Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

Articulo 41°.- Son obligaciones del organizador y/o promotor del espectaculo: a) El cumplimiento del horario establecido para el inicio, intermedio y final. b) Velar por que se guarde compostura, orden y las buenas normas sociales, no permitiendose que se ofenda el decoro publico y la perturbacion al seguimiento de las presentaciones. c) De no encontrarse presente las personas llamadas a controlar el orden dentro del espectaculo, la Policia Municipal esta autorizada a reprimir esta incorreccion, pudiendo solicitar si el caso es necesario el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, la Prefectura y la Compania de Bomberos. Articulo 42°.- El intermedio en los espectaculos teatrales y funciones analogas, no podra exceder de quince minutos con excepcion de los cinematograficos que seran solo de cinco minutos de duracion. La infraccion de esta disposicion que no se justifique sera sancionada con la multa equivalente al 15% de la UIT vigente. Articulo 43°.- Esta absolutamente prohibido verter o agregar frases o palabras que no esten consignadas en el libreto, MORDAZA si estas fueran ofensivas al publico. Articulo 44°.- Cuando en el espectaculo se presenten o escenifiquen MORDAZA o situaciones de incendio, terremoto o acontecimientos analogos que pudieran generar alarma o temor a los concurrentes, la empresa debera advertir anticipadamente a los espectadores. Articulo 45°.- Los locales de espectaculos seran desinfectados diariamente con insecticidas inodoros, cuya frecuencia mantenga desinfectados el local y despues de cada funcion se efectuara necesariamente la limpieza de todos los ambientes del local. Articulo 46°.- Queda terminantemente prohibido que en todo local de espectaculos publicos se almacene, guarde o se mantenga materiales o elementos explosivos, inflamables o corrosivos, salvo lo necesario para actuaciones debidamente autorizadas. TITULO MORDAZA I. DE LA VENTA DE LOCALIDADES Articulo 47°.- Las localidades se venderan con la debida anticipacion y de ninguna manera podra exceder el numero de boletos al de los asientos que dispone el local. Las localidades preferenciales de los teatros, MORDAZA cinematograficas y otros locales de espectaculos, seran numerados y deberan estar colocados en tableros especiales de exhibicion. Articulo 48°.- A fin de atender al publico por orden de llegada, las boleterias podran estar provistas de barandas destinadas a facilitar un ordenamiento riguroso por turno de llegada. Articulo 49°.- A todo espectador que se ausente del local durante el desarrollo del espectaculo se le entregara una contrasena que le MORDAZA derecho a su reingreso. Articulo 50°.- Queda prohibida la reventa de las localidades. Los boletos de entrada que se encuentren en poder de los revendedores, seran decomisados por la autoridad competente. La administracion del local donde se desarrolla el espectaculo, esta obligada a tomar las medidas necesarias para evitar la reventa, bajo responsabilidad. Articulo 51°.- La administracion o la persona que tenga a su cargo la responsabilidad del local, debera poner diariamente en un cartel colocado en la parte exterior de la boleteria, el valor de las localidades y el horario de su venta. Articulo 52°.- Las localidades se expenderan en las boleterias ubicadas en los locales de espectaculos o en otras establecidas con este objeto y autorizadas por la administracion. II. DE LOS PASES DE CORTESIA Articulo 53°.- De acuerdo al Articulo 1°, inciso d) de este Reglamento, el senor MORDAZA, tiene acceso libre a todos los espectaculos publicos que se realicen en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, con derecho a ocupar las localidades reservadas segun lo dispone el referido articulo, pudiendo derivar como pases de cortesia a las personas que considere pertinente y por el numero de localidades reservadas para tal fin.

Articulo 54°.- Los pases de cortesia deberan contar con el visto MORDAZA de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes y de la Oficina de Rentas. Articulo 55°.- Los pases de cortesia estan exonerados del pago del impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos creado por el Art. 54º del D.L. Nº 776. TITULO TERCERO I. DE LOS TEATROS Articulo 56°.- Todo teatro contara con los siguientes ambientes: a) Boleteria b) Sala de intermedio o de estar. c) Oficinas administrativas, banos: MORDAZA, caballeros, actores. d) Sala de espectadores, escenarios y sus implementos. e) Camerinos, almacen de roperia, utileria y decoracion. Articulo 57°.- Todos los ambientes deberan tener pasadizos de facil circulacion para el publico. Dichos pasadizos tendran las medidas y ubicacion que recomiende el reglamento de construccion vigente aprobado por la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 58°.- Las instalaciones electricas y los procedimientos de iluminacion de los escenarios de los teatros estara a cargo de tecnicos electricistas del teatro, en numero suficiente que subsanen los imprevistos que se presentaran durante el desarrollo del espectaculo. Articulo 59°.- Queda prohibido colocar adornos, decoraciones u objetos cerca de las instalaciones contra incendios, asi como depositarlos provisionalmente en las puertas de maniobra, fosas, pasadizos de salida para los artistas, cuartos de electricidad y todo otro lugar que pueda constituir peligro o dificultar las maniobras del teatro. CLASES DE TEATRO: TEATROS DE PRIMERA CLASE: Articulo 60°.- Se consideran como tal, los que reunan las siguientes caracteristicas: a) Comodidad en los ambientes destinados al publico, escenarios con la amplitud y disposiciones necesarias para la actuacion de elencos o companias numerosas. b) Ocho (8) camarines individuales, por lo menos, con un area de 8.00 m2 cada uno, debiendo tener los servicios de lavatorio y dos (2) camarines colectivos para coros una para hombres y una para mujeres, de por lo menos 16.00 m2 de area, cada uno de ellos. c) Cuando los camarines esten colocados en distintos pisos, en cada uno de estos existiran los servicios higienicos correspondientes al numero de camarines de dicho piso, siempre en ambientes independientes para hombres y mujeres. TEATRO DE MORDAZA CLASE: Articulo 61°.- Se considera como tal, los que reunan las siguientes caracteristicas: a) Las mismas comodidades que requieren las MORDAZA cinematograficas de categoria "A". b) Seis (6) camarines individuales, por lo menos, con un area de 8.00 m2., cada uno disponiendo los servicios de un lavatorio y dos (2) camarines colectivos para coros de hombres y mujeres, con un area de 12.00 m2 cada uno. c) Servicios higienicos y duchas, en las mismas condiciones que para los teatros de primera clase. TEATROS DE TERCERA CLASE: Articulo 62°.- Se considera como tal, los que reunan las siguientes caracteristicas: a) El mismo confort senalado para las MORDAZA cinematograficas de esta clase. b) Cuatro camarines individuales, por lo menos con un area de 8.00 m2., cada uno con un lavatorio y dos camarines colectivos para coros de hombres y mujeres con un area de 10.00 m2. cada uno. c) Servicios higienicos y duchas, en las mismas condiciones que en los teatros de primera clase.

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