Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Las infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento, se sancionaran del siguiente modo: a) Por infraccion a los Articulos 3º, 4º y 5º, se aplicara a la empresa habilitadora o agricultor (segun sea el caso), una multa equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por hectarea o fraccion sembrada, sin perjuicio de la eliminacion y quema del cultivo, que sera por cuenta y costo del infractor en un plazo MORDAZA de 72 horas de notificado. En caso de negarse a hacerlo, se duplicara la multa y una cuadrilla de sanidad vegetal eliminara el cultivo, cobrando ademas al infractor, el doble del costo de esta operacion. b) Las empresas habilitadoras o agricultores que infrinjan el Articulo 6º, seran sancionados con una multa equivalente al 25% de la UIT por hectarea o fraccion, debiendo ademas por propia cuenta, eliminar y quemar el cultivo en el plazo de 72 horas de notificado. En caso de negarse a hacerlo, se duplicara la multa y una cuadrilla de sanidad vegetal eliminara el cultivo, cobrando ademas al infractor, el doble del costo de esta operacion. c) Las empresas habilitadoras o agricultores que infrinjan los Articulos 7º, 8º y 9º, seran sancionadas con una multa equivalente a 1.5 UIT, y el Responsable Tecnico perdera su condicion de tal. d) Por infraccion al Articulo 10º, se aplicara a la empresa habilitadora o agricultor, una multa equivalente al 15% de la UIT por hectarea o fraccion. En caso de negarse a hacerlo, se duplicara la multa y una cuadrilla de sanidad MORDAZA dicha operacion, cobrando ademas, el doble del costo de la misma. Asimismo, el Responsable Tecnico perdera su condicion de tal. Articulo 13º.- Los infractores sancionados con multas, deberan depositar el monto de las mismas en la Cuenta Corriente establecida por el SENASA para tal efecto. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento podra ser actualizado mediante Resolucion Ministerial, a solicitud de los agricultores y las empresas habilitadoras del cultivo debidamente organizados, y con la opinion favorable del SENASA. Segunda.- Toda gestion administrativa relacionada con la aplicacion del presente Reglamento, se MORDAZA en las dependencias de las Coordinaciones del SENASA de la jurisdiccion. CAPITULO VI DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Es obligatoria la inscripcion en el Registro de Cultivares que conduce el SENASA, de todos los cultivares de MORDAZA que se siembren en los valles de la costa peruana. Las empresas habilitadoras de este cultivo, tienen la obligacion de inscribir en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias despues de la publicacion de este Reglamento, a todos los cultivares de MORDAZA que vienen sembrando actualmente y que no estan inscritos en el Registro de Cultivares. 16325

tos Administrativos (TUPA) del Ejercito del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-DE/EP de 8 MORDAZA 1997; habiendose establecido el procedimiento y fijado el monto de la multa por infraccion administrativa a la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 059-DE/MGP de 30 octubre 1998, se aprueba la actualizacion del "Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru" (TUPAM-15001), Edicion 1998; donde se establece el procedimiento y fija el monto de la multa por infraccion administrativa a la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su Reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 031-DE/SG de 14 MORDAZA 1999, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos Fuerza Aerea "TUPAFA", Edicion 1999; en el cual se establece el procedimiento y fija el monto de la multa por infraccion administrativa a la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su Reglamento; Que, la Ley Nº 27178 "Ley del Servicio Militar", en el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Final, establece que los ciudadanos que resulten beneficiados por la presente Ley, deberan presentarse a las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas, a efecto de regularizar su situacion; Que, es necesario brindar facilidades, a fin de que los beneficiarios de la precitada Ley cuenten con su Libreta Militar, que les permita obtener su Documento Nacional de Identidad, a cuyo efecto debe exonerarseles del pago de las multas existentes, dispuestas en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos Armados; y, Estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerar el pago de la multa establecida en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM15001 y TUPAFA), a los omisos a la inscripcion, canje y llamamiento, infractores a la Ley del Servicio Militar Obligatorio. Articulo 2º.- Las Oficinas de Registro Militar de los Institutos de las Fuerzas Armadas daran cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diez dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa 16283

Prorrogan estado de emergencia en la provincia de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 062-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 3439-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 24 de noviembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en la provincia de PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de Pacificacion en esta MORDAZA del pais; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru;

DEFENSA
Exoneran del pago de multa por infringir la Ley del Servicio Militar Obligatorio, a omisos a la inscripcion, canje y llamamiento
DECRETO SUPREMO Nº 058-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-DE/EP de 11 enero 1999, se actualiza y modifica el Texto Unico de Procedimien-

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