Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1999 (31/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 1999

Cercos y Retiros, vigente hasta la aprobacion del Plano Oficial de Retiros para el distrito de La Molina; Que, la Ordenanza Nº 013-99 no especifico el tratamiento de las secciones Viales Metropolitanas por lo que es necesario incorporar como MORDAZA general, que en las vias Expresas, Arteriales y Colectoras debe respetarse las secciones viales aprobadas por Ordenanza Nº 127-97 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es decir, que los jardines de aislamiento (retiros municipales) no deben ser sumados para el computo del retiro frontal reglamentario de las edificaciones por cuanto constituyen parte de la via publica reservados para el ensanche vial; Estando a lo expuesto y al Dictamen favorable de la Comision de Desarrollo MORDAZA, aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- AMPLIAR el Articulo Primero, Numeral C), el inciso c), de la Ordenanza Nº 013-99, con el siguiente texto: "c) En todas las vias Expresas, Arteriales y Colectoras deberan respetarse las secciones viales aprobadas por Ordenanza Nº 127-97 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por cuanto tienen caracter de Vias Metropolitanas, entendiendose que el jardin de aislamiento no se sumara en el computo del retiro reglamentario." Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 16254

Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA en MORDAZA con la facultad conferida por la Constitucion, el Articulo 2° y 109° de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y teniendo en consideracion la situacion irregular de los Asentamientos Humanos considera necesario brindar las facilidades para que previa la formalizacion de las declaraciones juradas, los propietarios MORDAZA beneficiados con la deduccion del interes moratorio y del factor de reajuste del Impuesto Predial y de los arbitrios resultantes pendientes de pago; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comision de Administracion, Rentas y Presupuesto, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AUTORIZAR la recepcion de las Declaraciones Juradas de autoavaluo en base a la Ficha Catastral a los propietarios de los predios ubicados en los Asentamientos Humanos, liberandolos del integro de la multa correspondiente. Articulo Segundo.- CONDONAR el integro del monto del interes moratorio y factor de reajuste resultante del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales acotados sobre las declaraciones juradas efectuadas al MORDAZA de la presente Ordenanza, asi como respecto de aquellos contribuyentes propietarios de predios ubicados en los Asentamientos Humanos que, habiendo cumplido con formular sus declaraciones juradas, tengan deudas referidas del ano 1995 al ano 1999 por concepto del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales. Articulo Tercero.- El beneficio que se concede vence el 31 de marzo del ano 2000. Articulo Cuarto.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 16255

Establecen beneficio tributario a favor de propietarios de predios ubicados en asentamientos humanos del distrito
ORDENANZA Nº 020-99 La MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria, constitutivos de la base para la determinacion de la obligacion tributaria, la misma que recae en los propietarios y tenedores a cualquier titulo, de predios ubicados en la jurisdiccion del Distrito, en MORDAZA con el Articulo 14° del Decreto Legislativo Nº 776; Que, un sector considerable de propietarios de los predios ubicados en Asentamientos Humanos de la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA no han formulado sus declaraciones juradas de autoavaluo, no estando registrados como contribuyentes en la base de datos, no obstante estar recibiendo servicios municipales los que podrian suspenderse y limitarse en la MORDAZA en la que se ubican, con perjuicio de aquellos propietarios que si cumplen con sus obligaciones; Que, mediante Ordenanza Nº 014-98 del 29 de diciembre de 1998 modificada por las Ordenanzas Nºs. 003, 004 y 006 emitidas el presente ano y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 128 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA del ano en curso, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios por la prestacion de los Servicios Municipales a los que estan afectos en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito a partir del ano 1999, en sustitucion de las Ordenanzas Nºs. 008-96 y 009-96 publicadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 30 de junio y 2 de MORDAZA de 1996;

Modifican ordenanzas relativas a Regimen Tributario de Arbitrios por Prestacion de Servicios Publicos
ORDENANZA Nº 021-99 La MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 022-99 de la Comision de Administracion, Rentas y Presupuesto, para sustituir la Ordenanza Nº 014-98, y sus modificatorias, sobre el Regimen Tributario de los Arbitrios por la prestacion de Servicios Publicos locales en la jurisdiccion del distrito de La Molina; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Sustituir los numerales 1 y 2 del Articulo 12 de la Ordenanza Nº 014-98 y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99 y 006-99 por el texto siguiente: 1. Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros y Servicios en general.
BASE IMPONIBLE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA 0.0584% 0.1000% 0.1200% ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES 0.0300% 0.0500% 0.0800% ARBITRIO DE SERENAZGO 0.0300% 0.0500% 0.0800% TASA GLOBAL

Hasta 15 UIT Mas de 15 UIT hasta 50 UIT Mas de 50 UIT hasta 100 UIT

0.1184% 0.2000% 0.2800%

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