. 5.00% para el ano 2003 y siguientes.

Se considerara como Intento No Establecido: Cuando no se logran concretar entre usuarios de la red en evaluacion o entre el punto de interconexion con otra red y los usuarios de la red en evaluacion, por causas tecnicas y/u operacionales, radioelectricas, de conmutacion, de transmision telefonica u otras causas incluyendo todo tramo posible de MORDAZA o congestion dentro de la red en evaluacion. Asimismo aquellos intentos que debido a congestion o MORDAZA en la red MORDAZA desviados a una MORDAZA de voz o anuncio grabado. Se considerara como Intento Establecido: Aquellos que se logran concretar entre usuarios de la red en evaluacion o entre el punto de interconexion con otra red y los usuarios de la red en evaluacion. Asimismo, para todos los casos de intentos se consideraran como Establecidos cuando ocurran los siguientes escenarios de llamada: I) El terminal llamado esta ocupado, en este caso el destino adecuado es el tono de ocupado o la MORDAZA de voz del abonado. II) El terminal llamado esta apagado o se encuentra fuera del area de servicio, en este caso el destino adecuado es el anuncio grabado o la MORDAZA de voz correspondiente. III) El terminal movil llamado recibe la llamada pero no contesta. IV) El terminal movil llamado se encuentra con el servicio restringido por falta de pago o a peticion del abonado, en este caso el destino adecuado es el anuncio grabado correspondiente. V) El usuario ha marcado un numero que no existe, el destino adecuado es el anuncio grabado correspondiente. Entiendase por Total de Intentos a la suma de los Intentos Establecidos y los Intentos No Establecidos. No deberan incluirse los intentos por traspasos entre celdas. b) Cobertura Radioelectrica.- Se define como la intensidad de senal minima aceptable que garantiza el cumplimiento de los demas indicadores de calidad de servicio dentro del area concedida. c) Calidad de la Comunicacion.- Se define como el grado de continuidad asi como el grado de claridad y fidelidad de las llamadas establecidas en la red del servicio publico de telefonia movil. i) El grado de continuidad se medira mediante la Tasa de Llamadas Interrumpidas y se calculara mediante la siguiente formula:

8.2 Cobertura Radioelectrica La intensidad de senal minima recibida en un terminal movil es, de ­90 dBm y debera cumplirse en: - el 90% de los casos, como minimo, a partir del ano 2000. - el 95% de los casos, como minimo, a partir del ano 2002. 8.3 Tasa de Llamadas Interrumpidas En la red movil de la empresa concesionaria en evaluacion, en la hora cargada de cada CCM, la Tasa de Llamadas Interrumpidas debera ser menor o igual al: 3.00% 2.75% 2.50% 2.00% para el ano 2000 para el ano 2001 para el ano 2002 para el ano 2003 y siguientes.

Articulo 9º.- Las empresas concesionarias mediran el grado de claridad y fidelidad en las comunicaciones establecidas de acuerdo a los estandares internacionales e informaran a OSIPTEL los resultados obtenidos, asi como el procedimiento, metodologia y equipo o terminal empleado para su medicion. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10º.- La empresa concesionaria que no cumpla con la calidad minima exigible del servicio, establecida en los puntos 8.1 y 8.3 del presente Reglamento y difiera hasta cinco (5) puntos porcentuales en exceso, incurrira en falta grave y se le sancionara con una multa de entre diez (10) y treinta (30) UIT. En el caso que difiera de cinco (5) puntos porcentuales a mas, incurrira en falta muy grave y se le sancionara con una multa de entre 30 y 50 UIT. Asimismo, en el caso que la empresa concesionaria no cumpla con la calidad minima exigible del servicio estable-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.