Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 16 de diciembre de 1999 en la provincia de PADRE MORDAZA del departamento de UCAYALI. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin, en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 16158

Precisan que COFOPRI y el RPU no estan sujetos a la aplicacion de normas sobre contratacion de servicios y consultorias, aprobadas mediante DD.SS. Nºs. 091 y 110-99-EF
DECRETO SUPREMO Nº 192-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 091-99-EF se dictaron normas relativas a la contratacion de servicios y consultorias, las mismas que fueron posteriormente complementadas mediante Decreto Supremo Nº 110-99-EF; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 110-99-EF establece que a partir del mes de MORDAZA de 1999, todos los organismos e instituciones del Estado, que ejecutan proyectos o programas financiados con recursos publicos y que no hayan celebrado convenios con terceros para la administracion de sus recursos, deberan sujetarse en el caso de personal tecnico y profesional altamente calificado a lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 091-99EF, y en el caso de la contratacion del personal distinto a estos, a lo senalado en el Articulo 1º del mismo Decreto; Que, en virtud al Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, y el Registro Predial MORDAZA - RPU, son entidades en MORDAZA de implementacion por lo que se encuentran exoneradas de la aplicacion de las normas sobre mecanismos de contratacion o contrata; De conformidad con lo establecido por el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Registro Predial MORDAZA - RPU, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 091-99-EF y del Decreto Supremo Nº 110-99-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16328

ECONOMIA Y FINANZAS
Determinan el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el Ano 2000
DECRETO SUPREMO Nº 191-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que asimismo, dispone que el valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos; Al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- A partir del 1 de enero del ano 2000, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, es de Dos Mil Novecientos Nuevos Soles (S/. 2 900). Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16327

Aprueban operacion de endeudamiento externo destinada a financiar parcialmente el Programa de Estudios de Preinversion Region Fronteriza con Ecuador
DECRETO SUPREMO Nº 193-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobier-

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