Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

CODIGO DE ETICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Articulo 1º.- El Codigo de Etica constituye el conjunto de principios de caracter moral que orientan y regulan la conducta de los trabajadores de la SEPS. Es un instrumento para evaluar su compromiso personal y profesional con el servicio publico, que constituye la mision primordial de la organizacion. Articulo 2º.- El personal de la SEPS es individualmente responsable por sus acciones y se conduce de acuerdo con los principios del presente Codigo de Etica. Las infracciones al mismo acarrean las sanciones que califique el Comite de Honor al que se refiere el Articulo 6º del presente Codigo asi como aquellas establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Articulo 3º.- Los trabajadores de la SEPS tienen la obligacion y responsabilidad de brindar sus mejores capacidades personales y profesionales para el cumplimiento de los fines y los objetivos institucionales. Es un deber de todos los trabajadores contribuir al establecimiento de una cultura organizacional solidaria, orientando sus servicios a la promocion de la salud y el bienestar de las personas, cautelando que las entidades supervisadas brinden prestaciones de salud dentro de las mas altas normas de calidad y que los fondos, bienes y servicios asignados se destinen al cumplimiento de la mision, los fines y las actividades institucionales. Articulo 4º.- Constituyen compromisos eticos del personal de la SEPS: 1. La dedicacion, honestidad, lealtad con la institucion y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas. 2. La transparencia, independencia e integridad en la ejecucion de sus labores y en la adopcion de las decisiones que correspondan dentro de los respectivos ambitos de competencia funcional. 3. La observancia y cumplimiento de la legislacion, normas y reglamentos que regulan las funciones de la SEPS y de aquellas que MORDAZA la adquisicion y el correcto uso, registro y control de los fondos, bienes y recursos asignados a la Institucion. 4. Velar por el cuidado y correcto uso de los fondos y recursos tangibles e intangibles de propiedad de la SEPS. 5. Inhibirse del conocimiento y tramite de cualquier MORDAZA cuando se tenga interes directo o indirecto en el mismo, o cuando exista relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con cualquier socio, directivo o funcionario de la entidad regulada o supervisada por la SEPS. Igual criterio sera aplicable cuando se trate de postores o contratistas de bienes y servicios de la institucion. 6. No hacer uso de la documentacion oficial de la SEPS y de cualquier otra documentacion que conozca en razon a sus funciones, en asuntos ajenos a los fines institucionales. 7. Respetar los derechos de todos los integrantes de la SEPS sin discriminacion alguna. El ejercicio regular de los derechos que pudieran corresponder debe realizarse en el MORDAZA de un comportamiento etico y de respeto mutuo. 8. Informar a sus superiores sobre aquellos actos que lleguen a su conocimiento y que puedan afectar la imagen de la institucion, en especial de aquellos relativos a transacciones inusuales y/o sospechosas, mal uso de los activos y fondos de la SEPS y faltas contrarias al presente Codigo de Etica. 9. Guardar reserva sobre los asuntos que conozca en funcion del cargo o posicion que ocupa dentro de la institucion, especialmente en aquellas materias que puedan afectar el buen nombre, el honor y la reputacion de otros trabajadores de la SEPS, de sus familiares, o de terceras personas. 10. Expresar libremente sus ideas y conceptos relativos a la marcha de la institucion u otros asuntos de interes general, utilizando para ello los MORDAZA establecidos, asegurando un debate alturado y creativo que contribuya al fortalecimiento y consolidacion institucional. Articulo 5º.- El personal de la SEPS esta impedido de: 1. Prestar servicios personales bajo cualquier modalidad, onerosa o gratuita, a las personas juridicas, socios,

directores y gerentes de las entidades sujetas a la regulacion y supervision de la SEPS o a los proveedores de bienes y servicios de la institucion; asi como formar parte del Directorio o adquirir acciones u obligaciones, directa o indirectamente en estas entidades, o sus subsidiarias, o aquellas con las que pudieran tener vinculacion economica. 2. Solicitar y recibir, a titulo personal o por intermedio de terceros, cualquier MORDAZA de promesas, premios, comisiones, ventajas, participacion, obsequios o cualquier otro beneficio similar de parte de las entidades reguladas y supervisadas por la SEPS; asi como de usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) o de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer las decisiones institucionales, o el ejercicio de las funciones asignadas. 3. Divulgar o utilizar en provecho propio o de terceros la informacion clasificada como reservada o confidencial. 4. Brindar declaraciones publicas sobre asuntos institucionales a traves de cualquier medio de comunicacion, sin la previa autorizacion de la Alta Direccion de la SEPS. 5. Influir o ejercer algun MORDAZA de presion, directa o indirecta, en la opinion o decision respecto de obligaciones, derechos, infracciones o sanciones a las entidades reguladas o supervisadas por la SEPS, asi como a postores o contratistas de bienes y servicios de la institucion, o a usuarios de las EPS. Articulo 6º.- Crease el Comite de Honor de la SEPS, que se abocara al conocimiento, evaluacion y calificacion de las infracciones a las disposiciones del presente Codigo de Etica, proponiendo al Intendente General o al Superintendente, segun corresponda, las acciones a adoptar. El Comite de Honor esta conformado por tres (3) trabajadores de la SEPS designados por el Superintendente por el plazo de un ano calendario, pudiendo ser ratificados. Si sobreviniera causal de incompatibilidad o impedimento para conformar el Comite de Honor, o en caso de inhibicion de cualquiera de sus integrantes en el conocimiento de una causa especifica, el Superintendente designara al reemplazante. Los Organos de la SEPS deberan proporcionar el apoyo que solicite el Comite de Honor, para el mejor cumplimiento de sus funciones. MORDAZA, diciembre de 1999. 16210

SUNASS
Aprueban estructuras tarifarias y MORDAZA de equivalencia de consumos minimos y asignaciones de consumos que seran aplicados por diversas EPS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1200-99-SUNASS MORDAZA, 29 de diciembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 181-99-SUNASS-IT, que da cuenta de los efectos de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en las EPS municipales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS se aprobo la Directiva de Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) municipales, que tiene por objeto eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifarias, con la finalidad de que estas MORDAZA simples y transparentes; Que, en aplicacion a lo dispuesto para la primera etapa de dicho MORDAZA, la SUNASS ha establecido, para cada EPS, las correspondientes modificaciones en las estructu-

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