Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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cuales podran iniciar sus actividades desde las 15:00 horas. Cuando se trate de locales o funciones exclusivas para menores de edad desde los 14 anos, podran desarrollar sus actividades los dias viernes, sabados y feriados desde las 18:00 horas hasta las 02:00 horas: Debiendo contar con la correspondiente Licencia Especial. CAPITULO V: DE LA HIGIENE Y SALUBRIDAD Articulo Octavo.- En esta materia los locales deberan: a) Cumplir con las normas pertinentes de higiene y salubridad para la venta y manipulacion de alimentos y/o bebidas. b) Mantener las condiciones de higiene y salubridad en todas sus instalaciones y servicios. c) Contar con personal mayor de 18 anos y que tenga el respectivo carnet de salud, asi como llevar un Libro de Registro actualizado de este personal;. CAPITULO VI: DE LA SEGURIDAD Articulo Noveno.- En materia de seguridad deberan: a) Contar con personal que garantice la seguridad e integridad fisica de los asistentes, asi como el normal desarrollo de las actividades. b) Contar con equipos contra incendios y botiquin de primeros auxilios; c) Contar con un Plan de Evacuacion elaborado por Defensa Civil; d) Mantener debidamente senalizados y libres los accesos y las areas de circulacion y de evacuacion; e) Contar con una poliza de seguros a favor del personal que labora en el establecimiento y de las personas que concurran al mismo. La poliza cubrira los riesgos de muerte, accidentes, invalidez total o parcial, gastos de atencion medica, hospitalizacion y sepelio; En caso de que dichos siniestros ocurran como consecuencia del incumplimiento de las medidas de seguridad preestablecidas por la autoridad competente, la tenencia de la poliza de seguro no exime de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. CAPITULO VII: DE LA ETICA, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Articulo Decimo.- Los propietarios, conductores y/o administradores de estos establecimientos deberan: a) Mantener el orden, la moralidad y la tranquilidad dentro de sus locales y en el area publica cercana a sus establecimientos. Ante cualquier contravencion del orden en el interior o exterior del establecimiento deberan solicitar de inmediato la intervencion de la Policia Nacional, Serenazgo y/o autoridad competente. b) Impedir actos de violencia dentro de sus locales y en el area publica adyacente a sus establecimientos. c) Evitar el ingreso o permanencia de menores de edad cuando las actividades del establecimiento no MORDAZA exclusivas para menores. d) No permitir la venta o consumo de drogas y el ejercicio de la prostitucion. CAPITULO VIII: DE LOS RUIDOS MOLESTOS Articulo Undecimo.- En materia de sonidos debe observarse las siguientes disposiciones: a) Acondicionar debidamente la acustica de los locales, garantizando la tranquilidad publica y de los vecinos, asi como la salud de los asistentes. b) En ningun caso la emision de sonido o ruido sobrepasara los limites de salubridad permitidos tecnicamente y senalados en la Ordenanza Metropolitana Nº 015 y demas disposiciones legales aplicable. CAPITULO IX: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Articulo Duodecimo.- Los propietarios conductores y/ o administradores de los establecimientos, comprendidos en la presente ordenanza seran solidariamente responsables:

a) Por el dano fisico o moral que pudieran causar a los asistentes durante su permanencia en el interior del establecimiento, en cuyo caso seran denunciados a las autoridades competentes de acuerdo a ley. b) Por los actos contra la moral y las buenas costumbres que alteren el orden publico que se susciten en el interior y exterior de sus establecimientos, los mismos que seran denunciados a las autoridades competentes de acuerdo a ley. c) Por el incumplimiento de las condiciones de seguridad. d) Por el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Articulo Decimo Tercero.- Constituyen causales de aplicacion de la sancion de clausura temporal, las siguientes infracciones: a) Presentar espectaculos atentatorios del pudor, la moral y las buenas costumbres o que resulten agresivos a la sensibilidad del publico asistente. b) Permitir el ingreso de menores de edad cuando las actividades del establecimiento no MORDAZA exclusivas para menores. c) Permitir el acceso de un numero de personas que sobrepase la capacidad del local que figura en la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. d) Incumplir las medidas de seguridad establecidas por Defensa Civil. e) Tener obstruidas o clausuradas las salidas de emergencia. f) Utilizar gases toxicos y nocivos a la salud como gases de ambientacion al interior de los locales. g) Perturbar la tranquilidad de los vecinos. h) Modificar la infraestructura o acondicionamiento del local sin la autorizacion respectiva respaldada por los Informes Tecnicos senalados en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. i) Ofrecer o comercializar alimentos adulterados o en mal estado. j) Ofrecer o comercializar licores adulterados, falsificados o sin membretes o patentes de produccion o importacion. Articulo Decimo Cuarto.- Constituyen causales de aplicacion de sancion de clausura definitiva las siguientes infracciones: a) Permitir el consumo o venta de drogas. b) Permitir el ejercicio de la prostitucion. c) No reunir las condiciones tecnicas establecidas para el funcionamiento de locales publicos a los cuales se refiere el Articulo Sexto. d) Funcionar sin contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento. e) Reabrir el establecimiento que se encuentre clausurado. f) Las senaladas en el articulo Decimo Tercero siempre que MORDAZA reiteradas. Articulo Decimo Quinto.- Sin perjuicio de las infracciones senaladas en los articulos precedentes y de las demas sanciones establecidas en normatividad especial, la Municipalidad denunciara penalmente a los conductores, propietarios y/ o administradores por la comision de actos que atenten contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud o la tranquilidad publica, segun corresponda; siendo estos solidariamente responsables por las sanciones y denuncias senaladas y del pago de la multa que corresponda, asi como de la responsabilidad civil por los danos causados. Articulo Decimo Sexto.- Los locales que teniendo orden de clausura, reinicien sus actividades, ademas de ser sancionados con la clausura definitiva del local, seran tapiados, siempre que se MORDAZA comprobado mediante acta del Ministerio Publico, el ejercicio de la prostitucion, la presencia de menores de edad en establecimientos para mayores la realizacion de actos contra el pudor o las buenas costumbres. Sin perjuicio de las acciones penales que corresponda y que formulara la autoridad municipal. CAPITULO X: DEL CONTROL Y FISCALIZACION Articulo Decimo Setimo.- Las acciones de fiscalizacion y control de los establecimientos estaran a cargo de los organos competentes. Asimismo, los vecinos podran formu-

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