Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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nicacion. Asimismo, aquellas en las que el usuario recibe la llamada pero no contesta o el terminal esta ocupado, apagado o fuera del limite del area de servicio, y las que son desviadas a un anuncio grabado por causas tales como: falta de pago, numero inexistente o restriccion del servicio a peticion del abonado. 2.3.1.1 Metodologia de calculo Las empresas concesionarias, para las Areas 1 y 2, realizaran el calculo de la Tasa de Llamadas Interrumpidas, en periodos de medicion mensual, considerando las llamadas entre usuarios de la misma o diferente empresa concesionaria, incluyendo las de telefonia fija. En su correspondiente area de concesion, para cada CCM, para cada dia del mes y en la hora de mayor carga (determinada en el punto 3 "Hora Cargada"), la empresa concesionaria registrara el total de Llamadas Interrumpidas y el total de Llamadas Establecidas. El calculo de la Tasa de Llamadas Interrumpidas se realizara de la siguiente manera: a) Se calcula el porcentaje mensual de la Calidad Minima Exigible del Servicio de la Tasa de Llamadas Interrumpidas aplicando la formula indicada en 2.3.1, siendo el total de Llamadas Interrumpidas la suma de las Llamadas Interrumpidas registradas en cada dia del mes en evaluacion y en cada CCM, y el total de Llamadas Establecidas la suma de las Llamadas Establecidas registrados en cada dia del mes y en cada CCM. b) El valor anual de la Calidad Minima Exigible del Servicio sera igual al promedio simple de los valores de la Calidad Minima Exigible del Servicio obtenidos en los periodos de medicion correspondientes del ano. La fecha de vencimiento del cumplimiento anual de la Calidad Minima Exigible del Servicio para este indicador, sera el 31 de diciembre de cada ano. 2.3.1.2 Informacion requerida por OSIPTEL para el presente indicador Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la finalizacion de cada periodo de medicion, las empresas concesionarias entregaran a OSIPTEL, para cada CCM: a) Un cuadro conteniendo cada uno de ellos el nombre del CCM, la ubicacion y las mediciones registradas en la hora de mayor carga durante el periodo de medicion, ordenadas por dia, segun se indica: Columna 1 : Dia Columna 2 : Total de Llamadas establecidas, Columna 3 : Totales de Llamadas Interrumpidas, clasificadas por las distintas causas indicadas en el punto 2.3.1 (separadas en subcolumnas + una subcolumna de total de Llamadas Interrumpidas) MORDAZA fila : Suma total de las Llamadas Interrumpidas (en la columna 3) de todos los dias del periodo de medicion. Este cuadro debera ser presentado en medios magneticos. b) Un cuadro resumen del calculo de la Tasa de Llamadas Interrumpidas en el periodo de medicion, indicando para cada CCM: Columna 1 Columna 2 Columna 3 MORDAZA fila : : : : Nombre de la CCM Total de Llamadas Establecidas. Total de las Llamadas Interrumpidas Suma del total de las Llamadas Establecidas (en la Columna 2) y del total de las Llamadas Interrumpidas (en la Columna 3) de todos los CCMs.

MORDAZA fila : "Calidad Minima Exigible del Servicio" (%), que es el promedio simple de los valores de Calidad de la Comunicacion (%) de la columna 2. Este cuadro debera ser presentado en medios fisicos como magneticos. 2.3.2 Claridad y fidelidad en las comunicaciones establecidas El Articulo 9º, del Reglamento de Calidad del Servicio Publico de Telefonia movil, estipula que las empresas concesionarias, para los casos de falta de claridad y fidelidad en las comunicaciones establecidas, lo mediran de acuerdo a los estandares internacionales establecidos e informaran a OSIPTEL los resultados obtenidos, trimestralmente en el caso del area 1 y semestralmente en el caso del area 2, asi como el procedimiento, metodologia y equipo o terminal empleado para su medicion. Para la realizacion de las mediciones, las empresas podran utilizar los mismos recorridos que el indicador Cobertura Radioelectrica. Las mediciones, sobre el grado de claridad y fidelidad en las comunicaciones, se realizaran tanto para los sistemas analogicos como digitales. Se tomaran en cuenta las interferencias, ruidos, interrupciones temporales, distorsion de la voz, y/o podra considerarse perdida de bits o tramas y otros que puedan interpretar de manera objetiva los eventos mencionados. 2.4 Sobre la informacion requerida por OSIPTEL para todos los indicadores La informacion debera ser entregada bajo declaracion jurada, en medio fisico y magnetico o algun otro medio compatible previamente acordado con OSIPTEL, figurando el nombre de la empresa concesionaria, periodo de medicion, fecha, nombre y firma del representante de la empresa concesionaria y otros como identificacion de cada CCM. Pudiendo ser los formatos o MORDAZA de los mismos modificados, en cuanto a forma, a requerimiento del OSIPTEL. Para cualquiera de los indicadores, las empresas concesionarias informaran obligatoriamente por primera vez y cada vez que hayan realizado cambios, la MORDAZA, modelo y principales caracteristicas de los equipos de medicion, terminales telefonicos y otros, que MORDAZA utilizados en las mediciones. La informacion requerida en el presente PROCEDIMIENTO tiene el caracter de obligatoria y debera ser remitida al OSIPTEL en los plazos perentorios establecidos en este. La empresa concesionaria esta obligada a conservar por un minimo de 12 meses los documentos probatorios originales y medios magneticos MORDAZA (informacion tal como reporta el CCM y equipos de medicion), que tengan relacion directa o indirecta con la informacion reportada a OSIPTEL y deberan estar a disposicion en el momento de la inspeccion o cuando OSIPTEL lo considere necesario. OSIPTEL, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, podra solicitar en cualquier momento a la empresa concesionaria informacion adicional que tenga relacion directa o indirecta con la calidad del servicio, con el fin de verificar los valores de los indicadores de calidad reportados por las empresas concesionarias. 3. HORA CARGADA Las empresas concesionarias determinaran la hora cargada con el perfil de trafico de las 24 horas de cada dia y para cada CCM, diferenciados para los dias habiles (lunes a viernes) y para los dias no habiles (sabados, domingos y feriados), tanto para la temporada de enero a marzo como para la temporada de MORDAZA a diciembre. Los perfiles de trafico, para cada CCM, se determinaran con las mediciones de trafico de 3 meses para la temporada de MORDAZA a diciembre y de un mes para la temporada de enero a marzo. Para la temporada de enero a marzo se efectuaran en el mes de febrero y para la temporada de MORDAZA a diciembre las mediciones se efectuaran en el periodo de setiembre a noviembre. Con los perfiles de trafico obtenidos de las 24 horas, se determinara la hora de mayor carga de los dias habiles y no habiles de cada temporada, en cada CCM. La hora cargada determinada para las temporadas de enero a marzo y de MORDAZA a diciembre, se utilizaran al ano siguiente de su medicion y determinacion. Los perfiles de trafico se remitiran a OSIPTEL dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su periodo de

Luego se aplica la formula 2.3.1 a los valores obtenidos en la MORDAZA fila, obteniendose el porcentaje de la Calidad Minima Exigible del Servicio para el periodo de medicion. Este cuadro debera ser presentado en medios fisicos como magneticos. c) Un cuadro resumen anualizado de la Calidad Minima Exigible del Servicio: Columna 1 : Periodo de medicion Columna 2 : Valor de la Tasa de Llamadas Interrumpidas de cada periodo de medicion obtenido en 2.3.1.1 b.

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