Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999
"Articulo 21º.- inciso e), MORDAZA parrafo

NORMAS LEGALES

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Las empresas comprendidas en los alcances del inciso h) del Articulo 37º de la Ley, aplicaran para efectos del castigo, lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 21º del Reglamento, en cuanto fuere pertinente." "Articulo 21º.- inciso f), ultimo parrafo La deduccion de las provisiones por deudas de cobranza dudosa a que se refiere el inciso i) del Articulo 37º de la Ley solo podra ser efectuada por contribuyentes distintos a las Empresas del Sistema Financiero." "Articulo 21º.- Inciso p) p) Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas y en rentas exoneradas, y no MORDAZA imputables directamente a unas o a otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional a los gastos directos imputables a dichas rentas. En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerara como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas, gravadas y exoneradas." Articulo 12º.- Sustituyase el texto de los incisos b) y d) del Articulo 22º del Reglamento, por los siguientes: "b) Los demas bienes afectados a la produccion de rentas gravadas de la tercera categoria, se depreciaran aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:
BIENES
1. Ganado de trabajo y reproduccion;

Tratandose de ganado reproductor que requiera tasas mayores de depreciacion, la solicitud a que se refiere el parrafo precedente al anterior podra ser presentada por las entidades representativas de las actividades economicas correspondientes, en cuyo caso la aprobacion de la nueva tasa sera aplicable a todos los contribuyentes a quienes represente la entidad que presento la solicitud. Debe entenderse por sistema de depreciacion acelerada a aquel que origine una aceleracion en la recuperacion del capital invertido, sea a traves de cargo por depreciaciones mayores para los primeros anos de utilizacion de los bienes, sea acortando la MORDAZA util a considerar para establecer el porcentaje de depreciacion o por el aumento de este ultimo, sin que ello se origine en las causas senaladas en el primer parrafo de este inciso." Articulo 13º.- Sustituyase el texto del Articulo 24º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 24º.- CONJUNTO ECONOMICO O VINCULACION ECONOMICA Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entendera que existe conjunto economico o vinculacion economica cuando en el ejercicio gravable si se diera cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Una empresa posea mas del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de un tercero. 2. Mas del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o mas empresas pertenezca a una misma persona natural o juridica, directa o indirectamente. 3. En cualesquiera de los casos anteriores, la indicada proporcion del capital, pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de dos (2) o mas empresas pertenezca, en mas del treinta por ciento (30%), a socios comunes a estas. 5. Una empresa efectue el cincuenta por ciento (50%) de sus ventas a una empresa o a empresas vinculadas entre si. 6. Exista un contrato de colaboracion empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerara vinculado con cada una de las partes contratantes." Articulo 14º.- Sustituyase el texto del Articulo 26º del Reglamento, por el siguiente: "Articulo 26º.- DEDUCCION FIJA A LAS RENTAS DE CUARTA Y MORDAZA CATEGORIAS La deduccion anual de siete (7) UIT prevista en el Articulo 46º de la Ley se efectuara hasta el limite de las rentas netas de cuarta y MORDAZA categorias percibidas." Articulo 15º.- Sustituyase el texto del numeral 2 del inciso a) del Articulo 27º del Reglamento, por el siguiente: "2. Las empresas no domiciliadas que realicen actividades de transporte aereo o maritimo o fletamento entre el Peru y el extranjero, a fin de gozar de la exoneracion, deberan presentar a la SUNAT una MORDAZA emitida por la Administracion Tributaria del MORDAZA donde tienen su sede, debidamente autenticada por el Consul peruano en dicho MORDAZA y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, en la que acrediten que su legislacion otorga la exoneracion del Impuesto a las lineas peruanas que operen en dichos paises. La SUNAT evaluara la informacion presentada, quedando facultada a requerir cualquier informacion adicional que considere pertinente. La exoneracion contenida en el numeral 2 del inciso a) del Articulo 48º de la Ley estara vigente mientras se mantenga el beneficio concedido a las lineas peruanas. De producirse la derogatoria del tratamiento exoneratorio reciproco, las lineas peruanas afectadas por la derogatoria, asi como las empresas no domiciliadas que gocen de dicha exoneracion por reciprocidad, deberan comunicar tal hecho a la SUNAT, dentro del mes siguiente de publicada la MORDAZA que deroga la exoneracion." Articulo 16º.- Sustituyase el texto de los incisos d) y f) del Articulo 35º del Reglamento, por los siguientes: "d) Aquellos que deben llevar un sistema de contabilidad de costos basado en registros de inventario permanente o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmen-

PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION HASTA UN MORDAZA DE: 25% 20%

redes de pesca. 2. Vehiculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.
3. Maquinaria y equipo utilizados por las

actividades minera, petrolera y de construccion; excepto muebles, enseres y equipos de oficina.
4. Equipos de procesamiento de datos. 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir

20%
25%

del 1.1.91.
6. Otros bienes del activo fijo

10%
10%

La depreciacion aceptada tributariamente sera aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje MORDAZA establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el metodo de depreciacion aplicado por el contribuyente. En ningun caso se admitira la rectificacion de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciacion aplicable a ejercicios gravables futuros." "d) La SUNAT podra autorizar porcentajes de depreciacion mayores a los que resulten por aplicacion de lo dispuesto en el inciso b), a solicitud del interesado y siempre que este demuestre fehacientemente que en virtud de la naturaleza y caracteristicas de la explotacion o del uso dado al bien, la MORDAZA util real del mismo es distinta a la asignada por el inciso b) del presente articulo. La solicitud para la autorizacion de cambio de porcentaje MORDAZA de depreciacion anual debe estar sustentada mediante informe tecnico que, a juicio de la SUNAT, sea suficiente para estimar la MORDAZA util de los bienes materia de la depreciacion, asi como la capacidad productiva de los mismos. Dicho informe tecnico debera estar dictaminado por profesional competente y colegiado o por el organismo tecnico competente. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, la SUNAT queda facultada a requerir la opinion del organismo tecnico competente o cualquier informacion adicional que considere pertinente para evaluar la procedencia o improcedencia de la citada solicitud. El cambio de porcentaje regira a partir del ejercicio gravable siguiente a aquel en que fuera presentada la solicitud, siempre que la SUNAT MORDAZA autorizado dicho cambio. Dicha entidad debera emitir su pronunciamiento en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud.

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