Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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de estudios de Preinversion, en forma previa a la etapa de ejecucion de obras en proyectos de inversion, que justifique de alguna manera la inversion realizada, causando un perjuicio economico a la institucion de S/. 195,063.79 (Ciento noventa y cinco mil, sesenta y tres y 79/100 nuevos soles) por cuanto dicha obra sera demolida por la construccion del Hospital III de Vitarte; Que, en la obra "Sardinel, berma central y veredas, ingreso principal y remodelacion del galpon", relativa a la Adjudicacion Directa Nº 005-GCPSOC-IPSS-95 se le encuentra responsabilidad a la senora MORDAZA MORDAZA Munoz al no cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 012-DE-IPSS93, aprobada con Resolucion Nº 336-DE-IPSS-93 de fecha 24 de marzo de 1993, relativa a los "Procedimientos Tecnicos y Administrativos del Sistema de Preinversion", que establece la elaboracion de estudios de Preinversion, en forma previa a la etapa de ejecucion de obras en proyectos de inversion, lo que ha determinado que se tendra que demoler parte de la citada obra ejecutada en las partidas vereda y remodelacion de galpon, lo que ocasionara un perjuicio economico a la institucion de S/. 152,048.00 (Ciento cincuenta y dos mil cuarenta y ocho 00/100 nuevos soles) aproximadamente; Que en la obra "Muro colindante con Hospital, Baranda en escalera del mirador y otros" referente a la Adjudicacion Directa Nº 006-GCPSOC-IPSS-95, se le encuentra responsabilidad a la senora MORDAZA MORDAZA Munoz al no cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 012-DE-IPSS-93, aprobada con Resolucion Nº 336-DE-IPSS-93 de fecha 24 de marzo de 1993, relativa a los "Procedimientos Tecnicos y Administrativos del Sistema de Preinversion", que establece la elaboracion de estudios de Preinversion, en forma previa a la etapa de ejecucion de obras en proyectos de inversion, ejecutandose partidas innecesarias como es la zanja en el perimetro de la MORDAZA, ocasionando con ello un perjuicio economico a la institucion por un monto aproximado de S/ . 9,000.00 (Nueve mil y 00/100 nuevos soles), al no cautelar en forma adecuada los recursos de la Institucion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS95, a lo recomendado en el Acta Nº 41-CEPADAN-ESSALUD-99, por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, y a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Notifiquese la presente resolucion, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ARMIJO MORDAZA Gerente General ESSALUD 16292

Nivel, sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 752-GGESSALUD-1999, a merito del Informe Nº 020-GCRS/OAIESSALUD-1999, sobre "Examen Especial sobre Aplicacion de Sistemas Administrativos y Asistenciales de la Gerencia Departamental Puno", referente al Expediente Nº 99-40CEPADAN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 752GG-ESSALUD-1999 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Recaudacion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Creditos y Cobranzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Inscripcion y Acreditacion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Sucursal de Juliaca; Factor MORDAZA MORDAZA, ex Director del Hospital III Juliaca; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Departamento de Cirugia del Hospital III Juliaca; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Emergencia UCI del Hospital III Juliaca de la Gerencia Departamental MORDAZA, a merito del Informe Nº 020-GCRS/OAI-ESSALUD-1999 sobre "Examen Especial sobre Aplicacion de Sistemas Administrativos y Asistenciales de la Gerencia Departamental Puno", por incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, faltas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, los procesados fueron notificados conforme a ley, habiendo presentado sus descargos respectivos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel; Que, del analisis del expediente, de los descargos presentados y de la documentacion que obra en el principal se desprende que se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haber supervisado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 00825-98 del 3 de junio de 1998, a traves del cual se le otorga la buena pro a la empresa MAXSEL por la confeccion de 9,200 gorros con chalina y logotipos por la suma de S/. 57,040.00 (Cincuentisiete mil cuarenta y 00/100 nuevos soles), sin percatarse que la solicitud de cotizacion presentaba correcciones y enmendaduras, tanto en el precio unitario como en el importe total, transgrediendo lo dispuesto en el numeral 4.2.2. de la Directiva Nº 006-98-OIOE, que MORDAZA las adquisiciones y prestacion de servicios no personales en la Institucion, y lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Directiva Nº 015-GG-IPSS-95, que senala que la ejecucion de la modalidad de Adjudicacion Directa sera supervisada permanentemente por el Subgerente de Administracion y Finanzas; Que, de otro lado, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haber supervisado adecuadamente la aplicacion de multas a 1014 empleadores, por lo que su falta de supervision determino que la Institucion MORDAZA dejado de cobrar en su oportunidad, la suma de S/. 938,340.00 (Novecientos treintiocho mil trescientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) aproximadamente, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 3º del Reglamento de Multas del Sistema de Inscripcion y Recaudacion aprobado por Resolucion Nº 056-GCR-IPSS-97; sin embargo, la citada funcionaria ha logrado acreditar en su escrito de descargo, que las resoluciones de multas para 189 empleadores fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano, no enervando ello su responsabilidad; Que, no se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria a la mencionada funcionaria, en lo que respecta a la falta de supervision y control en la inscripcion y acreditacion del derecho de los asegurados y sus derechohabientes, al haberse acreditado con la documentacion presentada en los descargos de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la inscripcion y aportacion de los trabajadores y de los empleadores. Ademas, el inciso h) de la Resolucion Nº 056-GCR-IPSS-97 indica que solo se impone multa a los empleadores que no inscriban a sus trabajadores y pensionistas en el plazo establecido, mas no hace la salvedad sobre sus familiares, por lo que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en dicha falta administrativa; Que, se le encuentra responsabilidad administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber cumplido con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 3º del Reglamento de Multas del Sistema de Inscripcion y Recau-

Sancionan con destitucion, cese temporal y suspension a funcionarios y ex funcionarios de ESSALUD
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 1135-GG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 14 de diciembre de 1999 VISTA: El Acta Nº 44-CEPADAN-ESSALUD-99 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto

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