Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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III. DE LOS OBJETIVOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

Articulo 2°.- Son objetivos principales del presente Reglamento: a) Establecer las normas que deben tener en cuenta los organizadores y establecimientos en los que se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos. b) Establecer los procedimiento formales a tener en cuenta por los organizadores para la obtencion de la autorizacion de realizacion de Espectaculos Publicos No Deportivos. IV. DE LA CLASIFICACION DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Articulo 3°.- Para efectos del presente reglamento los Espectaculos Publicos se clasifican en: a) Permanente.- Es el que se desarrolla en un establecimiento publico que cuenta con la autorizacion correspondiente al giro ejercitado y que se realiza permanentemente. b) Eventual y/o Temporal.- Es el que se desarrolla en forma eventual o temporal en un establecimiento que cuenta con licencia de funcionamiento. c) Actividad Social.- Espectaculo Publico organizado como actividad social (fiesta de promocion y/o prepromocion escolar, MORDAZA juveniles, bailes sociales, institucionales y universitarios). Para su realizacion el local debe contar con licencia de funcionamiento correspondiente al giro ejecutado. En este MORDAZA de espectaculos no esta permitido el expendio de bebidas alcoholicas y esta sujeto al control municipal. V. DE LOS ORGANOS DE CONTROL Articulo 4°.- Es responsabilidad de la Direccion de Seguridad Ciudadana, Direccion de Fiscalizacion y Control y de la Direccion de Servicios Comunales a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes la vigilancia y control de los Espectaculos Publicos No Deportivos, sin perjuicio de las demas atribuciones que le competen de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades y normas legales vigentes. Articulo 5°.- La Direccion de Servicios Comunales a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes y en coordinacion con la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Direccion de Fiscalizacion y Control solicitara a la autoridad politica el MORDAZA de la Fuerza Publica, cuando sea necesario para la preservacion y/o conservacion del orden en los locales de espectaculos publicos no deportivos. VI. DE LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Articulo 6°.- Los locales en los que se realicen espectaculos publicos no deportivos deberan contar con las siguientes condiciones minimas: a) Asientos o localidades reservados exclusivamente para la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, calculados en forma proporcional a su capacidad, con un minimo de dos (2) y un MORDAZA de cuatro (4). b) Los locales de espectaculos que carezcan de las localidades a que se refiere el Articulo 1° inciso d), destinaran cuatro (4) asientos de localidad preferencial si el espectaculo publico es permanente, de tratarse de un espectaculo eventual se coordinara con la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes cuando se trate de MORDAZA en categoria A y B. c) Los conductores de los locales de espectaculos adoptaran las medidas necesarias para impedir que las localidades reservadas para las autoridades municipales MORDAZA ocupadas por personas ajenas a las indicadas. Articulo 7°.- Los organizadores de espectaculos deberan tener en cuenta que: a) No procede el permiso para la realizacion de espectaculos publicos no deportivos en locales que no cuenten con Conformidad de Obra, Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, Informe Tecnico favorable de la Oficina Central de Defensa Civil y de la Direccion de Seguridad Ciudadana y Carta de Coordinacion a la Prefectura de Lima. La Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes mantendra un registro y archivo de la documen-

MORDAZA senalada para evitar gastos adicionales a los particulares que solicitaran permiso en caso de ser un local dedicado permanentemente a estas actividades; en el caso de espectaculos publicos no deportivos eventuales se requiere presentar el informe de Defensa Civil por cada actividad que se realice en el local. b) Las condiciones tecnicas de la construccion se regiran por las ordenanzas de la materia. Su incumplimiento sera sancionado con las multas establecidas en las disposiciones correspondientes. VII. DE LA SEGURIDAD DEL LOCAL Articulo 8°.- Los locales de espectaculos publicos tendran en sus instalaciones altoparlantes y un microfono para casos de emergencia, de igual manera para el mismo fin contaran con varios botiquines que contengan indicaciones indispensables para casos de primeros auxilios y coordinar la presencia de la Compania de Bomberos y una o mas ambulancias segun la magnitud del evento. Articulo 9°.- Las puertas de los locales de espectaculos que dan salida a la via publica y las de emergencia, tendran dispositivos - (revisados con frecuencia) - de manipulacion accesible cuyo manejo permita evacuar inmediatamente en casos de emergencia y de facil identificacion durante el desarrollo de la funcion. Articulo 10°.- El ancho de las puertas con salida directa a la via publica y las de emergencia, se calculara de acuerdo con la capacidad de la sala, considerando un metro de ancho por cada cincuenta personas y no menos de tres metros para otros casos. Articulo 11°.- En los corredores, pasadizos o rutas a seguir en los diferentes ambientes de los locales de espectaculos, se inscribiran la palabra SALIDA, con caracteres de facil lectura, indicando ademas con una flecha de direccion que debera seguirse. Sobre las puertas de salida se MORDAZA la misma indicacion con letras de color MORDAZA e iluminadas o elemento reverberante que facilite su ubicacion. Articulo 12°.- Los propietarios y administradores de los locales de espectaculos estan obligados permanentemente a mantener en MORDAZA estado de conservacion, MORDAZA y aseo cada una de las instalaciones en la que se desarrolle el espectaculo. Articulo 13°.- Todo local de espectaculos exhibira en lugar apropiado y preferente, avisos con caracteres visibles, indicando la capacidad del local en sus diversos ambientes y el valor de la entrada para cada uno de estos. Articulo 14°.- En todos los pasadizos de las MORDAZA destinadas a teatro y funciones cinematograficas deberan colocarse alfombras u otros materiales amortiguadores del ruido producido por las pisadas. Articulo 15°.- Las luces de emergencia de la sala, salidas y fachadas seran independientes del sistema de alumbrado del interior del local, debiendo permanecer encendidas durante el desarrollo de la funcion. Articulo 16°.- Los locales de espectaculos estan obligados a tener en MORDAZA estado de funcionamiento, una dotacion de extintores de incendio en numero y ubicacion fijado por Defensa Civil y la Direccion de Seguridad Ciudadana, teniendo ademas, dichos extintores indicaciones para su uso en caso de emergencia y a falta de las personas autorizadas para su utilizacion. Articulo 17°.- El personal de trabajo de los locales de espectaculos publicos debera conocer la ubicacion y manejo de los extintores contra incendio con que cuente el local. Articulo 18°.- Los servicios higienicos de los locales de espectaculos deberan ser amplios, limpios y con servicio de agua permanente, quedando prohibidos los de cemento o granito. Articulo 19°.- Los locales de espectaculos donde se ejecuten ejercicios acrobaticos, de equilibrio, trapecio o similares deberan contar con las medidas de seguridad necesaria a fin de evitar posibles accidentes, tanto de los actores como del publico espectador. Articulo 20°.- Los locales de espectaculos publicos no deportivos estaran sujetos a las disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas tecnicas, cuidando en especial el cumplimiento de los MORDAZA de niveles operacionales para evitar ruidos molestos u otros, nocivos para la salud. VIII. DE LOS PERMISOS Articulo 21°.- Los permisos que se soliciten para el funcionamiento de los locales de espectaculos seran de tres clases:

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