Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 1 de marzo de 1999; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION DE LAS ORDENANZAS SOBRE MATERIA TRIBUTARIA EXPEDIDAS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades, los Edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, sustituyo el termino "edicto" por "ordenanza" como instrumento normativo a emplearse para la expedicion de normas de contenido tributario, siendo aplicables a las ordenanzas los requisitos senalados por la ley para los edictos; Que, con fecha 10 de setiembre de 1998 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Defensorial Nº 05298/DP que resuelve la queja planteada por diversos vecinos y organizaciones vecinales y gremiales contra la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA por transgredir los principios constitucionales de legalidad y no confiscatoriedad en la aplicacion de los arbitrios municipales; Que, constituyendo la obligacion de ratificacion de las ordenanzas distritales un mandato legal, es necesario aprobar la MORDAZA correspondiente, la misma que debe encontrarse acorde a las caracteristicas propias de la jurisdiccion Provincial del Callao y a los dispositivos legales que sobre la materia se encuentran vigentes; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Reglamento Interior del Concejo aprobado por el Edicto Nº 001-96 y el Acuerdo de Concejo Nº 012 aprobado el dia viernes 26 de febrero de 1999; APRUEBA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- El procedimiento de ratificacion a que se refiere la presente Ordenanza es aplicable a las Ordenanzas Distritales que crean, modifican o suprimen contribuciones y tasas dentro de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- Las Ordenanzas ratificadas por el procedimiento establecido en la presente MORDAZA, entraran en vigencia al dia siguiente al de la publicacion del Acuerdo de Concejo Provincial respectivo. Articulo Tercero.- De la Solicitud de Ratificacion: La Municipalidad Distrital, a traves de su Secretaria General, remitira el pedido de ratificacion al MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. En el caso de Ordenanzas que se expidan en cumplimiento de lo senalado en los Articulos 69º y 69º-A del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, deberan remitirse para su ratificacion, a mas tardar el ultimo dia habil del mes de marzo de cada ano. Articulo Cuarto.- Requisitos: Al pedido de ratificacion se acompanaran los siguientes documentos: a) Exposicion de motivos. b) Informe Tecnico e Informe Legal. c) MORDAZA certificada de la Ordenanza debidamente aprobada por el Concejo Distrital. d) MORDAZA certificada del Acta de la Sesion de Concejo en la que fue aprobada la Ordenanza, con la MORDAZA de aprobacion de no menos de la mitad del numero legal de miembros; tratandose de Ordenanzas que otorgan beneficios tributarios, deberan ser aprobadas por no menos de las dos terceras partes del numero legal de regidores.

e) MORDAZA certificada de los antecedentes normativos de la Ordenanza o la indicacion expresa de su inexistencia. f) Si la Ordenanza cuya ratificacion se solicita creara tasas, se adjuntara ademas, en original, la prepublicacion de ley. g) Otros documentos que resulten necesarios para sustentar la ratificacion solicitada. En caso de no cumplirse con todos los requisitos senalados, se notificara a la Municipalidad Distrital que solicita la ratificacion, a fin que subsane las omisiones incurridas en un plazo no mayor de cinco (5) dias utiles, contados a partir del dia siguiente al de la notificacion. Articulo Quinto.- La Secretaria General de la Municipalidad Provincial del Callao, luego de haber verificado que se ha cumplido con remitir todos los requisitos necesarios, solicitara Informe Tecnico y Legal a las Direcciones Generales competentes, las mismas que deberan opinar dentro del plazo de cinco (5) dias utiles. Este informe, junto con la solicitud de ratificacion y sus anexos, sera remitido a la Comision de Administracion Municipal del Concejo Provincial. Articulo Sexto.- La Comision de Administracion Municipal del Concejo Provincial, luego de recibir la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Distrital, dictaminara sobre la misma en la sesion inmediata posterior a la recepcion, debiendo remitir el correspondiente Dictamen, en caso de ser favorable, al Concejo Provincial para su ratificacion. En caso de no cumplirse con dictaminar la solicitud de ratificacion en el plazo de treinta dias habiles, a que hace referencia el parrafo que antecede, se aplicara el silencio positivo, dandose por ratificada la Ordenanza Distrital. Si el dictamen resultara desfavorable remitira, a traves de la Secretaria General, todo lo actuado a la Municipalidad Distrital de origen, a fin que subsane las observaciones que se hayan formulado en un plazo que no excedera de cinco (5) dias utiles, contados a partir del dia siguiente al de la notificacion. Subsanadas las observaciones, la Municipalidad Distrital debera reiniciar el tramite de ratificacion. Articulo Setimo.- Si el Dictamen de ratificacion fuera recibido por el Concejo Provincial con posterioridad a la confeccion y distribucion de la agenda, sera puesto directamente en conocimiento del pleno del Concejo. Si el Concejo Provincial aprueba el Dictamen de la Comision de Administracion Municipal, ratificara la Ordenanza Distrital presentada mediante Acuerdo. Si la Ordenanza Distrital presentada no resultara ratificada, el Concejo Provincial, mediante Acuerdo, dispondra la devolucion de lo actuado a la Municipalidad Distrital solicitante, dandose por concluido el procedimiento. Articulo Octavo.- El Acuerdo que expida el Concejo Provincial, sea o no ratificada la Ordenanza Distrital, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Noveno.- Ratificada la Ordenanza, la Secretaria General del Concejo remitira MORDAZA certificada del Acuerdo de ratificacion a la Municipalidad Distrital correspondiente, con lo que se tendra por concluido el procedimiento. DISPOSICION TRANSITORIA Las solicitudes de ratificacion que se encuentren en tramite se adecuaran a lo establecido en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ratificacion es requisito previo e indispensable a fin que las Municipalidades Distritales puedan exigir el cumplimiento de sus ordenanzas dentro de su jurisdiccion; en tal sentido, no son exigibles a los contribuyentes obligaciones o pagos contenidos en Ordenanzas Distritales que no hayan sido ratificadas por la Municipalidad Provincial. Segunda.- Facultase al MORDAZA Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias que fueren necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16248

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