Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26922, Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 01098-PRES; Decreto de Urgencia Nº 030-98, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; y el literal d) del Articulo 11º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar por 20 dias mas el plazo establecido en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 159-99-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 16299

nas de cada puerto autorizado la documentacion administrativa y operativa relacionada a la actividad que desarrolla, asi como mantener en lugares visibles las Licencias Originales que les faculta operar en cada puerto. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General (e) Direccion General de Transporte Acuatico 16219

MTC
Precisan requisito de capital social minimo para agencias generales, maritimas, fluviales, lacustres, empresas de estiba y desestiba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 395-99-MTC/15.15 MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobo el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, los Articulos 15º y 16º del referido Reglamento establecen, entre otros, el requisito de Capital Social minimo que debe contar toda Agencia o Empresa para poder obtener Licencia que la autorice a realizar sus actividades en los puertos maritimos, fluviales y lacustres; Que, en tal sentido en los casos que las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Desestiba requieran ejercer mas de una de estas actividades, a efecto del cumplimiento del Capital Social minimo, resulta necesario precisar su aplicacion; Que, asi mismo como resultado de las acciones de control a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas que ejercen actividades de acuerdo a las Licencias que tienen otorgadas en varios puertos, se ha verificado que no mantiene en sus oficinas donde operan la documentacion administrativa y operativa correspondiente, dificultando las acciones de control que dispone la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, en consecuencia, de lo expuesto precedentemente, y en concordancia a las facultades otorgadas en la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Reglamento, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y la Resolucion Ministerial Nº 100-99-MTC/15.13; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas de Estiba y Desestiba, que requieran ejercer mas de una de estas actividades, debe contar con un Capital Social minimo equivalente a la suma de los capitales minimos establecidos para cada actividad. Articulo 2º.- Las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Empresas y Cooperativa de Estiba y Desestiba que cuenten con Licencias en mas de un puerto, deberan mantener obligatoriamente en sus Ofici-

Otorgan concesion a empresas para prestar servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Churcampa y HuancayoHuancavelica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3058-99-MTC/15.18 MORDAZA, 7 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05098010 organizado por LA EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L, sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - CHURCAMPA y viceversa e Informe Nº 917-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - CHURCAMPA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 917-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LIBERTADORES E.I.R.L., la concesion de ruta: MORDAZA - CHURCAMPA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : MORDAZA - CHURCAMPA y viceversa : MORDAZA : CHURCAMPA : SAN MORDAZA - MORDAZA HUANTA LURICOCHA : MORDAZA - HUANTA : Una diaria : Tres omnibus

: Dos omnibus: UI-6968 (1984) y UO-6850 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: UO-5772 (1995) HORARIOS : Salidas de Lima: A las 18.00 horas Salidas de Churcampa: A las 16.00 horas

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