Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el "Programa de Estudios de Preinversion Region Fronteriza con Ecuador", a ser ejecutado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento -CAF-, hasta por un monto de US$ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de Estudios de Preinversion Region Fronteriza con Ecuador". El prestamo sera cancelado en doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagara a los treinta (30) meses de la firma del Contrato de Prestamo. La tasa de interes aplicable por la CAF sera LIBOR a seis (6) meses mas el 2,80% anual, una comision de compromiso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsados del prestamo y una comision de financiamiento del 1% sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Estudios de Preinversion Region Fronteriza con Ecuador" sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos, que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16355

Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 194-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 774 se ha aprobado la Ley del Impuesto a la Renta; Que a traves de la Ley Nº 27034 se han modificado algunos aspectos de la referida Ley del Impuesto a la Renta; Que es necesario adecuar el Reglamento vigente del mencionado Impuesto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: 1. "Ley" : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. : Impuesto a la Renta.

2. "Impuesto"

3. "Reglamento" : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente reglamento. Articulo 2º.- Sustituyase el texto del Articulo 2º del Reglamento, por el siguiente: "Para efecto de determinar la habitualidad, en el supuesto a que se refiere el inciso b) del Articulo 4º de la Ley, no son computables los siguientes conceptos: a) Las acciones y participaciones recibidas a raiz de la reorganizacion de sociedades o empresas a que se refiere el Capitulo XIII de la Ley. b) Las acciones y participaciones derivadas de la capitalizacion de la re-expresion como consecuencia del ajuste por inflacion." Articulo 3º.- Sustituyase el texto del inciso e) del Articulo 5º del Reglamento, por el siguiente: "e) Tratandose de liquidaciones se considerara extinguida la persona juridica en la fecha de inscripcion de la extincion en los Registros Publicos." Articulo 4º.- Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 2 del inciso b) del Articulo 8º del Reglamento, el texto siguiente: "Las Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional constituidas en el extranjero deberan acreditar su inscripcion vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional" (ENIEX) del Ministerio de Relaciones Exteriores." Articulo 5º.- Sustituyase el texto de los incisos c) y d) del Articulo 9º del Reglamento, por los siguientes: "c) Los beneficios, asi como el mayor valor que los participes obtengan como consecuencia del reparto de utilidades o por rescate de sus certificados de participacion en Fondos Mutuos de Inversion en Valores, creados por el Decreto Legislativo Nº 755 o por el Decreto Legislativo Nº 861, estan exonerados del Impuesto, en la parte que provengan de inversiones en valores mobiliarios, inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, en depositos en empresas bancarias o financieras y en letras hipotecarias." "d) La exoneracion a que se refiere el numeral 1 del inciso l) del Articulo 19º de la Ley comprende a las ganan-

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