Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, la retencion del Impuesto Extraordinario de Solidaridad que deba realizarse por rentas de cuarta categoria, se efectuara sobre el total de los ingresos que se paguen o abonen, sin que proceda deduccion alguna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 16288

Establecen precisiones relativas a beneficios concedidos en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia
DIRECTIVA Nº 016-99/SUNAT 1. MATERIA: Amazonia - Goce de beneficios tributarios. 2. OBJETIVO: Precisar si la comercializacion de bienes producidos por empresas cuya actividad principal es la agropecuaria, efectuada por las mismas, impide el goce de los beneficios que la Ley Nº 27037 concede atendiendo a la actividad principal. 3. BASE LEGAL: - Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia (en adelante "Ley de la Amazonia"). - Decreto Supremo Nº 103-99-EF - Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia (en adelante "Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley de la Amazonia"). 4. ANALISIS: 4.1 Mediante el Articulo 12º de la Ley de la Amazonia se establecen beneficios respecto del Impuesto a la Renta, entre otros, a los contribuyentes ubicados en la Amazonia dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Articulo 11º de la misma Ley. 4.2 Asimismo, en el numeral 13.2 del Articulo 13º de la citada Ley, se dispone que, los contribuyentes ubicados en la Amazonia, que se dediquen principalmente a las actividades comprendidas en el numeral 11.1 del Articulo 11º, gozaran de un credito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efectuen fuera de dicho ambito. 4.3 Por su parte, el numeral 11.1 del Articulo 11º de la MORDAZA mencionada Ley, senala que, para efecto de lo dispuesto en el Articulo 12º y el numeral 13.2 del Articulo 13º, se encuentran comprendidas las siguientes actividades economicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, asi como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformacion y comercializacion de productos primarios provenientes de las actividades MORDAZA indicadas y la transformacion forestal, siempre que MORDAZA producidos en la zona. El Articulo 3º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley de la Amazonia establece, entre otros, cuales son las actividades senaladas en el numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley de la Amazonia, entre las que se encuentra la actividad agropecuaria; la misma que comprende la agricultura y la ganaderia, de acuerdo a los Articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 147-81-AG y normas modificatorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes. 4.4 El Articulo 4º del referido Reglamento contiene las normas que se debera tener en cuenta a efecto de determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades mencionadas en el Articulo 3º, senalando en su numeral 4.1 que se entendera que la actividad principal a la que se dedica una empresa es aquella que durante el ejercicio gravable anterior le genero el 80% o mas de sus ingresos netos totales. Asimismo, indica que se considerara dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la comercializacion de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella. 4.5 Como se puede apreciar de las normas citadas, la actividad agropecuaria comprende la agricultura y ganade-

ria realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal. Asimismo, se puede afirmar que las empresas que principalmente se dedican a la actividad agropecuaria, tal como ha sido definida por la MORDAZA reglamentaria, no pierden el goce de los beneficios materia de la presente Directiva, cuando ellas mismas efectuan la comercializacion de los bienes producto de dicha actividad. En efecto, debe tenerse en cuenta que la MORDAZA senala expresamente que, para efecto de determinar si la actividad que realizan las empresas les genera no menos del 80% de sus ingresos, debe considerarse dentro de dicho porcentaje los ingresos que provienen de la comercializacion de los bienes producidos por las empresas, realizada directamente por ellas. 5. INSTRUCCION: La comercializacion de bienes producidos por empresas que realizan principalmente actividad agropecuaria, efectuada por las mismas, no impide el goce de los beneficios materia de la presente Directiva, debiendose tener en cuenta que para efecto de determinar si la actividad de las empresas les genera no menos del 80% de sus ingresos, se consideran los ingresos que provienen de la comercializacion directa de los mencionados bienes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 16289

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Codigo de Etica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 073-99-SEPS MORDAZA, 28 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en su calidad de organismo regulador y supervisor de las Entidades Prestadoras de Salud requiere establecer normas de conducta funcional que sustenten el correcto comportamiento de sus trabajadores en un MORDAZA de probidad y transparencia; Que, se ha considerado necesario establecer los principios que regiran la relacion de los trabajadores de la SEPS con las entidades sujetas a su supervision asi como respecto a la reserva que debe guardarse de la informacion obtenida como consecuencia del ejercicio del cargo; Que, en aras de la transparencia de los actos de la Administracion Publica se hace necesaria la publicacion de la presente resolucion; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Codigo de Etica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud que consta de seis articulos y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente

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