Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Presentado el Pliego de Peticiones de la Organizacion Sindical se procedera a la conformacion de la Comision Paritaria a la que se contrae el Articulo 25º del D.S. Nº 003-82-PCM, debiendo figurar necesariamente entre los representantes de la Reparticion, el Director de Administracion y el Director de Presupuesto y Planificacion. Articulo Quinto.- La falta de negociacion bilateral por inexistencia de pliego de peticiones o por haber sido considerado extemporaneo permitira al MORDAZA aprobar o reajustar, en su caso, las remuneraciones, bonificaciones, y demas conceptos permitidos por Ley, a sus servidores teniendo en cuenta el nivel jerarquico de cada cargo, la exigencia de especializacion que conlleva y la responsabilidad que acarrea para el funcionario o servidor que lo detente, con cargo a los ingresos propios del Municipio, siempre que cuente con el correspondiente financiamiento, y la prevision presupuestal respectiva; de lo contrario, iniciaran su vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestal siguiente. La fijacion y/o reajuste de remuneraciones, bonificaciones y demas conceptos permitidos por Ley del personal de confianza y/o directivo seran aprobados por el MORDAZA, teniendo en cuenta el nivel jerarquico de cada cargo, la exigencia de especializacion que conlleva y la responsabilidad que acarrea para el funcionario que lo detente siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, asi como la previa prevision presupuestal respectiva. Para este efecto, el presupuesto de la Corporacion debera contener mencion expresa del monto anual asignado al pago de remuneraciones y/o bonificaciones por cargos de confianza, de lo contrario, iniciaran su vigencia a partir del 1 de enero del ejercicio presupuestal siguiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 16322

Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comision de Comercializacion y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Articulos 10° y 36° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR en la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA, las actividades de cambio de lubricantes, engrase y MORDAZA de vehiculos, parchado de llantas asi como cualquier otro servicio automotriz en la via publica. Articulo Segundo.- ERRADICAR a las personas que se dediquen a las actividades en la via publica, a que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Las personas naturales o juridicas que tengan autorizacion para el funcionamiento de talleres de cambio de lubricantes, engrase y MORDAZA de vehiculos, parchado de llantas u otras similares y para la comercializacion de lubricantes y/o afines, que presten sus servicios en la via publica o que empleen las veredas para el estacionamiento de vehiculos, seran sancionadas con clausura temporal de su establecimiento por treinta (30) dias, en caso de reincidencia, la sancion sera clausura definitiva. Articulo Cuarto.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se impondran sin perjuicio de las sanciones pecuniarias contempladas en el Decreto de Alcaldia Nº 003-99 - Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil la coordinacion con la Policia Nacional del Peru con el objeto que realicen operativos permanentes para evitar que los vehiculos particulares y de transporte publico MORDAZA estacionados en las veredas, imponiendose las sanciones que correspondan. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Direccion de Comercializacion y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil el cumplimiento del presente dispositivo Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 16253

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA

Prohiben prestacion de servicios de mantenimiento de vehiculos en vias Modifican Reglamento Temporal de Cercos y Retiros publicas del distrito
ORDENANZA Nº 017-99 La MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Que, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la Municipalidad es un organo de Gobierno Local que representa al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, corresponde a las Municipalidades proporcionar al vecino un ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales en materia de salubridad, seguridad colectiva, ornato, orden MORDAZA, entre otras; Que, en la jurisdiccion del distrito existen diversos talleres dedicados al cambio de lubricantes, engrase y MORDAZA de vehiculos, asi como parchado de llantas, que realizan sus actividades en la via publica, generando malestar e inseguridad en los peatones: Que, de igual forma diversos vehiculos particulares y de transporte publico, transgrediendo las normas del Reglamento General de MORDAZA, son estacionados en las veredas impidiendo el libre paso de peatones, los que tienen que emplear las pistas para eludir dichas unidades, exponiendose a ser atropellados; Que, asimismo, las actividades mencionadas ocasionan MORDAZA deterioro de las pistas, con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad; ORDENANZA Nº 018-99 La MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 026-99 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, sobre modificacion del Reglamento Temporal de Cercos y Retiros; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 127 de fecha 29 de setiembre de 1997, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, que define la clasificacion de vias y las Secciones Viales Metropolitanas Normativas; Que, el Articulo Octavo de la mencionada Ordenanza establece que en todas las edificaciones que se efectuen en MORDAZA Metropolitana se respetara el alineamiento del Derecho de Via normado y se aplicara cuando sea el caso los retiros reglamentarios; y, el Articulo Noveno senala que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Instituto Metropolitano de Planificacion, la definicion del Derecho de Via de las vias Expresas, Arteriales y Colectoras, y a las Municipalidades Distritales, la definicion y aprobacion del Derecho de Via de las vias locales; Que, mediante Ordenanza Nº 013-99 de fecha 30 de setiembre de 1999 se aprobo el Reglamento Temporal de

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